Leyes Paraguayas

Ley Nº 1293 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION (UNA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA No. 357 DEL DISTRITO DE PARAGUARI, PARA ASIENTO DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, FILIAL PARAGUARI



Descargar Archivo: Ley 1293 (77.44 KB)


LEY  N° 1.293
 
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION (UNA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA No. 357 DEL DISTRITO DE PARAGUARI, PARA ASIENTO DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, FILIAL PARAGUARI
 
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
 
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), un inmueble individualizado como Finca No. 357, del Distrito de Paraguarí, para asiento de la Facultad de Filosofía, filial Paraguarí, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
 
Su frente al Sudoeste: mide 13,856 ms. (trece metros con ochocientos cincuenta y seis milímetros), linda con la calle Asunción;
Su contrafrente al Noroeste: mide 13,856 ms. (trece metros con ochocientos cincuenta y seis milímetros), linda con derechos municipales;
Al Noroeste: mide 43,300 ms. (cuarenta y tres metros con trescientos milímetros), linda con derechos de Gregorio Taboada; y,
Al Sudeste: mide 43,300 ms. (cuarenta y tres metros con trescientos milímetros), linda con derechos de Víctor Duarte.
Superficie: 599,9.648 ms2. (quinientos noventa y nueve metros cuadrados con nueve mil seiscientos cuarenta y ocho centímetros cuadrados).
 
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Universidad Nacional de Asunción (UNA) y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
 
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001293






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros