Leyes Paraguayas

Ley Nº 6058 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SACERDOTE MARCIANO TOLEDO GONZÁLEZ



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LEY N° 6.058

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SACERDOTE MARCIANO TOLEDO GONZÁLEZ.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del sacerdote Marciano Toledo González, con Cédula de Identidad Civil N° 263.746.

Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3.° Establécese, si el beneficiario de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el beneficiario.

Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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