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LEY N° 6289
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ANÍBAL PACHECO SÁNCHEZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Aníbal Pacheco Sánchez, con Cédula de Identidad Civil N° 507.787.
Artículo 2°.-Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones No Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- Establécese, si el beneficiario de esta pensión graciable cuenta con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el beneficiario.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.