Leyes Paraguayas

Ley Nº 815 / ELEVA A LA CATEGORÍA DE DISTRITO LA COLONIA YGUAZÚ DEL DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA Y SE CREA UNA MUNICIPALIDAD DE TERCERA CATEGORÍA



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LEY Nº 815

QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE DISTRITO LA COLONIA YGUAZÚ DEL DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA Y SE CREA UNA MUNICIPALIDAD DE TERCERA CATEGORÍA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY:

Art. 1º.- Elevase a la categoría de Distrito la Colonia Yguazú del Departamento de Alto Paraná, bajo la denominación de “Distrito Yguazú” y dentro de los siguientes límites:

AL NORTE: Está separado del Departamento de Caaguazú por el Rio Iguazú, desde su confluencia con el Río Monday-mi desde donde se sigue su curso hasta su confluencia con el Río Acaray. Desde este punto, se sigue por el Río Acaray, que lo separa del Distrito de Hernandarias, hasta encontrar el mojón Nº 1, ubicado sobre su margen.

AL ESTE: Está separado del Distrito de Presidente Stroessner por una línea recta imaginaria, que parte del mojón Nº 1 con rumbo Sur 12º 18’30” W, hasta el mojón Nº 2; desde este punto con rumbo Sur 10º 23’ 15” W, otra recta hasta el mojón N° 3, seguida de otra con rumbo sur 09º 07’ 10” W, hasta el mojón Nº 4, recta que continúa hasta su intersección con el Río Monday de donde se sigue con rumbo Sur 10º 25’ 00” W, hasta el mojón Nº 5, tramo este que lo separa del Distrito Domingo Martínez de Irala.

AL SUR: Está separado de los Distrito de Domingo Martínez de Irala y Juan León Mallorquín por una línea recta imaginaria que arranca del mojón Nº 5 con rumbo Noroeste 45° 00’ 00” hasta su intersección con el Río Monday, desde donde se sigue con el mismo rumbo hasta el mojón Nº 6; de este punto arranca otra línea recta imaginaria con rumbo 44º 31’ 30” W hasta su intersección con la recta que lo separa del Departamento de Caaguazú, fijada con límite de este Departamento por Ley Nº 426/73.

AL OESTE: Está separado del Departamento de Caaguazú por la línea recta fijada como límite de este departamento, hasta su intersección con el punto de confluencia de los Ríos Yguazú y Monday-mí.-

Art. 2º.- Desaféctase de los Distritos de Presidente Stroessner (Departamento de Alto Paraná) y Domingo Martínez de Irala (Departamento de Canindeyú) la superficie comprendida dentro de los límites fijados en la presente Ley.

    Art. 3º.- Créase una Municipalidad de Tercera Categoría en el Distrito creado por el Artículo 1º de esta Ley.

             Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE Y CINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA.


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