Leyes Paraguayas

Ley Nº 1235 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS CANALES DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY PARA LA NAVEGACIÓN COMÚN DE AMBOS ESTADOS



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LEY  N° 1.235
 
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS CANALES DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY PARA LA NAVEGACIÓN COMÚN DE AMBOS ESTADOS
 
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
 
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Notas Reversales sobre el Reconocimiento de los Canales de los ríos Paraná y Paraguay para la Navegación común de ambos Estados, suscrito con la República Argentina, en Asunción, el 18 de junio de 1997, cuyo texto es como sigue:
 
N.R. Nº 6/97
Asunción, 18 de junio de 1997
Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Tratado de Límites entre la República del Paraguay y la República Argentina del 3 de febrero de 1876.
Al respecto, teniendo presente la vigencia del principio de que los canales de los ríos Paraná y Paraguay son comunes en los tramos compartidos para la navegación de ambos Estados, establecido en el Artículo III, último párrafo, del Tratado de 1876, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno Paraguayo, la celebración de un acuerdo sobre la aplicación del referido Tratado en los siguientes términos:
1)    Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina reconocen que todos los canales existentes en todo el ancho de los ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos Estados.
 
2)    Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina reconocen, en consecuencia, el mutuo derecho de acceder libremente, por agua o por aire, a todas las islas bajo su soberanía que se encuentren en aguas de la otra Parte en los ríos Paraná y Paraguay, por cualquier punto de todas sus costas.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y fecha, constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales de aprobación.

Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni  Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia, Don Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina

Asunción, 18 de junio de 1997
SEÑOR MINISTRO:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del día de hoy, referida al Tratado de Límites entre la República Argentina y la República del Paraguay del 3 de febrero de 1876, la que textualmente dice:
“Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con el Tratado de Límites entre la República Argentina y la República del Paraguay del 3 de febrero de 1876.
Al respecto, teniendo presente la vigencia del principio de que los canales de los ríos Paraná y Paraguay son comunes en los tramos compartidos para la navegación de ambos Estados, establecido en el Artículo III, último párrafo, del Tratado de 1876, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno Paraguayo, la celebración de un acuerdo sobre la aplicación del referido Tratado en los siguientes términos:
1)    Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay reconocen que todos los canales existentes en todo el ancho de los ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos Estados.
 
2)    Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina reconocen en consecuencia, el mutuo derecho de acceder libremente, por agua o por aire, a todas las islas bajo su soberanía que se encuentren en aguas de la otra Parte en los ríos Paraná y Paraguay, por cualquier punto de todas sus costas.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y fecha, constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales de aprobación.
 
Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.”
Sobre ese particular, tengo el agrado de expresar la conformidad de mi Gobierno con lo expuesto y que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia anteriormente transcripta, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por lo que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos constitucionales de aprobación.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, el testimonio de mi más distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
A Su Excelencia el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, D. Rubén Melgarejo Lanzoni
 
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el dos de octubre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, el trece de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001235






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