Leyes Paraguayas

Ley Nº 6053 / APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LABORALES POR FAMILIARES DE MIEMBROS DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS



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LEY N° 6053

QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LABORALES POR FAMILIARES DE MIEMBROS DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre el Ejercicio de Actividades Laborales por Familiares de Miembros de las Misiones Diplomáticas”, suscrito en Berlín, República Federal de Alemania, el 14 de julio de 2015; y cuyo texto es como sigue:

“Convenio

entre

el Gobierno de la República del Paraguay

y

el Gobierno de la República Federal de Alemania

sobre

el Ejercicio de Actividades Laborales por Familiares

de Miembros de las Misiones Diplomáticas

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania, en adelante denominados “las Partes”;

Animados del deseo de permitir el libre ejercicio de actividades laborales, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares económicamente dependientes de los miembros del personal diplomático y del personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Convenio:

1. Se entiende por “miembro de una Misión Diplomática” a cualquier miembro del personal diplomático o del personal administrativo y técnico del Estado acreditante que hayan sido designados oficialmente para desempeñar tareas en tales Misiones Diplomáticas y que no sean nacionales del Estado receptor;

2. Se entiende por “familiares” a aquellos que convivan de forma permanente con un miembro de la Misión Diplomática, dependan económicamente de él y cuya condición de tales haya sido notificada por el Estado acreditante y aceptada por el Estado receptor, a saber:

a) el/la cónyuge;

b) la pareja;

c) los hijos solteros menores de 25 (veinticinco) años;

d) los hijos solteros que tengan alguna discapacidad física o mental.

3. Se entiende por “actividad laboral” toda ocupación profesional autónoma o por cuenta ajena, incluyendo la formación profesional.

Artículo 2

Autorización para el desempeño de una actividad laboral

1. De conformidad al presente Convenio, se autorizará que los familiares desempeñen actividades laborales en el Estado receptor. Sin perjuicio de la autorización para el desempeño de una actividad laboral conforme al presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en el Estado receptor en materia de ejercicio de actividades profesionales específicas. En la República Federal de Alemania, al desempeñar una actividad laboral, las personas afectadas continuarán estando exentas de la obligación de obtener un título de permanencia. En la República del Paraguay se concederán los permisos de permanencia que en su caso fueren necesarios.

2. Por norma, no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales será necesario que el familiar cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por disposiciones de su legislación interna, solo puedan desempeñar las actividades nacionales del Estado receptor.

3. En casos excepcionales, una vez concluida la actividad oficial del miembro de la Misión Diplomática en el Estado receptor, a los familiares les estará permitido proseguir el desempeño de su actividad laboral durante un plazo de 60 (sesenta) días sin necesidad de estar en posesión de un título de permanencia o un permiso de trabajo.

Artículo 3

Procedimiento

1. La Misión Diplomática del Estado acreditante notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor el comienzo y la terminación de la actividad laboral del familiar.

2. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad laboral se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante nota verbal firmada por el Jefe de Misión y dirigida a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el miembro de la Misión, así como la actividad laboral que desea desarrollar. Las Partes se informarán mutuamente sobre qué otros documentos deberán aportarse conforme a su procedimiento nacional.

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor iniciará el procedimiento nacional necesario a efectos de la autorización para el ejercicio de una actividad laboral y comunicará sin demora a la Misión Diplomática del Estado acreditante el resultado del mismo.

Artículo 4

Inmunidad de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa

En caso de que un familiar goce de inmunidad de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa del Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, u otros instrumentos internacionales aplicables, dicha inmunidad no se extenderá a los actos u omisiones realizados en el desempeño de su actividad laboral.

Artículo 5

Inmunidad de la jurisdicción penal

1. En caso de que un familiar goce de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, u otros instrumentos internacionales aplicables, las disposiciones relativas a la inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor también serán de aplicación con respecto a los actos que hayan sido realizados en el desempeño de su actividad laboral. No obstante, en caso de comisión de un delito el Estado acreditante examinará pormenorizadamente si procede renunciar a la inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor con respecto al familiar afectado.

2. En el supuesto que el Estado acreditante no renuncie a la inmunidad del familiar a quien se le impute la comisión de un delito en relación a actos u omisiones realizados en el ejercicio de la actividad laboral, remitirá para consideración de sus autoridades penales las circunstancias del hecho en cuestión. El Estado receptor será informado del resultado de dicho procedimiento.

3. El familiar podrá ser interrogado como testigo en relación con el desempeño de su actividad laboral, a no ser que el Estado acreditante considere que ello es contrario a sus intereses.

Artículo 6

Régimen fiscal y de seguridad social

Salvo disposición en contrario de otros instrumentos internacionales, los familiares estarán sometidos al régimen fiscal y de seguridad social del Estado receptor en lo relacionado al desempeño de su actividad laboral en el mismo.

Artículo 7

Reconocimiento de títulos

Las disposiciones del presente Convenio no podrán ser interpretadas como reconocimiento de títulos escolares o universitarios, grados o estudios entre las Partes, para los efectos del ejercicio de una profesión.

Artículo 8

Entrada en vigor, duración y denuncia

1. El presente Convenio entrará en vigor a los 15 (quince) días contados desde la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática y por escrito, el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para el efecto. A tal efecto será determinante la fecha de recibo de la última notificación.

2. El presente Convenio se concluye por tiempo indefinido.

3. Transcurridos como mínimo 5 (cinco) años desde su entrada en vigor, el presente Convenio podrá ser denunciado por cada una de las Partes a través de la vía diplomática, en forma escrita y con un preaviso de 6 (seis) meses. A efectos del cómputo del plazo será determinante la fecha de recepción de la denuncia.

Hecho en Berlín, el 14 de julio de 2015, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos..

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Fernando Ojeda, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Paraguay en Alemania.

Fdo.: Por el Gobierno de la República Federal de Alemania, Wolfgang Dold, Director General de Servicios Centrales Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Alemania.”

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiseís días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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