Leyes Paraguayas

Ley Nº 5719 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 - UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYU.



Descargar Archivo: Ley 5719 (4.16 MB)


LEY N° 5.719

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 - UNIVERSIDAD NACIONAL DE canindeyú.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Universidad Nacional de Canindeyú), por la suma de G. 454.142.950 (Guaraníes cuatrocientos cincuenta y cuatro millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Universidad Nacional de Canindeyú, por la suma de G. 454.142.950 (Guaraníes cuatrocientos cincuenta y cuatro millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Canindeyú, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIóN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros