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LEY N° 6.253
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6.026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 – INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Industria Nacional del Cemento) por la suma de G. 132.000.000.000 (Guaraníes ciento treinta y dos mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Industria Nacional del Cemento) por la suma de G. 132.000.000.000 (Guaraníes ciento treinta y dos mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1.954/2002 "Que modifica el Artículo 23 de la Ley N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y en el artículo 15 de la Ley N° 6.026/2018 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018".
Artículo 4.° Las autoridades de la Industria Nacional del Cemento (INC), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.