Leyes Paraguayas

Ley Nº 4856 / MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 3.850/09 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN O RENOVACIÓN DE LA PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”.



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LEY N° 4.856

QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 3.850/09 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN O RENOVACIÓN DE LA PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modifícanse  los artículos 6°, 9°, 10 y 14 de la Ley N° 3.850/09 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN O RENOVACIÓN DE LA PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”, que quedan redactados de la siguiente forma: 

“Art. 6°.- Los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) concesionarios de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), tributarán las patentes comerciales correspondientes en los municipios en que se hallen localizadas.
Queda expresamente prohibida toda relación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) concesionados, con empresas dedicadas al transporte de cargas o pasajeros, la reparación de automotores o venta de repuestos y accesorios para los mismos. Este hecho, debidamente comprobado, será causal de cancelación de la concesión, sin perjuicio de la responsabilidad penal emergente del hecho.”

“Art. 9°.- Los Certificados de inspección técnica vehicular que emitan los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), serán uno de los documentos necesarios para circular por las vías públicas terrestres, nacionales o urbanas de todo el país y tendrán la vigencia que determine el reglamento.

La Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) proveerá a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) los certificados de inspección técnica vehicular y documentos de identificación de los automóviles, motocicletas y similares, camionetas hasta 2,5 (dos coma cinco) toneladas, taxis y transportes escolares, y su costo estará incluido en el canon a ser abonado por los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), de conformidad al artículo 6° de la presente ley.

La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) proveerá los certificados de inspección técnica vehicular y los documentos de identificación de los ómnibus, camiones con más de cinco toneladas, equipos y de vehículos de carga hasta 3,5 (tres coma cinco) toneladas, y su costo estará incluido en el canon a ser abonado por los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), de conformidad al artículo 6° de la presente ley.
Los documentos identificatorios consistirán en adhesivos diseñados e impresos con características de seguridad e inviolabilidad.”

“Art. 10.- Todas las Municipalidades de la República exigirán a los propietarios de vehículos automotores y sus remolques domiciliados en su territorio, la presentación del certificado de inspección técnica vehicular de habilitación expedido por cualquier Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV) habilitado, como requisito previo para la obtención o renovación de la patente municipal de rodados, ya sea de uso personal o comercial.
Para la obtención o renovación de patente de unidades de todo tipo de vehículos que operen en el ámbito internacional, nacional, departamental o en el área metropolitana de Asunción; serán admitidos los certificados expedidos por cualquier Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV) concesionado por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN).  

Asímismo, las firmas aseguradoras no podrán expedir pólizas de seguro a ningún vehículo automotor sin la presentación del certificado de inspección técnica vehicular.”

“Art. 14.- El costo del servicio de inspección técnica vehicular prestado por los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) podrá alcanzar como máximo las sumas que se establecen en la siguiente tabla:

(VER COSTO DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR - ADJUNTO PDF)

La escala anterior no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y está fijada en jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la República o la escala que en el futuro la sustituya.”

Artículo 2°.-    No será obligatoria la inspección técnica vehicular para vehículos automotores y sus remolques, que tengan menos de un año de antigüedad. Quedan exceptuadas las máquinas agrícolas y los equipos viales que estén afectados a las construcciones de obras.

Artículo 3°.-    La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) será la autoridad central normativa del Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a las Municipalidades y a la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA).

Tendrá las siguientes atribuciones en cuanto al Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular:
a) Reglamentar y establecer según las distintas categorías de vehículos: las condiciones técnicas mínimas que conforme a las leyes, deben cumplir los rodados para circular por las vías públicas; los aspectos, componentes y propiedades del vehículo a verificar en la inspección; los procedimientos técnicos a seguirse en la verificación; las maquinarias, equipos e infraestructura básica con que deben contar los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV); los documentos, registros y certificados que deberán presentarse para la inspección o que se generen y/o expidan en la misma; y, el régimen disciplinario aplicable a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), con la correspondiente calificación de faltas y sanciones, así como el procedimiento sumarial. 

b) Verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y reglamentarios, por parte de las personas físicas o jurídicas, así como de los consorcios; que pretendan, mediante contrato de concesión, operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV).

c) Concesionar mediante licitación los servicios de inspección técnica vehicular para la habilitación de medios de transporte de pasajeros y de carga nacional, departamental o metropolitano; percibiendo el canon establecido en el contrato respectivo que no podrá ser inferior al 15% (quince por ciento) del costo de los servicios de inspección, efectivamente prestados. En el caso de unidades de transporte de pasajeros que operan exclusivamente en el área metropolitana de Asunción, corresponderá a la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA) el canon establecido.
La licitación se ajustará a la Ley N° 1.618/00 “DE CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS” y a la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” en lo que sea pertinente.

El contrato de concesión tendrá una vigencia de diez años.

d) De oficio o por denuncia formulada por las Municipalidades o los particulares afectados, intervenir, verificar y/o instruir sumario administrativo a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), pudiendo imponer las sanciones previstas en el correspondiente reglamento.

e) Previa comprobación de la comisión de faltas tipificadas como gravísimas por el reglamento respectivo, suspender el funcionamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) o disponer la cancelación de las concesiones, y una vez que quede firme la resolución respectiva, ejecutarla o en su caso, comunicar para su ejecución, a la Municipalidad respectiva.

f) Las demás funciones y atribuciones que establece la ley.

Artículo 4°.-    Son deberes y atribuciones de las Municipalidades en cuanto al Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular:
a) Exigir la verificación técnica vehicular como requisito previo para la habilitación del vehículo y otorgamiento de la patente del rodado.

b) Proveer los servicios de inspección técnica de vehículos de uso particular y de transporte público municipal de pasajeros, ajustándose a las normas técnicas y reglamentarias establecidas por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), a través de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), cuya aptitud técnica y legal haya sido debidamente certificada, una vez vencidos los plazos de concesión de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), habilitados por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN). A tales efectos, podrán celebrar contratos de concesión por un plazo no mayor a ocho años, o firmar convenios con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) para que la inspección sea realizada en cualquiera de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) concesionarios de esta.

c) Renovar o concesionar mediante licitación los servicios de inspección técnica vehicular para la habilitación de vehículos de uso particular y de transporte público municipal de pasajeros; percibiendo el canon establecido en el contrato respectivo, una vez vencidos los plazos de concesión de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) habilitados por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN).

La licitación se ajustará a la Ley N° 3.966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, a la Ley N° 1.618/00 “DE CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS” y a la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” en lo que sea pertinente.

d) Controlar y fiscalizar dentro de sus respectivas jurisdicciones el cumplimiento efectivo de la Inspección Técnica Vehicular.

e) Ante el incumplimiento de la obligación de inspección, tomar las medidas de seguridad y sancionar a los infractores conforme lo establece la presente ley, las demás normas legales y municipales pertinentes.

f) Los demás deberes y atribuciones que sobre la materia resulten de la presente ley, de la Ley N° 3.966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL” y demás disposiciones pertinentes. 

Artículo 5°.- Los contratos de concesión firmados por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) con los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) anteriores a la presente ley, seguirán en vigencia con las siguientes modificaciones:
a) El inicio de los plazos de concesión, la nueva tabla de costos, y los nuevos cánones establecidos por la presente ley regirán desde el primero de enero de 2013.

b) Los concesionarios abonarán los siguientes cánones, los cuales remplazarán a los anteriormente pactados: I) por verificación de unidades de transporte de carga y personas, el 15% (quince por ciento) del costo del servicio a la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN); II) por verificación de unidades de transporte del área metropolitana, el 15% (quince por ciento) del costo del servicio a la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA); III) por verificación de todos los demás vehículos, de uso particular, taxis y transportes escolares, el 15% (quince por ciento) del costo del servicio a la Municipalidad donde el vehículo inspeccionado abonará la patente municipal de rodados; IV) el 2,5% (dos coma cinco por ciento) a la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI), y el 2,5% (dos coma cinco por ciento) a las asociaciones de Municipalidades donde se encuentren instalados los talleres habilitados en los diferentes Departamentos.

c) La vigencia de la concesión quedará tácitamente prorrogada por cinco años más respecto a los servicios de verificación técnica vehicular de unidades de transporte metropolitana, departamental o nacional de carga y personas, de uso particular, taxis y transportes escolares.

d) Los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) no podrán ajustarse solo a alguna o algunas de las modificaciones establecidas en el presente artículo y rechazar las otras. La continuación de la prestación del servicio implica la aceptación de todas las modificaciones y el compromiso de ajustarse a las nuevas condiciones del contrato.

Artículo 6°.-    La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) no licitará ni firmará nuevos contratos de concesión hasta cumplirse los plazos de vigencia de los ya celebrados, salvo que sea necesario para cubrir adecuadamente las necesidades del servicio y en el marco de su competencia establecida por el artículo 3° inciso c) de la presente ley.

En los Departamentos no cubiertos por las zonas de operación fijadas por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) ya concesionados, o insatisfactoriamente cubiertos; la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) podrá pedir la ampliación a los concesionarios ya adjudicados como se establece en sus respectivos contratos, o llamar a licitación los servicios de inspección técnica vehicular en los términos establecidos por la presente ley.

Artículo 7°.-    El canon percibido por las entidades del Estado en concepto de la inspección técnica vehicular no podrá ser utilizado para gastos corrientes.

Artículo 8°.-    Deróganse los artículos 4°, 5° y 15 de la Ley N° 3.850/09 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN O RENOVACIÓN DE LA PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”.

Artículo 9°.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.


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