Leyes Paraguayas

Ley Nº 6307 / DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL XII DEPARTAMENTO ÑEEMBUCÚ



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LEY N° 6307

QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL XII DEPARTAMENTO ÑEEMBUCÚ

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia al XII Departamento Ñeembucú, de conformidad con el Artículo 202, numeral 13) de la Constitución, por un plazo de 90 (noventa) días, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esa zona del territorio de la República.

Artículo 2°.- En el marco de la emergencia declarada en al artículo anterior, se autoriza a la gobernación afectada a proceder a la contratación por la vía de la excepción, de las partidas presupuestarias correspondientes a los Objetos del Gasto 144 “Jornales”, 240 “Servicios de Aseo, Mantenimiento y Reparación”, 270 “Servicio Social”, 310 “Productos Alimenticios”, 360 “Combustibles y Lubricantes” y 520 “Construcciones”, a los efectos de la provisión en tiempo y forma de los bienes y servicios para mitigar los efectos de las inundaciones.

La excepción establecida en el párrafo anterior será por el termino de 3 (tres) meses y los ordenadores de gastos de la gobernación afectada deberá rendir cuentas en forma detallada al Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la Republica, del uso de los recursos públicos durante este periodo.

Artículo 3°.- Encomendar a las Autoridades Nacionales y Departamentales a solicitar y disponer de los recursos necesarios, a fin de dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores de las zonas afectadas.

Artículo 4°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, las Entidades Descentralizadas, los Entes Autónomos y Autárquicos, las Entidades Binacionales, la Secretaría de Emergencia Nacional, los organismos concurrentes por la Ley N° 2615/05 “QUE CREA LA secretaría DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, la Gobernación de Ñeembucú y las Municipalidades; adoptarán todas las medidas conducentes a cooperar con los pobladores de las zonas afectadas, mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas; como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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