Leyes Paraguayas

Ley Nº 6289 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ANÍBAL PACHECO SÁNCHEZ



Descargar Archivo: Ley 6289 (49.62 KB)


LEY N° 6289

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ANÍBAL PACHECO SÁNCHEZ

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Aníbal Pacheco Sánchez, con Cédula de Identidad Civil N° 507.787.

Artículo 2°.-Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones No Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3°.- Establécese, si el beneficiario de esta pensión graciable cuenta con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el beneficiario.

Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros