Leyes Paraguayas

Ley Nº 6236 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 3837/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), HASTA POR UN MONTO DE US$ 90.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA NOVENTA MILLONES), EN FECHA 18 DE JULIO DE 2017, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE “MEJORAMIENTO Y CONVERSACIÓN DE CORREDORES VIALES”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.



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LEY N° 6236

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 3837/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), HASTA POR UN MONTO DE US$ 90.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA NOVENTA MILLONES), EN FECHA 18 DE JULIO DE 2017, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE “MEJORAMIENTO Y CONVERSACIÓN DE CORREDORES VIALES”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 3837/OC-PR, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de US$ 90.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América noventa millones), en fecha 18 de julio de 2017, para el financiamiento del Programa de “Mejoramiento y Conservación de Corredores Viales”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2º.- Declárase de utilidad pública y expropiase a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las Obras de los tramos detallados en el artículo precedente, a ser ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), de conformidad a la Ley N° 5389 del 8 de enero del 2015 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LAS ÁREAS DESTINADAS A LA FRANJA DE DOMINIO PÚBLICO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES) VARIOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA CONDICIÓN”; que regirá para este Programa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la mencionada Ley.

Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central por la suma de Gs. 11.900.000.000 (Guaraníes once mil novecientos millones), que estará afectada al presupuesto vigente de la Tesorería General y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- Amplíase el crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de Gs. 11.900.000.000 (Guaraníes once mil novecientos millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 5°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos revistos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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