Leyes Paraguayas

Ley Nº 6235 / APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR UN MONTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), Y CON EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE HASTA US$ 42.857.143 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES), AMBOS DE FECHA 4 DE MAYO DE 2018, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE ‘REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE RUTAS PAVIMENTADAS POR NIVELES DE SERVICIOS - VIAL 3’, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY Nº 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES



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LEY N° 6235

QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR UN MONTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), Y CON EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE HASTA US$ 42.857.143 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES), AMBOS DE FECHA 4 DE MAYO DE 2018, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE ‘REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE RUTAS PAVIMENTADAS POR NIVELES DE SERVICIOS - VIAL 3’, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY Nº 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébanse los Contratos de Préstamos suscritos entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por una suma de hasta US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), y el Contrato de Préstamo PAR-24/2017, con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por una suma de hasta US$ 42.857.143 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y dos millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y tres), ambos fechados el 4 de mayo de 2018, para el financiamiento del Programa de “Rehabilitación y Mantenimiento de Rutas Pavimentadas por Niveles de Servicios - Vial 3”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central por la suma de G. 80.000.000.080 (Guaraníes ochenta mil millones ochenta), que estará afectada al presupuesto vigente de la Tesorería General y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Amplíase el crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de G. 80.000.000.080 (Guaraníes ochenta mil millones ochenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos revistos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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