Leyes Paraguayas

Ley Nº 6485 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL



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LEY N° 6.485

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2019 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la suma de G. 50.187.956.000 (Guaraníes cincuenta mil ciento ochenta y siete millones novecientos cincuenta y seis mil), conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2019, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto del correcto registro, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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