Leyes Paraguayas

Ley Nº 6122 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6.026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL.



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LEY N° 6.122

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6.026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo del Personal que afectará al Presupuesto 2018 de la Presidencia de la República – Consejo de Defensa Nacional, por un monto total de G. 38.167.350 (Guaraníes treinta y ocho millones ciento sesenta y siete mil trescientos cincuenta), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.

Artículo 3.º Las autoridades del Consejo de Defensa Nacional, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/1999 “DE administración FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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