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LEY Nº 6311
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Ampliase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258 de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Tesorería General, y a las Entidades: Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Concepción, por un monto total de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258 de fecha 7 de enero de 2019, afectando a las Entidades: Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Concepción, por un monto total de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1.954/2002 "Que modifica el Artículo 23 de la Ley N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 6258/2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.
Artículo 4.° Las autoridades del Gobierno Departamental de Concepción, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.° Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.