Leyes Paraguayas

Ley Nº 5773 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTMO N° 3628/OC-PR, HASTA POR UNA SUMA DE US$ 200.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS MILLONES), CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE ‘GESTIÓN DE INVERSIÓN PÚBLICA’, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 8 DE SETIEMBRE DE 2016, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 − MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.



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LEY N° 5773

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTMO N° 3628/OC-PR, HASTA POR UNA SUMA DE US$ 200.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS MILLONES), CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE ‘GESTIÓN DE INVERSIÓN PÚBLICA’, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 8 DE SETIEMBRE DE 2016, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 3628/OC-PR, hasta por una suma de US$ 200.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos millones), correspondiente al programa de “Gestión de Inversión Pública”, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 8 de setiembre de 2016, conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Establécese que los fondos provenientes del Contrato de Préstamo N° 3628/OC-PR, aprobados en la presente Ley, sólo podrán ser utilizados para financiar los contratos de obras de los proyectos en etapa de ejecución del listado que forma parte de la presente Ley. Asi mismo, estos fondos no podrán ser destinados para el financiamiento de nuevos procedimientos de contratación establecidos en el marco de la Ley N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.

Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 560.000.000.000 (Guaraníes quinientos sesenta mil millones), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de G. 560.000.000.000 (Guaraníes quinientos sesenta mil millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 5°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables de la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6°.- Dispónese que a los fines de la ejecución de los fondos, conforme a lo establecido en el Artículo 2° de esta Ley, el Poder Ejecutivo queda facultado a incorporar los créditos presupuestarios necesarios para la ejecución de la totalidad de los recursos del préstamo aprobado en la presente Ley, por los mecanismos de modificaciones presupuestarias, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificado por la Ley N° 1954/02.

Las modificaciones presupuestarias realizadas conforme a lo dispuesto en el presente artículo, deberán ser informadas al Congreso Nacional, dentro de los 15 (quince) días posteriores a la aprobación de las mismas.

En la eventualidad de requerirse modificaciones presupuestarias, estas podrán realizarse únicamente entre los proyectos establecidos en el Artículo 2° de la presente Ley, exclusivamente para el financiamiento de los contratos de obras que se encuentran en el listado que forma parte de la presente Ley.

Artículo 7°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, deberá informar al Congreso Nacional a más tardar 30 (treinta) días hábiles posteriores al término del semestre de cada año fiscal, la ejecución de los fondos aprobados por la presente Ley, especificando el avance físico – financiero de los contratos a los cuales se destinará el uso de este fondo.

Artículo 8°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados a los Anexos y detalles de al presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, a solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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