Leyes Paraguayas

Ley Nº 1238 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, SEÑORA LUCIA LEON DE VILLALBA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA No. 4.086, UBICADO EN EL BARRIO ESTANZUELA DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY  N° 1.238
 
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, SEÑORA LUCIA LEON DE VILLALBA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA No. 4.086, UBICADO EN EL BARRIO ESTANZUELA DEL CITADO MUNICIPIO
 
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
 
Artículo 1o.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Fernando de la Mora a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, señora Lucía León de Villalba, un inmueble destinado para plaza y edificios públicos, del loteamiento realizado por el señor Ramón Bogarín Ayala en el año 1961, individualizado como parte de la finca No. 4.086, del Distrito de Fernando de la Mora, correspondiente al lote No. 5 de la manzana 345, con Cuenta Corriente Catastral No. 27-0345-12 ubicado en el barrio Estanzuela del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
 
AL NORESTE: mide 21 m. (veintiún metros), linda con propiedad privada;
AL SURESTE: mide 15,50 m. (quince metros con cincuenta centímetros), linda con la calle Leocadio Jara;
AL SUROESTE: mide 19,50 m. (diecinueve metros con cincuenta centímetros), linda con terreno municipal; y,
AL NOROESTE: mide 17 m. (diecisiete metros), linda con propiedad privada.
SUPERFICIE: 329,06 m2. (trescientos veintinueve metros cuadrados con seis decímetros cuadrados).
 
Artículo 2o.- Lo obtenido por la Municipalidad por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1o. de la presente ley, será destinado exclusivamente en la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
 
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001238






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