Leyes Paraguayas

Ley Nº 6066 / APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 2015



Descargar Archivo: Ley 6066 (2.7 MB)


LEY N° 6066

QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 2015

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2015”, suscrito en la Ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, el 8 de diciembre de 2016 y cuyo texto es como sigue:

“CONVENIO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

SOBRE

COOPERACIÓN FINANCIERA

2015

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania;

En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República del Paraguay y la República Federal de Alemania;

Deseando consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre ambas Partes;

Conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio;

Con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República del Paraguay;

Con referencia a las consultas intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo mantenidas los días 4 y 5 de noviembre de 2015, así como a la Nota Verbal del Gobierno de la República Federal de Alemania N° 235/2015 del 6 de noviembre de 2015;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Paraguay o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) una aportación financiera por un monto de hasta € 6.000.000,00 (Euros seis millones) para la realización del proyecto “Conservación de Biodiversidad y Áreas Protegidas”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo y se ha confirmado que en cuanto medida de mejora de protección ambiental o de infraestructura social, fondo de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas o medida de autoayuda orientada a combatir la pobreza o medida destinada a mejorar la posición social de la mujer reúne las condiciones especiales necesarias para ser fomentado a través de una aportación financiera.

(2) El proyecto especificado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado por otros si el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania así lo convienen. En este caso deberá tratarse de una medida de protección ambiental o de infraestructura social, o de un fondo de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas o de una medida de autoayuda orientada a combatir la pobreza o de una medida destinada a mejorar la posición social de la mujer, ya que solo estas medidas reúnen las condiciones especiales necesarias para ser fomentadas a través de una aportación financiera.

(3) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Paraguay la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau nuevos préstamos o aportaciones financieras para la preparación del proyecto mencionado en el Numeral 1 o aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del proyecto mencionado en el Numeral 1, se aplicará el presente Convenio.

Artículo 2

(1) El empleo de la suma mencionada en el Artículo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por el contrato que habrá de concertarse entre el KfW y el receptor de la aportación financiera, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

(2) La suma mencionada en el Artículo 1, Numeral 1, no se autorizará si el respectivo contrato de financiación no se concierta dentro de un plazo de 7 (siete) años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto mencionado en el Artículo 1, Numeral 1, el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 3

El Gobierno de la República del Paraguay eximirá al KfW de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Paraguay en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el Artículo 2.

Artículo 4

Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de la aportación financiera, el Gobierno de la República del Paraguay permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.

Artículo 5

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del Paraguay comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor. A tal efecto será determinante la fecha de entrada de la comunicación.

Hecho en la ciudad de Berlín, el 8 de diciembre de 2016, en dos ejemplares originales, en idiomas español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Eladio Loizaga, Ministro Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República Federal de Alemania, Hans-Joachim Fuchtel, Secretario de Estado Parlamentario.”

Artículo 2°.- comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros