Leyes Paraguayas

Ley Nº 5711 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MIRYAM MARGARITA ABED DE BÁEZ



Descargar Archivo: Ley 5711 (1.93 MB)


LEY N° 5.711

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MIRYAM MARGARITA ABED DE BÁEZ.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Concédase pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Miryam Margarita Abed de Báez, con Cédula de Identidad Civil N° 341.392.

Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda conforme al código presupuestario vigente.

Artículo 3.° Establécese, si la beneficiaria de esta pensión graciable cuenta con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la misma.

Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros