Leyes Paraguayas

Ley Nº 6313 / AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, LA MODIFICACIÓN DE LOS INGRESOS, GASTOS, ANEXO DEL PERSONAL Y LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019.



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LEY Nº 6313

QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, LA MODIFICACIÓN DE LOS INGRESOS, GASTOS, ANEXO DEL PERSONAL Y LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la modificación de la programación de los montos de los ingresos, gastos, anexo del personal y la transferencia de créditos de la Cámara de Diputados al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258 del 7 de enero de 2019, a los efectos de realizar el traslado definitivo de funcionarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.° de la presente ley.

Artículo 2.° Establécese que el personal permanente de blanco que presta servicios en la Cámara de Diputados, pasará a formar parte, y gozará de los mismos derechos en cuanto a la asignación salarial, antigüedad y régimen de jubilación, conforme al listado que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Establécese que el personal de blanco vinculado bajo el régimen de contratos con fecha a término, que presta servicios en la Cámara de Diputados, pasará a formar parte de la nómina de personal contratado del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para cuya afectación serán transferidos los créditos asignados para tal efecto en el presupuesto de la Cámara de Diputados, y gozará de los mismos derechos en cuanto a la antigüedad y escala salarial conforme a la profesión, cuyo listado se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 4.° Si durante el proceso de implementación de los traslados definitivos previstos en la presente ley, hubiere retraso en la liquidación de salarios, autorízase el pago de las remuneraciones al personal de blanco, con carácter retroactivo, a excepción de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 6258/2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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