Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 1361 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA ANA MARIA MARGARITA MORRA VDA. DE LEGUIZAMON



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LEY Nツー 1.361
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA ANA MARIA MARGARITA MORRA VDA. DE LEGUIZAMON
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 800.000 (ochocientos mil guaranテュes) mensuales, a la seテアora Ana Marテュa Margarita Morra Vda. de Leguizamテウn, esposa del extinto periodista Santiago Leguizamテウn.
Artテュculo 2ツコ.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 3ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 4ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a treinta dテュas del mes de julio del aテアo un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a veintinueve dテュas del mes de octubre del aテアo un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 207, numeral 1 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000001361






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