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Ley Nº 6275 / APRUEBA EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)



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LEY N° 6275

QUE APRUEBA EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el “Memorando de Entendimiento sobre la Cooperación Bilateral entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán), suscrito en la ciudad de Asunción, el 14 de diciembre de 2018, y cuyo texto es como sigue:

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán), en adelante denominados “las Partes”;

Teniendo en cuenta, la Declaración Conjunta firmada entre el Presidente de la República del Paraguay, Don Mario Abdo Benítez y la Presidenta de la República de China (Taiwán), Dra. Tsai Ing-wen, el 8 de octubre de 2018, en la ciudad de Taipéi; y,

Con el Objetivo, de fortalecer las relaciones de cooperación entre ambos países, bajo el principio del respeto a los valores democráticos y los derechos humanos;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

El Gobierno de la República de China (Taiwán), brindará una cooperación no reembolsable al Gobierno de la República del Paraguay, por un monto de USD 150.000.000 (Dólares Americanos ciento cincuenta millones) para el período comprendido entre los años 2018 al 2023.

Artículo II

Las Partes de conformidad con lo acordado en la Declaración Conjunta firmada entre los Presidentes Don Mario Abdo Benítez y la Dra. Tsai Ing-wen, el 8 de octubre de 2018 y en consideración a la nueva agenda bilateral, orientarán la cooperación en el presente quinquenio en la concreción de proyectos en las siguientes áreas:

  • Asistencia Humanitaria y Social.
  • Educación.
  • Soluciones Habitacionales.
  • Infraestructura Vial.
  • Seguridad y Defensa.
  • Salud Pública.

Las Partes convinieron en que las áreas enumeradas en el presente Memorando de Entendimiento, no excluye la posibilidad de, acordar, por la vía diplomática, propuestas y proyectos en áreas diferentes a las enunciadas.

Artículo III

Las Partes acordarán los términos y plazos para la ejecución de los proyectos. Dicha ejecución estará a cargo de las instituciones paraguayas beneficiarias de la cooperación.

Para los rubros destinados a Seguridad y Defensa, la ejecución de los recursos financieros contemplados en el presente Memorando de Entendimiento queda excluida de los procedimientos de contratación previstos en la legislación paraguaya. Las unidades ejecutoras, para los rubros destinados a Seguridad y Defensa, deberán garantizar las mejores condiciones de contratación para el Estado paraguayo y la objetividad en la selección de los proveedores.

Artículo IV

Las Partes se comprometen a implementar la cooperación bilateral, de forma ágil, eficiente y transparente dando preferencia, en el marco de sus respectivas legislaciones internas, a la participación de empresas y consorcios de ambos países en la ejecución de las obras y proyectos, así como la utilización de productos de marca taiwanesa. Cualquier diferencia entre ambas Partes será resuelta de conformidad al Artículo VI del presente Memorando de Entendimiento, por la vía diplomática.

Artículo V

Los desembolsos de los proyectos aprobados, se realizarán mediante el siguiente procedimiento:

  • El Ministerio de Hacienda de la República del Paraguay, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores presentará ante el Gobierno de la República de China (Taiwán), la correspondiente solicitud.
  • La Embajada de la República de China (Taiwán) en la República del Paraguay, por cada solicitud, hará la transferencia correspondiente a la cuenta del Banco Central del Paraguay espefica para recibir la asistencia internacional.
  • Posteriormente, el Gobierno de la República del Paraguay, de acuerdo a su sistema de auditoría interna, abonará a las instituciones beneficiarias responsables de la ejecución de los respectivos proyectos.

Cuando corresponda, las instituciones beneficiarias deberán presentar, en función del avance de los proyectos, un informe de ejecución de las obras o actividades realizadas y de los fondos utilizados, el cual, una vez revisado y validado por el Ministerio de Hacienda de la República del Paraguay, será remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores que lo presentará a la Embajada de la República de China (Taiwán) en la República del Paraguay para solicitar el siguiente desembolso.

Al término de cada proyecto, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe que incluya la relación de gastos y los resultados de los proyectos al Ministerio de Hacienda de la República del Paraguay, el cual después de ser revisado y validado, remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su presentación a la Embajada de la República de China (Taiwán) en la República del Paraguay.

Al finalizar cada año contable, el Gobierno de la República del Paraguay deberá entregar a la Embajada de la República de China (Tain) en la República del Paraguay, un informe de la situación sobre el uso y ejecución de los fondos.

Artículo VI

Las Partes se consultarán mutuamente con respecto a cualquier cuestión que pudiera suscitarse con relación al presente Memorando de Entendimiento.

Artículo VII

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de las respectivas legislaciones internas, sin perjuicio de que puedan adoptarse entre tanto las medidas administrativas permitidas por las mismas para facilitar la cooperación acordada y estará vigente hasta el 14 de agosto del año 2023.

Artículo VIII

Las Partes podrán dar por terminado el presente Memorando de Entendimiento en caso de incumplimiento de sus disposiciones por cualquiera de éstas, previa notificación por escrito, por la vía diplomática, en un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de recepción de dicha notificación.

La terminación del presente Memorando de Entendimiento no afectará a la conclusión de los programas y/o proyectos que han iniciado su ejecución durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

En Fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Memorando de Entendimiento.

Hecho en la ciudad de Asunción, a los 14 días del mes de diciembre de 2018, en 2 (dos) ejemplares originales, en los idiomas español y chino mandarín, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis Alberto Castiglioni, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República de China (Taiwán), Diego L. Chou, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Paraguay.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

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