Leyes Paraguayas

Ley Nº 1280 / APRUEBA LOS CONVENIOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) IDENTIFICADOS COMO 4222-PA Y 4223-PA, HASTA POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A U$S 40.000.000. (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA MILLONES) A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL CUARTO PROYECTO RURAL DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO, CUYA EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (SENASA), DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL



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LEY  N° 1.280
QUE APRUEBA LOS CONVENIOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) IDENTIFICADOS  COMO 4222-PA Y 4223-PA, HASTA POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A U$S 40.000.000. (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA MILLONES) A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL CUARTO PROYECTO RURAL DE SUMINISTRO  DE AGUA Y SANEAMIENTO, CUYA EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (SENASA), DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébanse los Convenios de Préstamos suscritos entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en la ciudad de Washington D.C., U.S.A en fecha 27 de octubre de 1997, identificados como 4222-PA y 4223-PA hasta por un monto total equivalente a U$S 40.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUARENTA MILLONES) a ser destinado a la Implementación del Cuarto Proyecto Rural de Suministro de Agua y Saneamiento, cuya ejecución estará a cargo del Servicio  Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, cuyos textos se transcriben a continuación:
PRÉSTAMO NÚMERO 4222-PA
CONTRATO DE PRÉSTAMO
(CUARTO PROYECTO RURAL DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO)
entre
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Fechado el 27 de octubre de 1997
PRÉSTAMO NÚMERO 4222-PA
CONTRATO DE PRÉSTAMO CP
CONTRATO fechado el 27 de octubre de 1997 entre la REPÚBLICA DEL PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(el Banco).
CONSIDERANDO  A) que mediante un contrato de la misma fecha entre el Prestatario y el Banco (el Contrato de Préstamo), el Banco suministra un préstamo en moneda única por un monto de capital equivalente a Dólares Americanos Veinte Millones (el Préstamo) para prestar asistencia en el financiamiento del Proyecto descrito en el Apéndice 2 al Contrato de Préstamo:
B) el Prestatario, habiéndose  convencido acerca de la factibilidad y prioridad de dicho Proyecto, ha solicitado al Banco proporcionar asistencia adicional en el financiamiento de dicho Proyecto mediante el otorgamiento de un préstamo de pool monetario (el Préstamo CP); y
CONSIDERANDO que el Banco ha aceptado, sobre la base de, entre otros aspectos, lo precedente, otorgar el Préstamo CP al Prestatario en base a los términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato de Préstamo CP;
POR CONSIGUIENTE, las partes contractuales convienen cuanto sigue:
ARTÍCULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Contrato de Préstamo y Garantía" del Banco, de fecha 1 de enero de 1985, con las modificaciones indicadas más abajo (las Condiciones Generales), constituyen una parte integrante del presente Contrato:
a) La última frase de la Sección 3.02 se suprime;
b) La segunda frase de la Sección 5.01 se modifica como para rezar:
"Excepto la forma en que el Banco y el Prestatario convengan de modo distinto, no se efectuarán  retiros: a) a cuenta de gasto en los territorios de cualquier país que no sea un miembro del Banco o para mercaderías producidas en dichos territorios o servicios  prestados desde los mismos; o b) para el fin de cualquier pago a personas o entidades, o para cualquier importación de bienes, si dicho pago o importación, a conocimiento del Banco, es prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas";  
c) En la Sección 6.02, el inciso K) se redenomina como inciso 1) y se agrega un nuevo inciso K) que reza:
"K) Que haya surgido una situación extraordinaria bajo la cual los retiros ulteriores bajo el Préstamo serían incoherentes con las disposiciones del Artículo III, Sección 3, de la Carta Orgánica del Banco";
d) La Sección 6.03 se modifica como para rezar:
"Sección 6.03. Cancelación por el Banco. Si: a) el derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo haya sido suspendido con respecto a cualquier monto del Préstamo por un período continuo de treinta días; o, b) en cualquier momento el Banco determine, después de consultas con el Prestatario, que un monto del Préstamo no será necesario para financiar los costos del proyecto a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo; o c) en cualquier momento el Banco determine, con respecto a cualquier contrato a ser financiado con los fondos del Préstamo, que los representantes del Prestatario o un beneficiario del Préstamo se dedicaron a prácticas corruptas o fraudulentas durante los trámites o la suscripción de dicho contrato, sin que el Prestatario haya adoptado una medida oportuna y apropiada, satisfactoria para el Banco, para solucionar la situación, y establece el monto de gastos con respecto a dicho contrato, que de otro modo hubieran sido elegibles para financiamiento con los fondos del Préstamo; o d) en cualquier momento el Banco determine que la tramitación de cualquier contrato a ser financiado con los fondos del Préstamo es incoherente con los procedimientos estipulados o mencionados en el contrato de Préstamo y establece el monto de gasto con respecto a dicho contrato que de otro modo hubiera sido elegible para financiamiento con los fondos del Préstamo; o e) después de la Fecha de Formalización, un monto del Préstamo permanezca no retirado de la Cuenta del Préstamo; o f) el Banco haya recibido notificación del Garante, conforme a la Sección 6.07, con respecto a un monto del Préstamo, el Banco podrá, con notificación al Prestatario y al Garante, poner fin al derecho del Prestatario de efectuar retiros con respecto a dicho monto. Al enviarse dicha notificación, será cancelado el citado monto del Préstamo";
e) El término  "Contrato de Préstamo", donde fuere usado en las Condiciones Generales, significa el presente Contrato de Préstamo CP;
f) El término "Préstamo" y "préstamos", en cualquier lugar en que se usen en las Condiciones Generales, significan el Préstamo CP; y,
g) El término "Cuenta del Préstamo", en cualquier lugar donde se use en las Condiciones Generales, significa la Cuenta del Préstamo CP.
Sección 1.02.  A no ser que el contexto exija de modo distinto, los diferentes términos definidos en las Condiciones Generales, en el Preámbulo de este Contrato y en los incisos  a) hasta  1) y n) hasta p) de la Sección 1.02 del Contrato de Préstamo, tienen los respectivos significados indicados en los mismos, y el siguiente término adicional posee el siguiente significado, es decir, que "Cuenta Especial CP" significa la cuenta descrita en la Sección 2.02 b)  del presente Contrato de Préstamo CP.
ARTÍCULO II
El Préstamo
Sección  2.01 El Banco acepta prestar al Prestatario, de acuerdo a los términos y condiciones estipulados o mencionados en el Contrato de Préstamo CP, diversas monedas que tendrán un valor conjunto equivalente a la suma de U$S 20.000.000 (Dólares Americanos Veinte Millones), que es la suma de los retiros de los fondos del Préstamo CP, siendo valuado por el Banco cada retiro a la fecha del citado retiro.
Sección 2.02. a) El monto del Préstamo CP podrá ser retirado de la Cuenta del Préstamo CP de acuerdo a las disposiciones del Apéndice 1 a este Contrato por gastos efectuado (o, si el Banco así lo acepta, a ser efectuado) con respecto al costo razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto descrito en el Apéndice 2 al Contrato de Préstamo y a ser financiado con los fondos del Préstamo CP; y
b) A los efectos del Proyecto, el Prestatario podrá abrir y mantener en Dólares una cuenta separada especial de depósito en el BCP, de acuerdo a términos y condiciones satisfactorios para el Banco. Los depósitos efectuados en la Cuenta Especial CP y los pagos hechos con cargo a la misma, se efectuarán en conformidad con los disposiciones del Apéndice 3 a este Contrato.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 2003 o la fecha posterior que establezca el Banco. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre la citada fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso a razón de 3/4 de 1% (tres cuartos de uno por ciento) anual sobre el monto de capital del Préstamo CP  no retirado periódicamente.
Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de capital del Préstamo CP retirado y pendiente periódicamente, con una tasa por cada Período de Intereses igual al Costo de Préstamos Tomados Calificados determinado con respecto al Semestre precedente, más 1/2 de 1% (un medio de uno por ciento). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Contrato, el Prestatario pagará intereses devengados sobre el monto de capital pendiente durante el Período de Intereses precedente, calculados de acuerdo a la tasa aplicable durante dicho Período de Intereses;
b) Tan pronto sea practicable después del final de cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario sobre el Costo de Préstamos Tomados Calificados, determinado con respecto a dicho Semestre;
c) A los efectos de esta Sección:
i) "Período de Intereses" significa un período de seis meses que finaliza en la fecha     inmediatamente anterior a cada fecha especificada en la Sección 2.06 de este     Contrato, comenzando con el Período de Intereses en el cual se suscribe el presente     Contrato.
ii) "Costo de Préstamos Tomados Calificados" significa el costo, del modo     razonablemente determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual, de las sumas tomadas en préstamo y pendientes del Banco, retiradas después del 30 de junio de 1982, excluyendo los préstamos tomados o porciones de los mismos que     el Banco haya asignado para financiar: A) las inversiones del Banco; y B) préstamos que puedan ser efectuados por el Banco posteriormente al 1 de julio de 1989, que devengan tasas de intereses determinadas en forma distinta a lo dispuesto en el inciso a) de esta Sección.
iii) "Semestre" significa los primeros seis meses o los segundos seis meses de un     año calendario; y
d) En la fecha que el Banco especifique, con notificación no menor de seis meses al Prestatario, los incisos a), b) y c) iii) de esta Sección serán modificados para rezar como sigue:
"a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto capital del Préstamo CP, retirado y pendiente periódicamente, a una tasa para cada Trimestre igual al Costo de Préstamos Tomados Calificados determinado con respecto al Trimestre precedente, más 1/2 de 1% (un medio de uno por ciento). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 del presente Contrato, el Prestatario pagará intereses devengados sobre el monto de capital pendiente durante el Período de intereses precedente, calculados de acuerdo a las tasas aplicables durante dicho Período de intereses".
"b) Tan pronto sea practicable después del final de cada Trimestre, el Banco     notificará al Prestatario el Costo de Préstamos Tomados Calificados determinado     con     respecto a dicho Trimestre".
"c) iii) Trimestre significa un período de tres meses que comienza el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio o de 1 de octubre de un año calendario".
Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos semestralmente el 1 de marzo y 1 de setiembre de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto de capital del Préstamo CP en conformidad con el plan de amortización indicado en el Apéndice 2 a este Contrato.
Sección 2.08. El Director de SENASA (o cualquier otra persona o personas que el Director designe por escrito) es designado como representante del prestatario para el fin de practicar cualquier acto exigido o permitido para ser practicado bajo las disposiciones de la Sección 2.02 del presente Contrato y el Artículo V de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO III
Ejecución del Proyecto y Compromisos Financieros
Sección 3.01. Las Secciones 3.01, 3.02, 3.03, 3.04, 3.05, 3.06, 3.07, 3.08, 3.09, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 4.01, 4.02, y 4.03 y los Apéndices 2 y 4 del Contrato de Préstamo constituyen una parte integrante de este Contrato de Préstamo CP, con las siguientes modificaciones, a no ser que el contexto exija de modo distinto:
a) El término "Préstamo" se leerá como "Préstamo CP";
b) El término "este Contrato" se leerá como "Contrato de Préstamo CP”;
c) El término "Cuenta Especial" se leerá como "Cuenta Especial CP"; y
d) El término "Cuenta del Préstamo" se leerá como “Cuenta del Préstamo CP".
ARTÍCULO IV
Recurso del Banco
Sección 4.01. Conforme a la Sección 6.02 1) de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que ocurra cualquiera de los eventos mencionados en la Sección 5.01 del Contrato de Préstamo.
Sección 4.02. De acuerdo a la Sección 7.01 h) de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que ocurra cualquiera de los eventos especificados en los inciso b) o c) o d) de la Sección 5.01 del Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO V
Fecha de Validez; Rescisión
Sección 5.01. El siguiente evento se especifica como una condición adicional a la validez del Contrato de Préstamo CP con el significado de la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales, a saber, que todas las condiciones previas a la vigencia del Contrato de Préstamo hayan sido cumplidas, distintas a las relacionadas con el presente Contrato de Préstamo CP.
Sección 5.02. La fecha 26 de enero de 1998 se especifica en este documento para los fines de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
Sección 5.03. Si el Contrato de Préstamo finaliza antes de la rescisión del presente Contrato de Préstamo CP, las disposiciones del Contrato de Préstamo, incorporadas por referencia en este Contrato de Préstamo CP, subsistirán en plena vigencia y efectos para los fines del presente Contrato de Préstamo CP.
ARTÍCULO VI
Representante del Prestatario; Domicilios
Sección 6.01. Excepto lo dispuesto en la Sección 2.08 de este Contrato, el Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 6.02. Las siguiente direcciones se especifican a los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Dirección telegráfica:        Télex:
Ministerio de Hacienda        44329
Asunción, Paraguay
Con copias a:
SENASA
Mariscal Estigarribia esq. Tacuary
Asunción, Paraguay
Para el Banco:
International Bank for Reconstruction
and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Dirección telegráfica:    Télex:
INTBAFRAD            248423 (MCI) O
Washington, D.C.        64145 (MCI)
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuantes a través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el presente Contrato sea suscripto en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año indicados en el encabezamiento.
Fdo.: Por la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, ..........
Fdo.: Por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, ....... Vicepresidente Regional, América Latina y el Caribe.
APÉNDICE 1
Retiro de los Fondos del Préstamo CP
1. La planilla que sigue más abajo indica las Categorías de rubros a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo CP, la asignación de los montos del Préstamo CP a cada Categoría y el porcentaje de gastos para rubros a ser financiados de ese modo en cada Categoría:
                  Categoría           Monto del Préstamo CP                    % de Gastos
                                            Asignado  (Expresado                       a ser
                                         en equivalente en Dólares)               Financiados
1) Obras 
           a)    bajo la Parte A               7.050.000                              85 %
                 del Proyecto
           b)    bajo la Parte B               2.500.000
                 del Proyecto
           c)    bajo la Parte C.2 c)           150.000
                 del Proyecto
           d)    bajo la Parte C.5                50.000
                  del Proyecto   
2) Bienes           
           a)    bajo la Parte A                 5.400.000                            100 %
                 del Proyecto                                                           de gastos extranjeros,
           b)    bajo las Partes C.1 y          1.200.000                             90%
                  C.5 del Proyecto                                                      de gastos locales      
           c)    bajo la parte  C.2 c)               50.000
                  del Proyecto
           d)    bajo la Parte C..3 b)               50.000
                  del Proyecto   
3) Servicios de Consultores       
             a)    bajo las Partes C.1,           2.950.000                            100 %    
                   C.2 a) y b), C.3 a),
                   C.4 y D del Proyecto
             b)    bajo la Parte C.3 b)             100.000
                    del Proyecto   
  4) Adiestramiento       
             a)    bajo las Partes C.1 y C.3 a)    400.000                             100 %
                    del Proyecto
             b)    bajo la Parte C.3 b)              100.000
                    del Proyecto                    -----------------
             TOTAL                                   20.000.000   
2. A los efectos de este Apéndice:
a) El término "gastos extranjeros" significa gastos en la moneda de cualquier país distinto al del Prestatario, por bienes o servicios proveídos desde el territorio de cualquier país distinto al del Prestatario;
b) El término "gastos locales" significa gastos en la moneda del Prestatario o por bienes o servicios proveídos desde el territorio del Prestatario; y
c) El término "Adiestramiento" significa gastos (distintos a los que corresponden a servicios de consultores) en los que incurra el Prestatario, a través de SENASA, en conexión con la prestación del adiestramiento bajo el Proyecto, incluyendo el costo de viaje y viático de los alumnos.
3. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 1, no se efectuarán retiros con respecto a:
a) Pagos efectuados por gastos anteriores a la fecha del presente Contrato;
b) Pagos efectuados por gastos bajo las Categoría 1) a) y 2) a) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice para el financiamiento de cada Subproyecto de Provisión de Agua, a no ser que el Prestatario, a través de SENASA: i) haya aprobado el correspondiente Subproyecto en conformidad con los procedimientos y criterios constantes en el Manual Operativo; y ii) haya firmado un Contrato con la correspondiente Junta competente;
c) Los pagos efectuados por gastos bajo las categoría 1) b) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, para el financiamiento de cada Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales, a no ser que el Prestatario, a través de SENASA: i) haya aprobado el correspondiente subproyecto en conformidad con los procedimientos y criterios constantes en el Manual Operativo; y, ii) haya firmado un Contrato con la correspondiente Junta competente;
d) Los pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 1) c) y 2) c) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, para el financiamiento  de cada Subproyecto Piloto, a no ser que el Prestatario, a través de SENASA, haya seleccionado y aprobado dicho subproyecto en conformidad con los criterios mencionados en la Parte C.2 a) del Proyecto; y
e) Los pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 2) d), 3) b) y 4) b) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice con respecto a cada Asociación de Juntas, a no ser que dicha Asociación de Juntas haya sido establecida de una manera satisfactoria para el Banco.
4. El Banco podrá exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo CP sean efectuados sobre la base de las declaraciones de gastos por los costos bajo: a) contratos por bienes que cuestan menos del equivalente de U$S 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL); b) contratos para el empleo de firmas consultoras que cuesten menos del equivalente de U$S 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL); c) contratos para el empleo de consultores individuales que cuesten menos del equivalente de U$S 50.000 (DÓLARES AMERICANOS CINCUENTA MIL); y, d) el Adiestramiento como se indica en la categoría 4) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, todo ello conforme a los términos y condiciones que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario.
APÉNDICE 2
Plan de Amortización
Fecha de vencimiento del Pago               Pago del Capital (expresado en Dólares) (#Ref.)
1 de marzo          de 2002                               500.000
1 de setiembre     de 2002                               515.000
1 de marzo          de 2003                                535.000
1 de setiembre     de 2003                               550.000 
1 de marzo          de 2004                                570.000
1 de setiembre     de 2004                               585.000
1 de marzo          de 2005                                605.000
1 de setiembre    de 2005                                625.000
1 de marzo          de 2006                                645.000
1 de setiembre    de 2006                                670.000
1 de marzo          de 2007                               690.000
1 de setiembre    de 2007                               710.000
1 de marzo          de 2008                               735.000
1 de setiembre    de 2008                               760.000
1 de marzo          de 2009                              785.000
1 de setiembre    de 2009                               810.000
1 de marzo          de 2010                              835.000
1 de setiembre    de 2010                               865.000
1 de marzo          de 2011                               890.000
1 de setiembre    de 2011                               920.000
1 de marzo          de 2012                              950.000
1 de setiembre    de 2012                               980.000
1 de marzo          de 2013                            1.015.000
1 de setiembre    de 2013                             1.050.000
1 de marzo          de 2014                            1.080.000
1 de setiembre    de 2014                             1.125.000

(#Ref.)Las cifras en esta columna representan equivalentes en Dólares, determinados en las respectivas fechas de retiro. Ver Condiciones Generales, Secciones 3.04 y 4.03.
Primas sobre Pago Anticipado
Conforme a la Sección 3.04 b) de las Condiciones Generales, la prima pagadera sobre el monto de capital de cualquier vencimiento del Préstamo CP a ser pagado anticipadamente será el porcentaje especificado para la fecha aplicable del pago anticipado, indicado más abajo:
Fecha del Pago Anticipado                                                     Prima
                                                                 La tasa de intereses (expresada como un
                                                                 porcentaje anual) aplicable al Préstamo CP
                                                                 el día del pago anticipado, multiplicada por:
No más de tres años antes del vencimiento                                       0,18
Más de tres años pero no más de seis años
antes del vencimiento                                                                    0,35
Más de seis años pero no más de once años
antes del vencimiento                                                                    0,65
Más de once años pero no más de quince años
antes del vencimiento                                                                    0,88
Más de quince años antes del vencimiento                                        1,00
APÉNDICE 3
Cuenta Especial CP 
1. A los efectos de este Apéndice:
a) El término "Categorías elegibles" significa las categorías 1) hasta 4) que constan en el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 a este Contrato con respecto al Proyecto;
b) El término "Gastos elegibles" significa gasto con respecto al costo razonable de bienes y servicios necesarios para el Proyecto y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo CP asignado periódicamente a las Categorías elegibles, en conformidad con las disposiciones del Apéndice 1 al presente Contrato; y
c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente a U$S 2.000.000 (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES) a ser retirado de la Cuenta del Préstamo CP y depositado en la Cuenta Especial CP conforme a la cláusula 3 a) de este Apéndice, con la salvedad, empero, que a no ser que el Banco convenga de modo distinto, la Asignación Autorizada se limitará a un monto equivalente a U$S 500.000 (DÓLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL) hasta que el monto total de retiros de la Cuenta del Préstamo CP más el monto total de todos los compromisos especiales pendientes, asumidos por el Banco conforme a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales, sea igual o exceda el equivalente de U$S 2.500.000. (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL).
2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial CP serán efectuados exclusivamente  para gastos elegibles en conformidad con las disposiciones de este Apéndice.
3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios para el mismo de que la Cuenta Especial CP ha sido debidamente abierta, los retiros de la Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para reabastecer la Cuenta Especial CP serán efectuados como sigue:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario presentará al Banco una o varias solicitudes de depósito en la Cuenta Especial CP, de una suma o sumas que no excedan el monto total de la Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco retirará, en nombre del Prestatario, de la Cuenta del Préstamo CP y depositará en la Cuenta Especial CP, el monto o montos que el Prestatario haya solicitado; y
b) i) Para el reabastecimiento de la Cuenta Especial CP, el Prestatario proporcionará al Banco solicitudes de depósito en la Cuenta Especial CP a los intervalos que el Banco especifique.
  ii) Antes o en el momento de cada solicitud de dicha índole, el Prestatario presentará al Banco los documentos y otros comprobantes exigidos conforme a la cláusula 4 de este Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se solicita dicho reabastecimiento. Sobre la base de cada una de dichas solicitudes, el Banco retirará, en nombre del Prestatario, de la Cuenta del Préstamo CP y depositará en la Cuenta Especial CP, el monto que el Prestatario haya solicitado y del modo como haya sido indicado por los citados documentos y otros comprobantes como haber sido pagado de la Cuenta Especial CP para gastos elegibles. Todos los citados depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo CP bajo las respectivas categorías elegibles, y en los montos equivalentes respectivos, del modo como haya sido justificado por dichos documentos y otros comprobantes. 
4. Por cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta Especial CP, el Prestatario proporcionará al Banco, en el momento que el Banco razonablemente solicite, los documentos y otros comprobantes que indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.
5. Sin que obsten  las disposiciones de la cláusula 3 de este Apéndice, el Banco no estará obligado a efectuar depósitos ulteriores en la Cuenta Especial CP:
a) En caso que, en cualquier momento, el Banco haya determinado que todos los retiros ulteriores deben ser efectuados por el Prestatario directamente de la Cuenta del Préstamo CP en conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y la Cláusula a) de la Sección 2.02 del presente Contrato;
b) En caso que el Prestatario haya omitido proporcionar al Banco, dentro del lapso especificado en la Sección 4.01 b) ii) del Contrato de Préstamo, cualquiera de los informes de auditoría que deben ser proporcionados al Banco conforme a la citada Sección con respecto a la auditoría de las cuentas y registros de la Cuenta Especial CP;
c) En caso que, en cualquier momento, el Banco haya notificado al Prestatario sobre su intención de suspender en totalidad o en parte el derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo CP, conforme a las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o
d) Una vez que el monto total no retirado del Préstamo CP, asignado a las categorías elegibles para la Cuenta Especial CP para el Proyecto, menos el monto total de todos los compromisos especiales pendientes asumidos por el Banco conforme a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto, iguale el equivalente del doble del monto de la Asignación Autorizada. Subsiguientemente el retiro de la Cuenta del Préstamo CP del monto no retirado restante del Préstamo CP, asignado a las Categorías elegibles para el Proyecto, seguirá los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario. Dichos retiros ulteriores serán efectuados únicamente después y en la medida que el Banco haya quedado convencido que todos los citados importes, que permanecen en depósito en la Cuenta Especial CP a la fecha de la citada notificación , serán utilizados para efectuar pagos por gastos elegibles.
6. a) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial CP: i) fue efectuado por un gasto o en una suma no elegible de acuerdo a la cláusula 2 de este Apéndice; o ii) no estaba justificado mediante los comprobantes proporcionados al Banco, el Prestatario efectuará lo siguiente, inmediatamente después de la notificación del Banco: A) proporcionará los comprobantes adicionales que el Banco exija; o B) depositará en la Cuenta Especial CP (o bien, si el Banco así lo exige, devolverá al Banco) una suma igual al monto de dicho pago la porción del mismo que no fuere así elegible o justificada. A no ser que el Banco convenga de modo distinto, no se efectuará ningún depósito ulterior por parte del Banco en la Cuenta Especial CP hasta que el Prestatario haya proporcionado dichos comprobantes o efectuado dicho depósito o devolución como fuere el caso;
b) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que cualquier monto pendiente en la Cuenta  Especial CP no será necesario para cubrir pagos ulteriores por gastos elegibles, el Prestatario devolverá al Banco, inmediatamente después de la notificación del Banco, dicho monto pendiente;
c) Con notificación al Banco, el Prestatario podrá devolver al Banco la totalidad o cualquier porción de los fondos depositados en la Cuenta Especial CP; y
d) Las devoluciones al Banco, efectuadas conforme a las cláusulas 6 a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditadas a la Cuenta del Préstamo CP para retiros ulterior o para cancelación en conformidad con las disposiciones relevantes de este Contrato, incluyendo las Condiciones Generales.
PRÉSTAMO NÚMERO  4223-PA
CONTRATO DE PRÉSTAMO
(Cuarto Proyecto Rural de Suministro de Agua y Saneamiento)
entre
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO
Fechado el 27 de octubre de 1997
PRÉSTAMO NÚMERO  4223-PA
CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO fechado el 27 de octubre de 1997 entre la REPÚBLICA DEL PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (el Banco).
CONSIDERANDO QUE A) Mediante un contrato de la misma fecha que este documento (el Contrato de Préstamo CP), el Banco está otorgando un préstamo en varias monedas, que tendrá un valor total equivalente a la suma de U$S 20.000.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTE MILLONES);
B) EL PRESTATARIO, habiéndose convencido de la factibilidad y prioridad del Proyecto descrito en el Apéndice 2 al presente Contrato, ha solicitado al Banco prestarle asistencia en el financiamiento del Proyecto; y
CONSIDERANDO que el Banco ha aceptado, sobre la base de, entre otros aspectos, lo precedente, otorgar el Préstamo al Prestatario en base a los términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato;
POR CONSIGUIENTE, las partes contractuales convienen cuanto sigue:
ARTÍCULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01.
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Contratos de Préstamo y Garantía para Préstamos en Moneda Única" del Banco, de fecha 30 de mayo de 1995, con la modificación indicada más abajo (las Condiciones Generales), constituyen una parte integrante del presente Contrato:
La Sección 6.03 se modifica como para rezar:
"Sección 6.03. Cancelación por el Banco. Si: a) el derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo haya sido suspendido con respecto a cualquier monto del Préstamo por un período continuo de treinta días; o b) en cualquier momento el Banco determine, después de consultas con el Prestatario, que un monto del Préstamo no será necesario para financiar los costos del Proyecto a ser financiados con cargos a los fondos del Préstamo; o c) en cualquier momento el Banco determine, con respecto a cualquier contrato a ser financiado con los fondos del Préstamo, que los representantes del Prestatario o un beneficiario del Préstamo se dedicaron a prácticas corruptas o fraudulentas durante los trámites o la suscripción de dicho contrato, sin que el Prestatario haya adoptado una medida oportuna y apropiada, satisfactoria para el Banco, para solucionar la situación, y establece el monto de gastos con respecto a dicho contrato, que de otro modo hubieran sido elegible para financiamiento con los fondos del Préstamo; o d) en cualquier momento el Banco determine que la tramitación de cualquier contrato a ser financiado con los fondos del Préstamo es incoherente con los procedimientos estipulados o mencionados en el contrato de Préstamo y establece el monto de gastos con respecto a dicho contrato, que de otro modo hubieran sido elegibles para financiamiento  con los fondos del Préstamo; o e) después de la Fecha de Formalización, un monto del Préstamo permanezca no retirado de la Cuenta del Préstamo; o f) el Banco haya recibido notificación del Garante, conforme a la Sección 6.07, con respecto a un monto del Préstamo, el Banco podrá, con notificación al Prestatario y al Garante, poner fin al derecho del Prestatario de efectuar retiros con respecto a dicho monto.
Al enviarse dicha notificación, será cancelado el citado monto del Préstamo".
Sección 1.02. A no ser que el contexto exija de modo distinto, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Contrato poseen los respectivos significados expresados en el mismo, y los términos adicionales siguientes tendrán los siguiente significados:
a) "Asociación de Juntas" significa una entidad local compuesta de un grupo de Juntas, debidamente  constituidas en el territorio del Prestatario;
b) "BCP" significa el banco central del Prestatario (Banco Central del Paraguay);
c) "Contrato" significa cualquiera de los contratos mencionados en la Sección 3.01 b) del presente Contrato;
d) "Decreto Nº 8910" significa el Decreto Nº 8910 del Prestatario, de fecha 10 de setiembre de 1974, que reglamenta la creación y el funcionamiento de las Juntas, del modo como dicho Decreto ha sido modificado hasta la fecha del presente Contrato;
e) "Junta Elegible" significa una Junta que sastiface los criterios estipulados en el Manual Operativo (como se define más adelante) para beneficiarse de un Subproyecto de Provisión de Agua o un Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales (ambos de la manera definida más adelante);
f) "Carta de Implementación" significa la carta  del Prestatario al Banco, de la misma fecha que el presente documento, que establece los indicadores y metas a ser usadas en el monitoreo del avance del Proyecto y el logro de sus objetivos, del modo que dichos indicadores y metas puedan ser modificados periódicamente con el consentimiento del Banco;
g) "Junta" significa una Junta de Saneamiento, establecida como entidad legal en conformidad con el Decreto Nº 8910;
h) "LEY Nº 369/72” significa la Ley Nº 369/72 del Prestatario, de fecha 1 de diciembre de 1972, que creó SENASA (como se define más adelante), del modo como dicha LEY ha sido modificada hasta la fecha del presente Contrato;
i) "MAG" significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario;
j) "Manual Operativo" significa el manual, aceptable para el Banco, a ser adoptado por el Prestatario conforme a la Sección 6.01 a) del presente Contrato, que estipula, entre otros puntos: i) los criterios de elegibilidad para aprobar los Subproyectos de Eliminación de Aguas Residuales y los Subproyectos de Provisión de Agua; ii) los criterios de elegibilidad para seleccionar las Juntas Elegibles; iii) los términos y condiciones de un Contrato modelo; y iv) el contenido del plan de desarrollo de indígenas, del modo como dicho manual  pueda ser modificado con el consentimiento del Banco;
k) "Subproyecto Piloto" significa un proyecto específico, que satisfase los criterios de elegibilidad mencionados en la cláusula 3 d) del Apéndice 1 al presente Contrato, consistente de la construcción de sistemas de provisión de Agua por el Prestatario, a través de SENASA, en áreas rurales;
l) "SENASA" significa el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, creado en la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social del Prestatario, conforme a la Ley Nº 369/72;
m) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la Sección 2.02 b) del Contrato;
n) "Usuarios" significa la población beneficiada con los servicios resultantes de la ejecución de los Subproyectos de Eliminación de Aguas Residuales y Subproyectos de Provisión de Agua;
o) "Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales" significa cualquier subproyecto bajo la Parte B del Proyecto; y
p) "Subproyecto de Provisión de Agua" significa cualquier subproyecto bajo la Parte A del Proyecto.
ARTÍCULO II
El Préstamo
Sección 2.01.  El Banco acepta prestar al Prestatario, de acuerdo a los términos  y condiciones que se estipulan o se mencionan en el Contrato de Préstamo, una suma igual a  U$S 20.000.000 (DÓLARES AMERICANOS Veinte Millones).
Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Apéndice 1 a este Contrato para gastos efectuados (o bien, si el Banco así lo acepta, a ser efectuados) con respecto al costo razonable de bienes y servicios necesarios para el Proyecto descrito en el Apéndice 2 al presente Contrato de Préstamo y a ser financiado con los fondos del Préstamo; y
b) A los efectos del Proyecto, el Prestatario podrá abrir y mantener en Dólares una cuenta de depósito especial en el BCP, de acuerdo a términos y condiciones satisfactorios para el Banco.
Los depósitos efectuados en la Cuenta Especial y los pagos hechos con cargo a la misma, se efectuarán en conformidad con las disposiciones del Apéndice 5 a este Contrato.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 2003 o la fecha posterior que establezca el Banco. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre la citada fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso a razón de 3/4 de 1% (tres cuartos de uno por ciento) anual sobre el monto de capital del Préstamo no retirado periódicamente.
Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de capital del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa por cada Período de Intereses igual a la Tasa Básica LIBOR más el "Spread" Total LIBOR;
b) A los efectos de esta Sección:
i) "Período de Intereses" significa el período inicial a partir de e incluyendo la fecha de este Contrato, hasta, pero excluyendo, la Primera Fecha de Pagos de Intereses que tenga lugar posteriormente, y después del período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de pago de Intereses hasta, pero excluyendo, la Fecha de pago de Intereses inmediatamente siguiente.
ii) "Costo de Préstamos Tomados Calificados" significa el costo, del modo razonablemente determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual, de las sumas tomadas en Préstamo y pendiente del Banco, retiradas después del 30 de junio de 1982, excluyendo los préstamos tomados o porciones de los mismos que el Banco haya asignado para financiar: A) las inversiones del Banco; y B) préstamos que puedan ser efectuados por el Banco posteriormente al 1 de julio de 1989, que devengan tasas de intereses determinadas en forma distinta a lo dispuesto en el inciso a) de esta Sección.
iii) "Fecha de Pago de Intereses" significa cualquier fecha especificada en la Sección 2.06. de este Contrato.
iv) "Tasa Básica LIBOR" significa, para cada Período de Intereses, la tasa ofrecida interbancaria londinense para depósito a seis meses en Dólares para valor el primer día de dicho Período de Intereses (o bien, en el caso del Período de Intereses inicial, para valor en la Fecha de pago de Intereses que tenga lugar en el primer día, o el inmediatamente anterior, de dicho Período de Intereses) del modo razonablemente determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual.
v) "Spread Total LIBOR" significa, para cada Período de Intereses: A) 1/2 de 1% (un medio de uno por ciento); B) menos (o más) el margen promedio ponderado, para dicho Período de Intereses, por debajo (o por encima) de las tasas ofrecidas interbancarias londinenses, u otras tasas de referencia, para depósitos a seis meses, con respecto a las sumas tomadas en préstamo y pendientes del Banco o porciones de las mismas, asignadas por el Banco para financiar préstamos en moneda única o porciones de los mismos, efectuados por el Banco, que incluyen el Préstamo: del modo razonablemente determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual;
c) El Banco notificará al Prestatario la Tasa Básica LIBOR y el Spread Total LIBOR para cada Período de Intereses, inmediatamente después de la determinación de los mismos;
d) Cada vez que, a la luz de modificaciones en la práctica del mercado, que afecten la determinación de las tasas de intereses mencionadas en esta Sección 2.05, el Banco determine que es en el interés de sus prestatarios en su totalidad y del Banco aplicar una base para determinar las tasas de intereses aplicables al Préstamo, en forma distinta a la prevista en la citada Sección, el Banco podrá modificar la base para determinar las tasas de intereses aplicables al Préstamo, con preaviso no inferior a seis meses al Prestatario sobre la nueva base. La base entrará en vigencia a la expiración del período de notificación, a no ser que el Prestatario  notifique al Banco durante dicho período de sus objeciones a la misma, en cuyo caso dicha modificación  no será aplicable al Préstamo.
Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos el 15 de marzo y 15 de setiembre de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario amortizará  el monto de capital del Préstamo en conformidad con el plan de amortización estipulado en el Apéndice 3 a este Contrato.
Sección 2.08. El Director de SENASA (o cualquier otra persona o personas que el Director designe por escrito) es designado como representante del Prestatario para el fin de practicar cualquier acto exigido o permitido para ser practicado bajo las disposiciones de la Sección 2.02. del presente Contrato y el Artículo V de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. a) El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto, del modo indicado en el Apéndice 2 a este Contrato, y, para este fin, ejecutará: i) las Partes A y B del Proyecto a través de SENASA, con la participación de las Juntas Elegibles (como se dispone en el inciso b) más abajo; ii) las Partes C.1, C.2 a) y b), C.3 hasta C.5 y D i), iii) y iv) del Proyecto a través de SENASA; iii) la Parte C.2 c) del Proyecto a través de SENASA, con la participación del sector privado; y iv) la Parte D ii) del Proyecto a través de SENASA con la participación del MAG, todo ello con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con las prácticas apropiadas de carácter administrativo, financiero, de ingeniería, utilidad pública y medioambiental, y las disposiciones del Manual Operativo, y proporcionará, en forma inmediata al ser necesarios, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para el Proyecto;
b)  Sin limitación de las disposiciones del inciso a) i), y a los efectos de ejecutar las Partes A y B del Proyecto, el Prestatario, a través de SENASA, celebrará un Contrato con cada Junta Elegible, en base a términos y condiciones satisfactorios para el Banco, incluyendo los estipulados en el Manual Operativo;
c) i) El Prestatario, a través de SENASA, ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones bajo cada Contrato en una manera tal a proteger los intereses del Prestatario y del Banco y lograr los objetivos del Préstamo; y ii) excepto del modo como el Banco acepte en forma distinta, el Prestatario, a través de SENASA, no cederá, modificará, renunciará, pondrá fin u omitirá hacer cumplir cualquier Contrato o cualquier disposición del mismo.
Sección 3.02. Excepto en la forma que el Banco acepte de otro modo, la obtención de los bienes, obra y servicio de consultoría requeridos para el Proyecto y a ser financiados  con cargo a los fondos del Préstamo, se regirá por las disposiciones del Apéndice 4 a este Contrato.
Sección 3.03. A los efectos de la Sección 9.08 de las Condiciones Generales y sin limitación de las mismas, el Prestatario, a través de SENASA:
a)  preparará, sobre la base de pautas aceptables para el Banco, y suministrará al Banco a más tardar a los seis meses de la Fecha de Cierre o la fecha posterior que sea convenida para este fin entre el Prestatario, a través de SENASA, y el Banco, un plan para la operación futura del Proyecto; y
b)  proporcionará al Banco una oportunidad razonable de intercambiar puntos de vista con el Prestatario, a través de SENASA, sobre dicho plan.
Sección 3.04. El Prestatario, a través de SENASA: a) a más tardar el 30 de abril de 1998 preparará y presentará al Banco una propuesta, satisfactoria para el Banco, para reestructurar la Dirección de Agua y Saneamiento de SENASA; b) a más tardar el 31 de julio de 1998, reestructurará la Dirección de Agua y Saneamiento de SENASA en conformidad con los términos de la propuesta mencionada en el punto a) en este documento; y, c) posteriormente, mantendrá durante la implementación del Proyecto la Dirección de Agua y Saneamiento de SENASA en conformidad con los términos de la propuesta mencionada en el punto a).
Sección 3.05. El Prestatario, a través de SENASA: a) a más tardar el 31 de agosto de 1998, presentará al Banco, para su consideración, las recomendaciones de los estudios mencionados en la Parte C.2 a) y b) del Proyecto (que incluirá un cronograma para su implementación); y, b) inmediatamente después, implementará las recomendaciones de dichos estudios, tomando en cuenta los comentarios respectivos del Banco, si los hubiere, en conformidad  con dicho cronograma.
Sección 3.06. El Prestatario, a través de SENASA, continuará empleando durante la implementación del Proyecto, una institución financiera, satisfactoria para el Banco, para asistir al Prestatario, a través de SENASA, en la Administración de su cartera de préstamos con la Juntas.
Sección 3.07. El Prestatario, a través de SENASA, y a más tardar el 30 de abril de 1998, preparará y presentará al Banco un plan satisfactorio para el Banco, para mejorar su desempeño en el cobro del préstamo con las Juntas.
Sección 3.08. a) El Prestatario, a través de SENASA, a más tardar el 30 de julio de 1998, concluirá la elaboración del plan mencionado en la Parte C.4 del Proyecto; y,
b) El Prestatario, a través de SENASA: i) a más tardar el 31 de julio de cada año, hasta la conclusión del Proyecto, y comenzando en 1999, elaborará y presentará al Banco una versión actualizada del plan mencionado en el punto a) en conformidad con términos de referencia satisfactorios para el Banco; y, ii) inmediatamente después, implementará dicho plan actualizado en conformidad con sus términos.
Sección 3.09. El Prestatario, a través de SENASA, mantendrá políticas y procedimientos adecuados para posibilitarle monitorear y evaluar en forma continua, en conformidad con los indicadores y metas que se estipulan en la Carta de Implementación, la ejecución del Proyecto y el logro de los objetivos del mismo.
Sección 3.10. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales, a más tardar a los treinta días después de la conclusión de cada semestre calendario durante la implementación del Proyecto, y comenzando en 1998, el Prestatario elaborará y presentará al Banco, a través de SENASA, un informe con el alcance y los detalles que el Banco razonablemente exija con respecto a: a) el avance efectuado por el Prestatario, a través de SENASA, en la ejecución del Proyecto durante el semestre calendario que precede a la fecha de presentación de dicho informe; y b) las actividades del Proyecto a ser llevadas a  cabo durante el semestre calendario siguiente a la fecha de presentación de dicho informe.
Sección 3.11. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 9.01 de las Condiciones Generales, a más tardar a los treinta y seis meses de la Fecha de Efectividad, el Prestatario, a través de SENASA, examinará conjuntamente con el Banco el avance logrado por el Prestatario, a través de SENASA, en: a) ejecutar el Proyecto; y, b) lograr los objetivos del Proyecto, en base a los indicadores y los correspondientes informes  mencionados en las Secciones 3.09 y 3.10 del Contrato, respectivamente. Como parte de dicho examen, el Banco podrá exigir al Prestatario, a través de SENASA, que elabore un plan de acción, satisfactorio para el Banco, para introducir reajustes en la implementación del Proyecto. En dicho caso, el Prestatario, a través de SENASA, a más tardar a los cuarenta y cinco días de la conclusión de dicho examen, presentará al Banco dicho plan de acción y subsiguientemente ejecutará o hará ejecutar dicho plan de acción en conformidad con sus términos.
Sección 3.12. En caso de que el análisis medioambiental a ser realizado bajo cada Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales (mencionado en la Parte D ii) del Proyecto) identifique un impacto ambiental negativo potencial de un Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales específico, el Prestatario, a través de SENASA, antes del inicio de cualesquiera obras bajo dicho Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales, tomará las medidas necesarias para solucionar dicho impacto medioambiental, del modo recomendado por el mencionado análisis.
Sección 3.13. El Prestatario, a través de SENASA: a) a más tardar el 30 de abril de 1998, preparará y presentará al Banco un plan (incluyendo un cronograma para implementar dicho plan), satisfactorio para el Banco, con respecto a las medidas a ser adoptadas por el Prestatario, a través de SENASA, en conexión con la promoción del establecimiento de Asociaciones de Juntas; y, b) inmediatamente después, comenzará con la implementación de dicho plan en conformidad con dicho cronograma.
ARTÍCULO IV
Compromisos Financieros
Sección 4.01. a) El Prestatario, a través de SENASA, mantendrá o hará mantener registros y cuentas separadas, adecuadas para reflejar, en conformidad con prácticas contables correctas, las operaciones, recursos y gastos con respecto al Proyecto;
b) El Prestatario, a través de SENASA:
i) Tendrá los registros y cuentas mencionados en el inciso a) de esta Sección, incluyendo: A) los recaudos financieros (balances, cuadros de ingresos y egresos y cuadros conexos) de SENASA; y, B) los correspondientes a la Cuenta Especial para cada ejercicio auditado, en conformidad con principios apropiados de auditoría, aplicados coherentemente, por auditores independientes aceptables para el Banco.
ii) Proporcionará al Banco a la brevedad posible, pero en ningún caso después de los seis meses del final de cada uno de dichos ejercicios, el informe de dicha auditoría por los citados auditores, con el alcance y el detalle que el Banco haya razonablemente solicitado; y
iii) Proporcionará al Banco la información distinta concerniente a dichos registros y cuentas y la auditoría de los mismos, que el Banco periódicamente solicite en forma razonable; y
c) Para todos los gastos con  respecto a los cuales se efectuaron retiros de la Cuenta del Préstamo sobre la base de planillas de gastos, el Prestatario, a través de SENASA:
i) Mantendrá o hará mantener, en conformidad con el inciso a) de esta Sección, registros y cuentas que reflejen dichos gastos.
ii) Conservará, hasta por lo menos un año después que el Banco haya recibido el informe de auditoría para el ejercicio en el cual se efectuó el último retiro de la Cuenta del Préstamo, todos los antecedentes (contratos, órdenes, facturas, cuentas, recibos  y otros documentos) documentando dichos gastos.
iii) Posibilitará a los representantes del Banco examinar dichos recaudos.
iv) Asegurará que dichos registros y cuentas se incluyan en la auditoría anual mencionada en el inciso b) de esta Sección y que el informe de dicha auditoría contenga un dictamen separado de dichos auditores sobre si las planillas de gastos presentadas durante dicho ejercicio, juntamente con los procedimientos y controles internos correspondientes a su preparación, pueden ser confiables para respaldar los retiros correspondientes.
Sección 4.02. El Prestatario, a través de SENASA, de acuerdo a las disposiciones de cada Contrato, efectuará la auditoría una vez por año de las cuentas y otros registros financieros y planillas de la Junta correspondiente, debiendo ser dicha  auditoría del alcance y con los detalles que el Banco razonablemente solicite.
Sección 4.03. a) El Prestatario, a través de SENASA, conforme a las disposiciones de cada Contrato, adoptará o hará que la Junta correspondiente adopte, todos los trámites necesarios para establecer las tarifas de provisión de agua y saneamiento y costos de conexión a ser debitados por la Junta a los Usuarios en conformidad con las disposiciones del Contrato  correspondiente; y
b) El Prestatario, a través de SENASA, de acuerdo a las disposiciones de cada Contrato: i) examinará con la Junta correspondiente, por lo menos una vez por año, el nivel de las tarifas mencionadas en el inciso a); y, ii) inmediatamente después de la conclusión de dicho examen hará, si fuere necesario, que dicha Junta efectúe los reajustes necesarios en el nivel de  las tarifas.
ARTÍCULO V
Recursos del Banco
Sección 5.01. Conforme a la Sección 6.02 i) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:
a) Que como resultado de eventos que hayan ocurrido después de la fecha de este Contrato, hubiera surgido una situación extraordinaria que hiciera improbable que SENASA pueda ser capaz de prestar asistencia al Prestatario en cumplir sus obligaciones bajo este Contrato;
b) Que la Ley Nº 369/72 o cualquier disposición de la misma haya sido modificada, suspendida, revocada, cancelada, o que haya sido objeto de desistimiento o que no haya sido aplicada de una manera tal como para afectar, en opinión del Banco, la capacidad de SENASA de prestar asistencia al Prestatario en la ejecución del Proyecto;
c) Que el Decreto Nº 8910 o cualquier disposición del mismo haya sido modificado, suspendido, revocado, cancelado, o haya sido objeto de desistimiento o que no haya sido aplicado de una manera tal como para afectar, en opinión del Banco, la capacidad de las Juntas Elegibles para participar en la ejecución de las Partes A y B del Proyecto;
d) Que el Prestatario o cualquier otra autoridad competente haya adoptado cualquier medida para la disolución o cancelación de personería de SENASA o la suspensión de sus operaciones.
Sección 5.02. De acuerdo a la Sección 7.01 h) de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que ocurra cualquiera de los eventos especificados en los incisos b) o c) o d) de la Sección 5.01 del presente Contrato.
ARTÍCULO VI
Fecha de Efectividad; Rescisión
Sección 6.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones adicionales para la efectividad del Contrato de Préstamo, en el sentido de la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales:
a) Que el Manual Operativo haya sido adoptado por el Prestatario; y
b) Que todas las condiciones previas para la efectividad del Contrato de Préstamo CP hayan sido cumplidas, en forma distinta a las relacionadas con el presente Contrato.
Sección 6.02. La fecha 26 de enero de 1998 se especifica por este medio a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO VII
Representante del Prestatario; Domicilios
Sección 7.01. Excepto lo dispuesto en la Sección 2.08 de este Contrato, el Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 7.02. Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Dirección telegráfica:    Télex:
Ministerio de Hacienda        44329
Asunción, Paraguay
Con copia a:
SENASA
Mariscal Estigarribia esq. Tacuary
Asunción, Paraguay
Para el Banco:
International Bank for Reconstruction
and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Dirección telegráfica:        Télex:
INTBAFRAD                    248423 (MCI) O
Washington, D.C.                64145 (MCI)
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuantes a través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el presente Contrato sea suscripto en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año indicados en el encabezamiento.
Fdo.: Por la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, .............
Fdo.: Por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, ...., Vicepresidente Regional, América Latina y el Caribe.
APÉNDICE 1
Retiro de los Fondos del Préstamo
1. La planilla que sigue más abajo indica las Categorías de rubros a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, la asignación de los montos del Préstamo a cada Categoría y el porcentaje de gastos para rubros a ser financiados de ese modo en cada Categoría:
                   Categoría           Monto del Préstamo CP                    % de Gastos
                                            Asignado  (Expresado                       a ser
                                         en equivalente en Dólares)               Financiados
1) Obras 
           a)    bajo la Parte A               7.050.000                              85 %
                 del Proyecto
           b)    bajo la Parte B               2.500.000
                 del Proyecto
           c)    bajo la Parte C.2 c)           150.000
                 del Proyecto
           d)    bajo la Parte C.5                50.000
                  del Proyecto   
2) Bienes           
           a)    bajo la Parte A                 5.400.000                            100 %
                 del Proyecto                                                           de gastos extranjeros,
           b)    bajo las Partes C.1 y          1.200.000                             90%
                  C.5 del Proyecto                                                      de gastos locales      
           c)    bajo la parte  C.2 c)               50.000
                  del Proyecto
           d)    bajo la Parte C..3 b)               50.000
                  del Proyecto   
3) Servicios de Consultores       
             a)    bajo las Partes C.1,           2.950.000                            100 %    
                   C.2 a) y b), C.3 a),
                   C.4 y D del Proyecto
             b)    bajo la Parte C.3 b)             100.000
                    del Proyecto   
  4) Adiestramiento       
             a)    bajo las Partes C.1 y C.3 a)    400.000                             100 %
                    del Proyecto
             b)    bajo la Parte C.3 b)              100.000
                    del Proyecto                    -----------------
             TOTAL                                   20.000.000   
2. A los efectos de este Apéndice:
a) El término "gastos extranjeros" significa gastos en la moneda de cualquier país distinto al del Prestatario, por bienes o servicios proveídos desde el territorio de cualquier país distinto al del Prestatario;
b) El término "gastos locales" significa gastos en la moneda del Prestatario o por bienes o servicios proveídos desde el territorio del Prestatario; y
c) El término "Adiestramiento" significa gastos (distintos a servicios de consultores) en los que incurre el Prestatario, a través de SENASA, en conexión con la prestación de adiestramiento bajo el Proyecto, incluyendo el costo de viaje y viático de los alumnos.
3. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 1, no se efectuarán retiros con respecto a:
a) Pagos efectuados por gastos anteriores a la fecha del presente Contrato;
b) Pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 1) a) y 2) a) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice para el financiamiento de cada Subproyecto de Provisión de Agua, a no ser que el Prestatario, a través de SENASA: i) haya aprobado el correspondiente Subproyecto en conformidad con los procedimientos y criterios constantes en el Manual Operativo; y, ii) haya firmado un Contrato con la correspondiente Junta Elegible;
c) Los pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 1) b) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, para el financiamiento de cada Subproyecto de Eliminación de Aguas Residuales, a no ser que el Prestatario, a través de SENASA: i) haya aprobado el correspondiente subproyecto en conformidad con los procedimientos y criterios constantes en el Manual Operativo; y, ii) haya firmado un Contrato con la correspondiente Junta Elegible;
d) Los pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 1) c) y 2) c) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, para el financiamiento  de cada Subproyecto Piloto, a no ser que el Prestatario, a través de SENASA, haya seleccionado y aprobado dicho subproyecto en conformidad con los criterios mencionados en la Parte C.2 a) del Proyecto; y
e) Los pagos efectuados por gastos bajo las Categorías 2) d), 3) b) y 4) b) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice con respecto a cada Asociación de Juntas, a no ser que dicha Asociación de Juntas haya sido establecida de una manera satisfactoria para el Banco.
4. El Banco podrá exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo sean efectuados sobre la base de declaraciones de gastos por los costos bajo: a) contratos por bienes que cuestan menos del equivalente de U$S 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL); b) contratos para la contratación de firmas consultoras que cuesten menos del equivalente de U$S 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL); c) contratos para el empleo de consultores individuales por un costo inferior al equivalente de U$S 50.000 (DÓLARES AMERICANOS CINCUENTA MIL); y, d) el Adiestramiento como se indica en la categoría 4) del cuadro en la cláusula 1 de este Apéndice, todo ello conforme a los términos y condiciones que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario.
APÉNDICE 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son: a) incrementar la cobertura de provisión de agua y los servicios de saneamiento y alcantarillado en las áreas rurales en el territorio del Prestatario; y, b) fortalecer la capacidad institucional de SENASA para prestar asistencia al Prestatario en lograr el objetivo mencionado en el punto a).
El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujeto a las modificaciones en la mismas que el Prestatario y el Banco convengan periódicamente para alcanzar dichos objetivos.
Parte A: Provisión de Agua
Ejecución de Subproyectos que consisten  de: i) la construcción de aproximadamente 330 sistemas de provisión de agua para el beneficio de alrededor de 310.000 habitantes que viven en comunidades rurales; o ii) la ampliación de la capacidad de producción, almacenamiento y distribución  de alrededor de diez sistemas existentes de provisión de agua para el beneficio de 14.000 habitantes que viven en comunidades rurales; o iii) la construcción de aproximadamente 35 sistemas de provisión de agua en el Departamento del Chaco para el beneficio de la población indígena que vive en dicho Departamento.
Parte B: Eliminación de Aguas Residuales
Ejecución de subproyectos consistentes de: i) la construcción de aproximadamente diez sistemas de alcantarillado para el beneficio de 40.000 habitantes que viven en comunidades rurales; o ii) la construcción y distribución de losas de hormigón para sistemas de saneamiento en obra para el beneficio de aproximadamente 21.500 familias que viven en comunidades rurales.
Parte C: Desarrollo Institucional
1. Fortalecimiento, a través de la provisión de asistencia técnica y adiestramiento y la adquisición y utilización de bienes requeridos para el efecto, de la capacidad de SENASA y de las Juntas Elegibles de prestar asistencia al Prestatario en la ejecución de las Partes A y B del Proyecto.
2. Ejecución de: a) un estudio para establecer los criterios para la participación del sector privado en la provisión de agua en las zonas rurales del Prestatario; b) un estudio para  recomendar posibles incentivos para la participación del sector privado en la provisión de agua en las zonas rurales del Prestatario; y c) aproximadamente 5 Subproyectos Pilotos.
3. a) Provisión  de asistencia técnica y adiestramiento a Juntas Elegibles para asistir a dichas Juntas Elegibles en la creación de Asociaciones de Juntas; y, b) fortalecimiento de la capacidad institucional de las Asociaciones de Juntas a través de la provisión de asistencia técnica y adiestramiento y la adquisición y utilización de equipos requeridos para el efecto.
4. Elaboración e implementación de un plan nacional quinquenal de inversiones para la provisión rural de agua y saneamiento.
5. Mejoramiento de las condiciones físicas de las oficinas centrales de SENASA y sus oficinas regionales.
Parte D: Administración del Proyecto
Provisión de asistencia técnica a SENASA para la ejecución de: i) diseño de ingeniería de Subproyecto de Provisión  de Agua y Subproyectos de Eliminación  de Aguas Residuales; ii) análisis ambientales de Subproyectos de Eliminación de Aguas Residuales; iii) las campañas promocionales concernientes a las actividades del Proyecto; y iv) la supervisión, administración y monitoreo del Proyecto.
Se espera que el Proyecto quedará concluido para el 30 de junio de 2003.
APÉNDICE 3
Plan de Amortización
Fecha de vencimiento del Pago    Pago del Capital (expresado en Dólares) (#Ref.)
15 de marzo              de 2002                  515.000
15 de setiembre        de 2002                  530.000
15 de marzo              de 2003                  550.000
15 de setiembre        de 2003                   565.000
15 de marzo              de 2004                  580.000
15 de setiembre        de 2004                  600.000
15 de marzo              de 2005                  620.000
15 de setiembre        de 2005                   635.000
15 de marzo              de 2006                  655.000
15 de setiembre        de 2006                   675.000
15 de marzo              de 2007                  695.000
15 de setiembre         de 2007                  715.000
15 de marzo              de 2008                    40.000
15 de setiembre        d e 2008                  760.000
15 de marzo              de 2009                   785.000
15 de setiembre         de 2009                   810.000
15 de marzo              de 2010                    835.000
15 de setiembre        de 2010                     860.000
15 de marzo              de 2011                     885.000
15 de setiembre        de 2011                      910.000
15 de marzo             de 2012                       940.000
15 de setiembre       de 2012                        965.000
15 de marzo            de 2013                        995.000
15 de setiembre       de 2013                     1.025.000
15 de marzo             de 2014                    1.060.000
15 de setiembre       de 2014                     1.095.000
(#Ref.) Las cifras en esta columna representan equivalentes en Dólares, a ser amortizado, excepto lo contemplado en la Sección 4.04 d) de las Condiciones Generales.
APÉNDICE 4
Adquisiciones y Servicios de Consultoría
Sección I. Adquisición de Bienes y Obras
Partes A: Generalidades
Los bienes y las obras serán adquiridos en conformidad con las disposiciones de la Sección I de las "Pautas para Adquisiciones bajo Préstamo del BIRF y Créditos del IDA", publicadas por el Banco en enero de 1995 y modificadas en enero y agosto de 1996 (las Pautas) y las siguientes disposiciones de la Sección I de esta Planilla.
Parte B: Licitación Competitiva Internacional
1. Excepto lo previsto de modo distinto en la Parte C de esta Sección, los bienes y las obras se adquirirán bajo Contratos adjudicados en conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Pautas y la cláusula 5 del Apéndice 1 a las mismas.
2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a bienes y obras a ser adquiridos bajo contratos adjudicados en conformidad con las disposiciones de la cláusula 1 de esta Parte B:
a) Agrupamiento de contratos
En la medida practicable, los contratos para bienes y obras se agruparán en conjuntos de licitación, con un costo estimativo del equivalente de U$S 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN  MIL) o más cada uno y el equivalente de U$S 2.000.000 (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES) o más cada uno, respectivamente.
b) Preferencia por bienes fabricados localmente
Las disposiciones de las cláusulas 2.54 y 2.55 de las Pautas y el Apéndice 2 al presente documento se aplicarán a bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición
1. Licitación Competitiva Nacional
a) Los bienes con un costo estimativo del equivalente de U$S 20.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTE MIL) o más, pero menos del equivalente de U$S 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL) por contrato, hasta un monto total no excedente del equivalente de U$S 250.000 (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL), podrán ser adquiridos bajo contratos adjudicados en conformidad con las disposiciones de las cláusulas 3.3 y 3.4 de las Pautas;
b) Las obras con costo estimativo inferior al equivalente de U$S 2.000.000 (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES) por contrato, hasta un monto total no excedente del equivalente de U$S 11.450.000 (DÓLARES AMERICANOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL), podrán ser adquiridas bajo contratos adjudicados en conformidad con las disposiciones de las cláusulas 3.3 y 3.4 de las Pautas; y
c) Toda adquisición de bienes y obras a ser adjudicados bajo esta Parte C.1 se realizará usando documentos de licitación standard, aceptables para el Banco.
2. Compras a Nivel Nacional
Las mercaderías con un costo estimativo inferior al equivalente de U$S 20.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTE MIL) por contrato, hasta un monto total no excedente del equivalente de U$S 200.000 (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS MIL), podrán ser adquiridas bajo contratos adjudicados sobre la base de procedimientos nacionales de adquisición, en  conformidad con las disposiciones de las cláusulas 3.5 y 3.6 de las Pautas.
Parte D: Examen por el Banco de las decisiones de Adquisiciones
1. Planificación de Adquisiciones
Antes de la emisión de cualesquiera invitaciones a presentar ofertas para contratos, el plan propuesto de adquisiciones para el Proyecto será presentado al Banco para su examen y comentarios, en conformidad con las disposiciones de la cláusula 1 del Apéndice 1 de las Pautas. La adquisición de todos los bienes y obras se encarará en conformidad con dicho plan de adquisiciones, del modo como haya sido aprobado por el Banco, y con las disposiciones de dicha cláusula 1.
2. Examen Previo
Con respecto a cada contrato por bienes y obras a ser adjudicados bajo las Partes B y C.1 de esta Sección, se aplicarán los procedimientos estipulados en las cláusulas 2 y 3 del Apéndice 1 a las Pautas.
3. Examen Posterior
Con respecto a cada contrato no regido por la cláusula 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos estipulados en la cláusula 4 del Apéndice 1 a las Pautas.
Sección II. Contratación de Consultores
Parte A: Generalidades
Los servicios de los consultores se contratarán en conformidad con las disposiciones de la Introducción y Sección IV de las "Pautas: Selección y Contratación  de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial", publicadas por el Banco en enero de 1997 (las Pautas de los Consultores) y las siguientes disposiciones de la Sección II de este Apéndice.
Parte B: Selección en base a Calidad y Costo
1. Excepto lo previsto de otro modo en la Parte C de esta Sección, los servicios de los consultores se contratarán bajo contratos adjudicados en conformidad con las disposiciones  de la Sección II de las Pautas de los Consultores, cláusula 3 del Apéndice 1 a las mismas, el Apéndice 2 a las mismas y las disposiciones de las Cláusulas 3.13 a 3.18 de las mismas, aplicables a selección de consultores en base a calidad y costo.
2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a servicios de los consultores a ser contratados bajo instrumentos adjudicados en conformidad con las disposiciones de las cláusulas precedentes. La lista corta de consultores para servicios en actividades bajo las Partes C.1, C.2 a), C.3, C.4 y D del Proyecto, con un costo estimativo inferior al equivalente de U$S 200.000 (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS MIL) por contrato, podrán comprender  en su totalidad consultores nacionales de acuerdo con disposiciones de la cláusula 2.7 de las Pautas de los consultores.
Parte C: Otros procedimientos para la Selección de Consultores
1. Selección por Costo Menor
Los servicios para las actividades bajo las Partes C.1, C.2 a), C.3, C.4 y D del Proyecto, con un costo estimativo inferior al equivalente de U$S 200.000 (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS MIL) por contrato, hasta un monto total no excedente del equivalente de U$S 1.500.000 (DÓLARES AMERICANOS UN MILLON QUINIENTOS MIL), podrán ser contratados bajo instrumentos adjudicados en conformidad con las disposiciones de las cláusulas 3.1 y 3.6 de las Pautas de los Consultores.
2. Consultores Individuales
Los servicios para actividades bajo las Partes C.1, C.2 a), C.3, C.4 y D del Proyecto, con un costo estimativo del equivalente de U$S 50.000 (DÓLARES AMERICANOS CINCUENTA MIL), o menos, hasta un monto total no excedente del equivalente de U$S 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL), podrán ser contratados bajo contratos adjudicados a consultores individuales, en conformidad con las disposiciones de las cláusulas 5.1 a 5.3 de las Pautas de los Consultores.
Parte D: Examen por el Banco de la Selección de Consultores
1. Planificación de la Selección
Antes de la emisión a consultores de cualesquiera pedidos de propuestas, el plan propuesto para la Selección de consultores bajo el Proyecto será presentado al Banco para su consideración y aprobación, en conformidad con las disposiciones de la cláusula 1 del Apéndice 1 a las Pautas de los Consultores. La Selección de todos los servicios de los consultores será efectuada en conformidad con dicho plan de Selección, del modo aprobado por el Banco, y con las disposiciones de la citada cláusula 1.
2. Examen Previo
a) Con respecto a cada contrato para la contratación de firma de consultoras, con un costo estimativo del equivalente de U$S 200.000 (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS MIL) o más, se aplicarán los procedimientos estipulados en las cláusulas 1, 2 y (distintas a la tercera subcláusula de la cláusula 2 a)) y 5 del Apéndice 1 a las Pautas de los Consultores;
b) Con respecto a cada contrato para la contratación de firmas consultoras, con un costo estimativo del equivalente de U$S 100.000 (DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL) o más, pero menos que equivalente de U$S 200.000 (DÓLARES AMERICANOS DOSCIENTOS MIL), se aplicarán los procedimientos estipulados en las cláusulas 1, 2 (distintas a la segunda subcláusula de la cláusula 2 a)) y 5 del Apéndice 1 a las Pautas de los Consultores;
c) Con respecto a cada contrato para la contratación de consultores individuales, con un costo estimativo del equivalente de U$S 50.000 (DÓLARES AMERICANOS CINCUENTA MIL), o menos, pero más del equivalente de U$S 20.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTE MIL) las calificaciones, experiencia, términos de referencia y condiciones de contratación de los consultores serán proporcionados al Banco para su consideración previa y aprobación. El contrato será adjudicado únicamente después de haberse dado la citada aprobación; y
d) Con respecto a cada contrato para la contratación de consultores individuales, con un costo estimativo del equivalente de U$S 20.000 (DÓLARES AMERICANOS VEINTE MIL) o menos, los términos de referencia de los consultores serán proporcionados al Banco para su consideración previa y aprobación. El contrato será adjudicado únicamente después de otorgarse dicha aprobación.            
3. Examen Posterior
Con respecto a cada contrato no regido por la cláusula 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos indicados en la cláusula 4 del Apéndice 1 de las Pautas de los Consultores.
Sección III. Disposiciones Especiales
A. Adicionalmente y sin limitación de cualesquiera otras disposiciones estipuladas en este Apéndice o las Pautas, los siguientes principios y reglas de adquisición regirán expresamente toda la adquisición de bienes y obras que se mencionan en la parte C. 1 de la Sección I de este Apéndice. El principio y regla de adquisición mencionados en la cláusula 5 también rigen toda la adquisición de bienes y obras bajo la Parte B.1 de la Sección I de este Apéndice.
1. Se seleccionará la oferta evaluada más baja para adjudicación del Contrato.
2. Se permitirá a oferentes extranjeros participar en licitaciones competitivas nacionales.
3. Se podrá exigir a oferentes extranjeros, como un requisito previo para la presentación de ofertas, que se inscriban ante las autoridades locales, con la salvedad, sin embargo, de que la información a ser solicitada de dichos oferentes sea de una naturaleza tal que no desaliente su participación.
4. No habrá número mínimo prescrito de ofertas a ser presentadas para que el contrato sea otorgado subsiguientemente.
5. No se exigirá a los oferentes extranjeros que autentiquen (por Escribano Público) sus documentos de Licitación o cualquier documentación relacionada con dicha documentación, ante las autoridades paraguayas como un requisito previo para la presentación de ofertas.
B. Adicionalmente y sin limitación de cualesquiera otras disposiciones estipuladas en este Apéndice o las Pautas para Consultores, los siguientes principios y reglas de adquisición regirán expresamente toda la selección de servicios de consultores, como se menciona en la Sección II de esta Planilla.
1. Los precios de los contratos con más de un año de duración podrán ser reajustados.
2. No se exigirá a los consultores extranjeros que autentiquen (por Escribano Público) sus Propuestas o cualquier documentación relacionada con dichas propuestas ante autoridades paraguayas, como un requisito previo para participar en el procedimiento de selección.
Apéndice 5
Cuenta Especial
1. A los efectos de este Apéndice:
a) El termino “Categorías elegibles” significa las categorías 1) hasta 4) que constan en el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 a este Contrato con respecto al Proyecto;
b) El término "Gastos Elegibles" significa gastos con respecto al costo razonable de bienes, obras y servicios necesarios para el Proyecto y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, asignados periódicamente a las categorías elegibles en conformidad con las disposiciones del Apéndice 1 a este Contrato; y
c) El término “Asignación Autorizada” significa un monto equivalente a U$S 2.000.000 (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES) a ser retirado de la cuenta del Préstamo y depositado en la Cuenta Especial conforme a la cláusula 3 a) de este Apéndice, con la salvedad de, empero, que a no ser que el Banco convenga de modo distinto, la Asignación Autorizada se limitará a un monto equivalente a U$S 500.000 (DÓLARES AMERICANOS QUINIENTOS MIL), hasta que el monto total de retiros de la cuenta del Préstamo, más el monto total de todos los compromisos especiales pendientes, asumidos por el Banco conforme a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales, iguale o exceda el equivalente de U$S 2.500.000 (DÓLARES AMERICANOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL)
2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial serán efectuados exclusivamente para gastos elegibles en conformidad con las disposiciones de este Apéndice.
3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios para el mismo de que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de la Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para reabastecer la Cuenta Especial serán efectuados como sigue:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario presentará al Banco una o varias solicitudes de depósito en la Cuenta Especial, de una suma o sumas que no excedan el monto total de la Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco retirará, en nombre del Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y depositará, en la Cuenta Especial, el monto o montos que el Prestatario haya solicitado; y
b) i) Para el reabastecimiento de la Cuenta Especial, el Prestatario presentará al Banco solicitudes de depósito en la Cuenta Especial a los intervalos que el Banco especifique.
ii) Antes o en el momento de cada solicitud de dicha índole, el Prestatario presentará al Banco los documentos y otros comprobantes exigidos de acuerdo a la cláusula 4 de este Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se solicita dicho reabastecimiento. Sobre la base de cada una de dichas solicitudes, el Banco retirará, en nombre del Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial, el monto que el Prestatario haya solicitado y del modo como haya sido expresado por los citados documentos y otros comprobantes como haber sido pagados con cargo a la Cuenta Especial para gastos elegibles. Todos los citados depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo bajo las respectivas Categorías elegibles, y en los montos equivalentes respectivos, del modo como haya sido justificado con los citados documentos y otros comprobantes.
4. Para cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta Especial, el Prestatario presentará al Banco, en el momento que el Banco razonablemente solicite, los documentos y otros comprobantes que indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para pagos elegibles.
5. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 3 de este Apéndice, el Banco no estará obligado a efectuar depósitos ulteriores en la Cuenta Especial:
a) Si, en cualquier momento, el Banco haya determinado que todos los retiros ulteriores deben ser efectuados por el Prestatario directamente de la Cuenta del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y la cláusula a) de la Sección 2.02 del presente Contrato;
b) Si, el Prestatario hubiere omitido presentar al Banco, en el lapso especificado  en la Sección 4.01 b) ii) de este Contrato, cualquiera de los informes de auditoría que deben ser proporcionados al Banco conforme a la citada Sección con respecto a la auditoría de las cuentas y registros para la Cuenta Especial;
c) Si, en cualquier momento, el Banco hubiere notificado al Prestatario sobre su intención de suspender en totalidad o en parte el derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo conforme a la disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o
d) Una vez que el monto total no retirado del Préstamo, asignado a las categorías elegibles para la Cuenta Especial, menos el monto total de todos los compromisos especiales pendientes asumidos por el Banco conforme a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto, iguale el equivalente del doble del monto de la Asignación Autorizada. Subsiguientemente, el retiro de la Cuenta del Préstamo del monto no retirado restante del Préstamo, asignado a las Categorías Elegibles, seguirá los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario. Dichos retiros ulteriores serán efectuados únicamente después y en la medida que el Banco haya quedado convencido que todos los citados montos, que permanecen en depósito en la Cuenta Especial a la fecha de la citada notificación, serán utilizados para efectuar pagos para gastos elegibles.
6. a) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial: i) fue efectuado por un costo o en una suma no elegibles de acuerdo a la cláusula 2 de este Apéndice; o, ii) no fue justificado mediante los comprobantes proporcionados al Banco, el Prestatario practicará lo siguiente, inmediatamente después de la notificación del Banco:
A) Proporcionará los comprobantes adicionales que el Banco exija; o B) depositará en la Cuenta Especial (o bien, si el Banco así lo exige, devolverá al Banco) una suma igual al monto de dicho pago o la porción del mismo que no fuere así elegible o justificada. A no ser que el Banco convenga de modo distinto, no se efectuará ningún depósito ulterior por parte del Banco en la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya proporcionado dichos comprobantes o efectuado dicho depósito o devolución, como fuere el caso;
b) Si el Banco hubiere determinado en cualquier momento que cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial no será necesario para cubrir pagos ulteriores por gastos elegibles, el Prestatario devolverá al Banco, inmediatamente después de la notificación del Banco, dicho monto pendiente.
c) Con notificación al Banco, el Prestatario podrá devolver al Banco la totalidad o cualquier porción de los fondos depositados en la Cuenta Especial; y
d) Las devoluciones al Banco, efectuadas conforme a las cláusulas 6 a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditadas en la Cuenta del Préstamo para retiros ulteriores o para cancelación, en conformidad con las disposiciones relevantes de este Contrato, incluyendo las Condiciones Generales.                  
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintitrés de abril. del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de junio del año mil novecientos noventa y ocho, de conformidad al Artículo ... de la Constitución Nacional.

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