Leyes Paraguayas

Ley Nº 5465 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR FÉLIX BENJAMÍN ESPÍNOLA ALFONSO



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LEY N° 5.465

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR FÉLIX BENJAMÍN ESPÍNOLA ALFONSO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón, quinientos mil) mensuales, a favor del señor Félix Benjamín Espínola Alfonso, con Cédula de Identidad N° 1.135.421.

Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3.° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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