Leyes Paraguayas

Ley Nº 6148 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6.026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL  2018” - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA



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LEY N° 6.148

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6.026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL  2018” - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Apruébase la Transferencia de Créditos de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 5.800.354.573 (Guaraníes cinco mil ochocientos millones trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y tres), que afectará al Presupuesto 2018 del Gobierno Departamental de Cordillera, de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 6.026/2018 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018".

Artículo 3.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 4.° Las autoridades del Gobierno Departamental de Cordillera, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/1999 “DE administración FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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