Leyes Paraguayas

Ley Nº 1249 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA TELMA NOEMÍ ACOSTA BARBIERI



Descargar Archivo: Ley 1249 (50.37 KB)


LEY  N° 1.249

QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA TELMA NOEMÍ ACOSTA BARBIERI

EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY

 

Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil  guaraníes) mensuales la pensión graciable concedida a la Señora Telma Noemí Acosta Barbieri, hija del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco Mayor de Inf. Rva. Desm. Diógenes Acosta Caballero.
 
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
 
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
 
Artículo 4º.- Derógase el Decreto-Ley No. 52 del 31 de marzo de 1986.
 
Artículo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintitrés de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001249






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros