Leyes Paraguayas

Ley Nº 6161 / AUTORIZA LA INCORPORACIÓN DE CÓDIGOS Y LA ADECUACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN EN LA CLASIFICACIÓN DEL TESORO PÚBLICO Y POR ENTIDADES DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6.026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 – SECRETARÍA NACIONAL DE INTELIGENCIA



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LEY N° 6.161

QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN DE CÓDIGOS Y LA ADECUACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN EN LA CLASIFICACIÓN DEL TESORO PÚBLICO Y POR ENTIDADES DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6.026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 – SECRETARÍA NACIONAL DE INTELIGENCIA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Autorízase la incorporación de códigos y la adecuación de la descripción en la Clasificación del Tesoro Público y por Entidades del Clasificador Presupuestario, aprobado por la Ley N° 6.026 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, del 9 de enero de 2018, conforme a la siguiente redacción:

1 CLASIFICACIÓN DEL TESORO PÚBLICO Y POR ENTIDADES

1.3 ESTRUCTURA DEL TESORO PÚBLICO Y POR ENTIDADES

III ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

23 00 ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS

23 32 SECRETARÍA NACIONAL DE INTELIGENCIA

1.4 CLASIFICACIÓN DEL TESORO PÚBLICO Y POR ENTIDADES

III ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

23 00 ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS

23 32 SECRETARÍA NACIONAL DE INTELIGENCIA: Ley N° 5.241/2014 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”

10. CLASIFICACIÓN POR ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR

10.4 CLASIFICACIÓN SEGÚN ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR

184 Secretaría Nacional de Inteligencia

Artículo 2.º Modifícase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Presidencia de la República) y de la Entidad Descentralizada (Secretaría Nacional de Inteligencia), por la suma de G. 5.134.066.840 (Guaraníes cinco mil ciento treinta y cuatro millones sesenta y seis mil ochocientos cuarenta), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 3.º Apruébase la modificación del crédito presupuestario de la Administración Nacional Central (Ministerio de Hacienda y Presidencia de la República) y de la Entidad Descentralizada (Secretaría Nacional de Inteligencia), por la suma de G. 5.134.066.840 (Guaraníes cinco mil ciento treinta y cuatro millones sesenta y seis mil ochocientos cuarenta), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 4.º Apruébase la creación de la estructura y composición del Anexo del Personal de la Secretaría Nacional de Inteligencia, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 5.241/2014 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA”, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 1.535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.º La presente disposición será con carácter de excepción a los artículos 20 y 48 de la Ley N° 6.026/2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, conforme con la programación de los Anexos que forman parte de la presente ley.

Artículo 6.º Establécese que las autoridades de la Secretaría Nacional de Inteligencia serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIETA DEL ESTADO”.

Artículo 7.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento y Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 8.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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