Descargar Archivo: Ley 6257 (81.63 KB)
LEY N° 6.257
QUE DEROGA LA LEY N° 42/1968 “QUE ESTABLECE UN DISTINTIVO PARA LOS MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Derógase la Ley N° 42 de fecha 17 de diciembre de 1968 “QUE ESTABLECE UN DISTINTIVO PARA LOS MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL”.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución.