Leyes Paraguayas

Ley Nº 6309 / DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO CORDILLERA



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LEY Nº 6309

QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO CORDILLERA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Declárase en situación de Emergencia al Departamento Cordillera, de conformidad al artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, para combatir los efectos ocasionados por las intensas lluvias registradas en el territorio de la República y con mayor intensidad en el Departamento de referencia.

Artículo 2.° Instar a las autoridades nacionales y departamentales a solicitar y disponer de los recursos necesarios, a fin de dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores, y a la ejecución de obras, a fin de disponer de los medios necesarios para subsanar esta terrible situación por la que atraviesa el mencionado Departamento.

Artículo 3.° Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y los organismos concurrentes por la Ley N° 2615/2005 “QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los pobladores y productores de los Distritos del Departamento citado en el artículo anterior, mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas, como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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