Leyes Paraguayas

Ley N潞 1285 / REGLAMENTA EL ARTICULO 238, NUMERAL 10 DE LA CONSTITUCION NACIONAL SOBRE EL INDULTO PRESIDENCIAL.



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LEY  N° 1.285
 
QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 238, NUMERAL 10 DE LA CONSTITUCION NACIONAL SOBRE EL INDULTO PRESIDENCIAL.
 
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
 
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo podrá conceder indulto al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la pena, sea que ella haya sido impuesta en el fuero común o militar.
 
Artículo 2º.- El indulto otorgado a un condenado no extingue la responsabilidad civil emergente del delito ni las inhabilidades y demás restricciones a sus derechos establecidos en la Constitución Nacional. Estas continuarán hasta tanto se cumpla íntegramente el plazo establecido originalmente en la condena.
 
Artículo 3º.- Derógase el Artículo 113 del Código Penal y el Artículo 67 del Código Penal Militar.
 
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley N潞 00000001285






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