Leyes Paraguayas

Ley Nº 6105 / INSTITUCIONALIZA EL SEGUNDO DOMINGO DEL MES DE OCTUBRE, DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DEL ÑANDUTÍ.



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LEY N° 6.105

QUE INSTITUCIONALIZA EL SEGUNDO DOMINGO DEL MES DE OCTUBRE, DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DEL ÑANDUTÍ.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Institúyase el segundo domingo de octubre de cada año como el “Día Nacional del Ñandutí”, con el objetivo de proteger, fortalecer y difundir la técnica artesanal denominada “Ñandutí” como elemento característico de la identidad cultural del Paraguay.

Artículo 2.° Queda incorporado al calendario de actos y conmemoraciones de la República el segundo domingo de octubre de cada año a fin de promover la difusión en todos los Departamentos del territorio de la República, a través de exposiciones y festividades conmemorativas que rindan homenaje a las tejedoras de Ñandutí.

Artículo 3.° Impulsar a través del Instituto Paraguayo de Artesanía, planes, programas y proyectos que incorporen la enseñanza del Tejido del Ñandutí en las instituciones educativas de gestión pública y privada de todo el país.

Artículo 4.° Promover a que todas las dependencias estatales utilicen el Ñandutí como parte del uniforme institucional a modo de valorar dicho elemento característico de nuestra identidad cultural.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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