Leyes Paraguayas

Ley Nº 6294 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT (MUVH), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 16607, UBICADO EN EL KM. 11 ACARAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO “SANTA ROSA”.



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LEY N° 6.294

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HABITAT (MUVH), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 16607, UBICADO EN EL KM. 11 ACARAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO “SANTA ROSA”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 16607, ubicado en el km. 11 Acaray del municipio de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento “Santa Rosa”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LÍNEA 1-2: Con rumbo S 8º 55’ W (Sur, ocho grados, cincuenta y cinco minutos, Oeste), mide 58 m (cincuenta y ocho metros), linda con la Calle 11 Acaray;

LÍNEA 2-3: Con rumbo S 81º 5’ E (Sur, ochenta y un grados, cinco minutos, Este), mide 380,90 m (trescientos ochenta metros con noventa centímetros), linda con el Resto de la propiedad;

LÍNEA 3-4: Con rumbo N 8º 55’ E (Norte, ocho grados, cincuenta y cinco minutos, Este), mide 58 m (cincuenta y ocho metros), linda con el Resto de la propiedad; y,

LÍNEA 4-1: Con rumbo N 81º 5’ W (Norte, ochenta y un grados, cinco minutos, Oeste), mide 380,90 m (trescientos ochenta metros con noventa centímetros), linda con calle.

SUPERFICIE: 2 ha 2.092 m2 2.000 cm2 (DOS HECTÁREAS, DOS MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).

COORDENADAS U.T.M.W

El mojón Nº 1 X=730420.39 Y= 7180052.07

El mojón Nº 3 X= 730795.89 Y= 7179965.79

Artículo 2.° Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3.° En caso que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.

Artículo 4.° La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.

Artículo 5.° Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes del Asentamiento “Santa Rosa”, quedará a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH).

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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