Leyes Paraguayas

Ley N潞 4903 / DE PARQUES INDUSTRIALES



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LEY N掳 4903
DE PARQUES INDUSTRIALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art铆culo 1掳.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulador de los parques industriales en cuanto a su creaci贸n, promoci贸n, construcci贸n y funcionamiento en armon铆a con el medio ambiente; as铆 como fomentar su establecimiento y desarrollo mediante incentivos y otras ventajas, a fin de expandir la actividad industrial y contribuir con el progreso econ贸mico y social de la Rep煤blica.
Art铆culo 2掳.- Ambito de aplicaci贸n. La presente Ley es aplicable a todo parque industrial que se instale dentro del territorio nacional.
Art铆culo 3掳.- Definici贸n de Parque Industrial. A los efectos de la presente Ley se denomina parque industrial a una fracci贸n de terreno en condiciones adecuadas de ubicaci贸n, infraestructura, equipamientos y servicios comunes necesarios para el establecimiento y desarrollo de plantas industriales y sus servicios complementarios, cuyo funcionamiento fuera aprobado por la autoridad de aplicaci贸n.
Art铆culo 4掳.- Clasificaci贸n. Los parques industriales podr谩n ser:
I.    Parques Industriales Oficiales. Aquellos en los que la propiedad de las tierras y la construcci贸n de la infraestructura b谩sica est谩n a cargo del Estado, la Gobernaci贸n o la Municipalidad, conjunta o separadamente.
II.    Parques Industriales Privados. Aquellos en los que la adquisici贸n de las tierras y la construcci贸n de la infraestructura b谩sica est谩n a cargo exclusivamente de personas privadas.
III.    Parques Industriales Mixtos. Aquellos en los que la adquisici贸n de las tierras y/o la construcci贸n de la infraestructura b谩sica se realizan mediante el aporte de capital privado y p煤blico.
Art铆culo 5掳.- Otras clasificaciones. La autoridad de aplicaci贸n podr谩 establecer otras clasificaciones adicionales de parques industriales, que juzgue conveniente para mejorar la organizaci贸n, el funcionamiento, la distribuci贸n territorial y el control de los mismos.
Art铆culo 6掳.- Parques cient铆ficos y tecnol贸gicos. A los parques cient铆ficos y tecnol贸gicos les ser谩n aplicables las disposiciones establecidas por esta Ley, con las modificaciones y adaptaciones que considere pertinentes el Ministerio de Industria y Comercio. Se buscar谩 fomentar su creaci贸n y desarrollo.
Toda reglamentaci贸n que realice la autoridad de aplicaci贸n respecto a los parques cient铆ficos y tecnol贸gicos, se har谩 previo asesoramiento del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnolog铆a (CONACYT).
Art铆culo 7掳.- Propiedad y otros derechos sobre parques industriales y sus parcelas. Podr谩n ser propietarios de parques industriales las personas f铆sicas o jur铆dicas, nacionales o extranjeras; el Estado, los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades,  en los t茅rminos establecidos en el Art铆culo 4掳 de la presente Ley.
Los parques industriales tambi茅n podr谩n constituirse, bajo el r茅gimen de propiedad horizontal, pudiendo ser propietarios de una o m谩s parcelas las personas o instituciones mencionadas.
En esa modalidad, el derecho de propiedad sobre las parcelas individuales as铆 como el uso y administraci贸n de las 谩reas comunes se regir谩n por las disposiciones del C贸digo Civil y la Ley Org谩nica Municipal relativas a la propiedad por pisos y departamentos, por las normas reglamentarias que establezca la autoridad de aplicaci贸n y el reglamento de copropiedad.
La autoridad de aplicaci贸n, a fin de fomentar la actividad industrial y preservar el buen funcionamiento de los parques industriales, podr谩 reglamentar los requisitos, formalidades, t茅rminos y condiciones a los que deber谩n ajustarse los contratos de usufructo, locaci贸n, comodato u otra forma de cesi贸n de uso de las parcelas.
Art铆culo 8掳.- Ubicaci贸n de los parques industriales: Las Municipalidades con la colaboraci贸n de la Secretar铆a del Ambiente (SEAM), el Servicio Nacional de Catastro y el Ministerio de Industria y Comercio; dentro de su Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, establecer谩n las zonas adecuadas para la instalaci贸n de parques industriales, previendo el acceso a los servicios p煤blicos y a las v铆as de comunicaci贸n con los centros urbanos, as铆 como otras condiciones que establezcan la reglamentaci贸n que dicte la autoridad de aplicaci贸n.
Las zonas se fijar谩n con criterios amplios de promoci贸n a la actividad industrial y en base a normas objetivas de protecci贸n ambiental.
Dentro de las 谩reas urbanas, las Municipalidades podr谩n permitir la instalaci贸n de industrias calificadas inocuas por la autoridad de aplicaci贸n, si ellas cumplen las normas de higiene, seguridad y convivencia establecidas por las ordenanzas municipales y otras disposiciones pertinentes.
Art铆culo 9掳.- Autorizaci贸n. La autorizaci贸n para la creaci贸n, instalaci贸n y construcci贸n de los parques industriales en todo el territorio nacional, ser谩 otorgada 煤nicamente por el Ministerio de Industria y Comercio.
Los parques industriales solo podr谩n ser instalados en las zonas fijadas para el efecto por las Municipalidades. Para la instalaci贸n de industrias calificadas inocuas, se estar谩 a lo establecido en el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo anterior.
Art铆culo 10.- Infraestructura b谩sica. Solo podr谩 autorizarse el funcionamiento de parques industriales que cuenten con la siguiente infraestructura b谩sica:
a) Caminos internos, franja de seguridad y veredas aptas para el destino del predio, igualmente caminos de acceso al sistema de transporte nacional que permitan un tr谩nsito seguro y fluido;
b) Energ铆a suficiente y adecuada a las necesidades de las industrias que se instalen dentro del parque industrial;
c) Agua en cantidad suficiente para las necesidades del parque y para el mantenimiento de la calidad del medio ambiente;
d) Sistemas b谩sicos de telecomunicaciones;
e) Sistema de tratamiento y disposici贸n adecuada de residuos;
f) Galpones o dep贸sitos de dimensiones apropiadas;
g) Sistema de prevenci贸n y combate de incendios; y,
h) Areas verdes.
La autoridad de aplicaci贸n reglamentar谩 los requisitos establecidos en los literales del presente art铆culo, quedando habilitado a agregar otros que considere indispensables para la habilitaci贸n.
Art铆culo 11.- Tr谩mites y documentos necesarios para la autorizaci贸n. Conforme lo establezca la reglamentaci贸n correspondiente los interesados en crear, instalar y construir un parque industrial, deber谩n justificar ante la autoridad de aplicaci贸n:
a) La propiedad del inmueble u otro derecho que le permita disponer de 茅l, as铆 como que dicho inmueble se encuentra dentro del 谩rea permitida conforme al Art铆culo 7掳 de esta Ley;
b) La descripci贸n detallada del proyecto, tipo de industrias a desarrollarse en el lugar, delimitaci贸n de las parcelas destinadas a las instalaciones industriales, a bosques o zonas arborizadas, las 谩reas comunes, la infraestructura y servicio; sistema de tratamiento y eliminaci贸n de desechos; plan de protecci贸n y manejo de las aguas y de otros recursos naturales; condiciones de venta, locaci贸n o arrendamiento de las parcelas; plazos y cronogramas de construcci贸n;
c) Estudio econ贸mico de factibilidad y rentabilidad del proyecto, as铆 como las repercusiones en la poblaci贸n cercana y local;
d) Evaluaci贸n del impacto ambiental debidamente aprobado con la correspondiente declaraci贸n de impacto ambiental;
e) Reglamento de administraci贸n o en su caso de copropiedad; y,
f) Toda informaci贸n o documentaci贸n que fuese requerida por el reglamento correspondiente que acredite el cumplimiento de las normas legales pertinentes y la conveniencia del proyecto.
Art铆culo 12.- Reglas de organizaci贸n, administraci贸n y representaci贸n. La organizaci贸n, administraci贸n y representaci贸n de los parques industriales, se regir谩 por las normas generales que establezca la autoridad de aplicaci贸n y por el reglamento de administraci贸n presentado por los promotores, aprobado en su caso, por los copropietarios conforme a las disposiciones del C贸digo Civil relativas a la propiedad por piso o departamento.
Art铆culo 13.- Fiscalizaci贸n. Instalaci贸n de plantas industriales. Ampliaci贸n y modificaci贸n. La ejecuci贸n del proyecto ser谩 fiscalizada por la autoridad de aplicaci贸n. Los promotores y copropietarios son responsables directos de la ejecuci贸n del parque industrial conforme al proyecto y cronograma aprobados, as铆 como del cumplimiento de las normas legales pertinentes.
Toda industria o planta industrial que pretenda instalarse o alojarse en el parque, deber谩 corresponder al proyecto aprobado y ser previamente autorizada.
Toda ampliaci贸n o modificaci贸n del parque industrial y su proyecto, deber谩 tambi茅n ser previamente autorizada.
Art铆culo 14.- Obligaciones de los responsables de parques industriales. Los propietarios y otros responsables de parques industriales y de las empresas asentadas en ellos, deber谩n cumplir estrictamente las normas nacionales.
En la medida de lo posible, se dar谩 preferencia a la mano de obra local y particularmente la del municipio donde se ubican, en las proporciones establecidas por el reglamento que dicte la autoridad de aplicaci贸n, seg煤n la categor铆a del parque y la naturaleza de la actividad. Adem谩s, las industrias deber谩n ofrecer capacitaci贸n permanente a su personal.
Art铆culo 15.- Deber de las instituciones p煤blicas de colaborar para el funcionamiento de los parques industriales. El Estado, las empresas p煤blicas proveedoras de servicios, los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades, dentro del 谩mbito de su competencia, garantizar谩n y velar谩n por la provisi贸n permanente y adecuada de los servicios b谩sicos necesarios para el funcionamiento de los parques industriales.
La construcci贸n y el mantenimiento de los caminos y otras v铆as de acceso, estar谩 a cargo del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones.
La Administraci贸n Nacional de Electricidad (ANDE) proveer谩 energ铆a el茅ctrica en cantidad y calidad adecuada a las necesidades de consumo contempladas en el proyecto.
As铆mismo, se fijar谩n tarifas preferenciales por prestaci贸n de servicios p煤blicos, especialmente en cuanto al suministro de energ铆a el茅ctrica cuando se tratase de industrias electrointensivas.
La Secretar铆a del Ambiente (SEAM) y las Municipalidades deber谩n implementar medidas que agilicen y simplifiquen los tr谩mites para la obtenci贸n de los documentos exigidos.
Art铆culo 16.- Incentivos fiscales. Sin perjuicio de las ventajas que ofrecen la Ley N掳 60/90 del 26 de marzo de 1991 "QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N掳 27, DE FECHA 31 DE MARZO DE 1990, 鈥楶OR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO-LEY N掳 19, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1989 鈥楺UE ESTABLECE EL REGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSION DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO", la Ley N掳 1064/97 鈥淒E LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACION鈥, la Ley N掳 4427/12 鈥淨UE ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA PRODUCCION, DESARROLLO O ENSAMBLAJE DE BIENES DE ALTA TECNOLOGIA鈥, sus modificaciones y otras Leyes de fomento en materia tributaria; los parques industriales y las industrias instaladas en ellos, que se ajusten a la presente Ley y sus normas reglamentarias, gozar谩n de los siguientes incentivos fiscales:
a) Reducci贸n del porcentaje del impuesto inmobiliario que le acuerde el municipio afectado.
b) Disminuci贸n del porcentaje de los impuestos municipales a la construcci贸n, fraccionamiento, edilicio y de transferencia de inmuebles que le acuerden los respectivos municipios en los que se asienten los parques industriales.
c) Reducci贸n del 50% (cincuenta por ciento) sobre la patente industrial que deba abonarse a la Municipalidad.
d) Exoneraci贸n del 100% (cien por ciento) sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por arrendamiento de parcelas o plantas industriales alojadas en los parques.
Los beneficios otorgados en este art铆culo, se suspender谩n o perder谩n, en casos de faltas graves debidamente comprobadas.
Art铆culo 17.- Parques Industriales Oficiales. El Estado, los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades quedan autorizados a desarrollar parques industriales, y a tales efectos, respetando la normativa legal vigente; podr谩n adquirir inmuebles, fraccionarlos, darlos en locaci贸n o vender las parcelas, y realizar los actos necesarios para la adecuada administraci贸n y desarrollo del parque industrial.
Por Ley de la Naci贸n, podr谩 tambi茅n afectarse a proyectos de parques industriales oficiales los bienes del dominio p煤blico o privado del Estado y bienes del dominio p煤blico municipal. Por su parte, las Municipalidades con aprobaci贸n de sus Juntas, podr谩n destinar inmuebles de su dominio privado, para tales efectos.
Igualmente, se podr谩 concesionar a personas especializadas, la administraci贸n, explotaci贸n y desarrollo de parques industriales oficiales.
Art铆culo 18.- Locaci贸n de parcelas en Parques Industriales Oficiales y Mixtos. Los contratos de locaci贸n de parcelas en parques industriales oficiales y mixtos se regir谩n por las siguientes normas:
a) La selecci贸n de los contratistas se realizar谩 mediante los procedimientos legales y administrativos pertinentes, respetando los principios de igualdad y supremac铆a del inter茅s general. Ser谩n adjudicados aquellos interesados que acrediten solvencia moral, capacidad t茅cnica y econ贸mica, y cuyos proyectos revistan mayor inversi贸n y trascendencia a la comunidad, respeten el medio ambiente y produzcan beneficios para el pa铆s y el entorno local.
b) El locatario deber谩 realizar las obras edilicias de la planta e iniciar las actividades comprometidas, conforme al cronograma presentado, autorizando el retraso de las mismas por un plazo m谩ximo de 6 (seis) meses, superado este plazo se rescindir谩 el contrato respectivo.
c) El cumplimiento cabal del contrato y de las normas legales pertinentes, dar谩 derecho al locatario a que se le renueve el contrato por un plazo igual, y si fuera legalmente admisible, a adquirir mediante compra la parcela arrendada.
Art铆culo 19.- Autoridad de aplicaci贸n. El Ministerio de Industria y Comercio es la autoridad de aplicaci贸n de la presente Ley.
Art铆culo 20.- Atribuciones de la Autoridad de Aplicaci贸n. Son deberes y atribuciones de la Autoridad de Aplicaci贸n:
a) Reglamentar la presente Ley, estableciendo las normas necesarias para su cumplimiento;
b) Autorizar la creaci贸n, la instalaci贸n y el desarrollo de los parques industriales y de las industrias alojadas en ellos;
c) Coordinaci贸n con otros 贸rganos del Estado, empresas p煤blicas, Gobiernos y 贸rganos departamentales y municipales; las medidas legales de fomento para parques industriales;
d) Controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos por parte de los parques industriales;
e) Establecer el reglamento disciplinario, el cual tipificar谩 las conductas que constituyan faltas a la Ley, determinar谩 las sanciones correspondientes seg煤n su gravedad y dispondr谩 el procedimiento administrativo.
f) Investigar, advertir y/o sancionar a los infractores, seg煤n el reglamento disciplinario;
g) Organizar, dirigir y administrar el Registro de Parques Industriales, ajust谩ndose a las normas legales y a las t茅cnicas registrales; y,
h) Los dem谩s deberes y atribuciones que se mencionan en esta Ley.
Art铆culo 21.- Del Registro de Parques Industriales. Cr茅ase un Registro de Parques Industriales que tiene por finalidad mantener completa y actualizada la informaci贸n y documentaci贸n relativa a los parques industriales de todo el pa铆s. La autoridad de aplicaci贸n reglamentar谩 el funcionamiento del Registro.
Art铆culo 22.- Tasas. El Ministerio de Industria y Comercio percibir谩 tasas por los servicios de verificaci贸n, autorizaci贸n, inscripci贸n y certificaci贸n prestados conforme a la presente Ley.
El Poder Ejecutivo establecer谩 mediante decreto los montos correspondientes, los cuales ser谩n proporcionales a la envergadura del servicio y no superar谩n el 0,1% (cero coma uno por ciento) del valor del proyecto del que se trata.
Art铆culo 23.- Disposici贸n transitoria. Hasta tanto se organice la oficina t茅cnica correspondiente, el Ministerio de Industria y Comercio asignar谩 los recursos humanos, muebles y otros disponibles, para la atenci贸n de los asuntos relativos a los parques industriales y a la presente Ley.
Los parques en funcionamiento y legalmente habilitados deber谩n adecuar sus instalaciones a los presupuestos establecidos en la presente Ley.
Art铆culo 24.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a siete d铆as del mes de marzo del a帽o dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a tres d铆as del mes de abril del a帽o dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 207 numeral 1) de la Constituci贸n Nacional.

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