Leyes Paraguayas

Ley Nº 5705 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYÚ.



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LEY N° 5.705

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYÚ.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Canindeyú), por la suma de G. 4.461.823.245 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos sesenta y un millones ochocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Apruébase la ampliación del crédito presupuestario del Gobierno Departamental de Canindeyú, por la suma de G. 4.461.823.245 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos sesenta y un millones ochocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.º La ampliación presupuestaría autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 5.554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Canindeyú serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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