Leyes Paraguayas

Ley Nº 50 / APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO GENERAL BASICO DE COOPERACIÓN CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA.


LEY N° 50/90
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO GENERAL BASICO DE COOPERACIÓN CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase y ratificase el CONVENIO GENERAL BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y CULTURAL, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Reino de España el 7 de febrero de 1990; cuyo texto es como sigue:
CONVENIO GENERAL BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA
Y
CULTURAL
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA
El Gobierno de la República del Paraguay
Y
El Gobierno del Reino de España,
CONSIDERANDO que Paraguay y España se encuentran fraternalmente unidos por profundos nexos históricos, culturales y sociales;
AFIRMANDO los tradicionales lazos de amistad y cooperación que han unido a ambos países;
CONVENCIDOS de la importancia que la convivencia en democracia tiene para el desarrollo social y económico;
TENIENDO en cuenta el común interés de tratar de proporcionar el mayor bienestar posible a sus pueblos, mediante el fomento del desarrollo científico, técnico y cultural;
RECONOCIENDO las ventajas de una estrecha colaboración en los campos anteriormente mencionados;
CONSCIENTES de la necesidad de que exista un Convenio Marco que sirva de base para el intercambio de experiencias en el campo científico, técnico y cultural y para fomentar el progreso de sus pueblos;
ANIMADOS ante la proximidad de la fecha del Quinto Centenario del Descubrimiento de América - Encuentro de Dos Mundos;
DESEOSOS de reforzar los lazos de Amistad y Cooperación existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una estrecha cooperación;
CONVIENEN lo siguiente:
ARTICULO  I
Todos los Programas, Proyectos específicos y Actividades de Cooperación Científica, Técnica y Cultural que acuerden la Partes, serán ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente Convenio y las contenidas, en su caso, en los Acuerdos Complementarios, hechos por separado y por escrito, basados en este Convenio y concertados entre los organismos competentes de ambas Partes.
ARTICULO  II
Corresponde a los organismos competentes de ambas Partes, de acuerdo a su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio, y realizar los trámites necesarios al efecto.
En el caso del Paraguay corresponde a la Secretaría Técnica de Planificación aprobar los Programas y Proyectos de Cooperación Técnica, Científica y Cultural, y al Ministro de Relaciones Exteriores conducir las negociaciones entre ambos países y su presentación oficial ante el Gobierno de España.
En el caso de España dichas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, sin perjuicio de que las mismas sean asumidas, en su caso, por el instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
ARTICULO  III
1.- Los Programas, Proyectos y Actividades que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Convenio, podrán integrarse, si se estima conveniente, en Planes Regionales de Cooperación Integral en los que participen ambas Partes.
2.- Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de Organismos Internacionales en la financiación y/o ejecución de Programas y Proyectos que surjan de las modalidades de Cooperación contempladas en este Convenio.
ARTICULO  IV
La Cooperación prevista en el presente Convenio podrá comprender:
a) El intercambio de misiones de Expertos, Técnicos y Cooperantes para prestar servicios de consultoría y asesoramiento, así como para el estudio, preparación y ejecución de los Programas y Proyectos específicos acordados.
b) La concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación y la participación en cursos o seminarios de adiestramiento y especialización.
c) La organización de Seminarios, ciclos de Conferencias, programas de Formación Profesional, Exposiciones y otras actividades análogas.
d) El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los Programas y Proyectos acordados.
e) La utilización, en común, de las Instalaciones, Centros e Instituciones que se precisen para la realización de los Programas y Proyectos convencidos.
f) El intercambio de información científico, técnica, cultural, de estudios que contribuyan al desarrollo económico y social de ambos países, y de trabajos y publicaciones sobre programas técnicos, científicos y culturales.
g) El estudio, elaboración y ejecución conjunta o coordinación de Programas y Proyectos de investigación y desarrollo.
h) Cualquier otra actividad de Cooperación que sea convenida entre las Partes, en especial los que se refieren al desarrollo integral de las poblaciones más atrasadas.
ARTICULO  V
1. Ambas Partes otorgarán a los Expertos, Técnicos y Cooperantes que participen en las misiones o actividades derivadas del presente Convenio, los privilegios e inmunidades de todo orden que cada Parte Contratante concede a los expertos de Organizaciones Internacionales.
2. En virtud del presente Convenio, los Expertos, Técnicos y Cooperantes españoles seleccionados por los Organismos Oficiales españoles involucrados en los Proyectos y Programas enviados a Paraguay, y los paraguayos enviados a España se regirán, durante el desempeño de sus funciones y su permanencia en los territorios de ambos país, por las siguientes disposiciones:
a) Exoneración de toda clase de tributos, tasas y gravámenes de importación y exportación sobre los muebles, efectos personales y equipos profesionales traídos por dichas personas y los miembros de sus grupos familiares, los cuales podrán ser vendidos libres de impuestos, tasas y gravámenes fiscales, al término de su misión, de conformidad a la legislación vigente en cada país.
b) Exoneración de pago de tributos sobre el salario ya sea que éste provenga del Gobierno de España o de un Organismo Paraguayo, cuando éste sea el empleador.
c) Otorgamiento de igual trato a sus fondos y sueldos que el que se aplica a los miembros de la Embajada de España y de las Naciones Unidas y sus Instituciones especializadas.
d) Las Partes permitirán la libre transferencia, a su país de origen, de la remuneración que los Técnicos, Expertos y Cooperantes reciban en el ejercicio de sus funciones..
e) Obtener visas de entrada y permisos de trabajo libre de todo costo.
f)  Otorgamiento de Documentos de identidad en los cuales se asegure la plena asistencia de las Autoridades Paraguayas competentes en el área de sus tareas.
g) Inmunidad de jurisdicción por los actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones. Esta disposición no será aplicada en caso de Acción Civil planteada por un tercero por daño causado por accidente de automóvil, barco o avión, cuando éste se derive de negligencia o imprudencia.
h) Facilitar la repatriación en caso de crisis nacional o internacional.
3.- Los bienes, útiles y equipos necesarios para el desarrollo de los Programas y Proyectos que se deriven de este Convenio, así como de los Acuerdos Complementarios suscritos en virtud del mismo, estarán exentos para su importación, caso de ser necesaria, de todo tipo de impuestos, tasas y gravámenes, así como para su exportación o enajenación, una vez terminada su función, de acuerdo a la legislación vigente en cada país.
4.- Cada Parte otorgará a los Expertos, Técnicos y Cooperantes enviados por la otra, las facilidades adicionales que las autoridades administrativas del país receptor pueda conceder posteriormente al personal de Cooperación Técnica bilateral o multilateral.
5.- Las exoneraciones y facilidades enumeradas en los puntos precedentes, serán concedidas por las Partes o título de reciprocidad, y de acuerdo a la legislación nacional de los respectivos países.
6.  El Gobierno del Paraguay facilitará las instalaciones y medios, tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y ejecución de los Programas y Proyectos contemplados en este Convenio.
7.- Cada una de las Partes adoptará las medidas necesarias para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los Expertos, técnicos y Cooperantes de la otra, que se encuentren en el ejercicio de sus actividades, dentro del marco del presente Convenio y de los Acuerdos Complementarios derivados del mismo, con sujeción a las disposiciones que rigen las respectivas legislaciones sobre extranjeros.
ARTICULO  VI
1.    El Gobierno de España tomará as su cuenta:
a) Los gastos de viajes, salarios, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones que correspondan al personal español.
b) El suministro de equipos, instrumentos, bienes y materiales precisos para la realización de las operaciones de determinados Programas y Proyectos.
2. El Gobierno de España asumirá los gastos que se ocasionen en relación a la formación y perfeccionamiento, en España o en otros países que cuenten con Centros de Formación Españoles, del personal paraguayo que figure en los Programas y Proyectos, conforme a lo establecido en este Convenio.
3. El Gobierno de España satisfará los  gastos que ocasione la aplicación del presente Convenio con cargo al Presupuesto Ordinario Anual del Instituto de Cooperación Iberoamericano a la Agencia Española de Cooperación Internacional, y de aquellos Organismos que participen en su ejecución.
ARTICULO  VII
La coordinación de todo los miembros, expertos, técnicos y cooperantes españoles, quienes actuarán bajo directrices, únicas, quedará garantizada por un Coordinador General de Cooperación Española, el cual llevará a cabo sus funciones  bajo la dirección, si existiera, del Consejero de Cooperación y, en todo caso, del Embajador de España.
ARTICULO  VIII
Se constituirá una Comisión Mixta Hispano-Paraguaya con representantes de ambas Partes, que se reunirán alternadamente en España o en Paraguay, con la periodicidad que se considere oportuna para fijar sus objetivos de Cooperación.
La Comisión Mixta, sin perjuicio del examen general de los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Identificar y definir los Sectores en que sea  deseable la realización de Programas y Proyectos de Cooperación, asignándoles un orden de prioridad.
b) Proponer a los Organismos competentes el Programa de Actividades de Cooperación que deban emprenderse enumerando, ordenadamente, los proyectos susceptibles de ser ejecutados.
c) Revisar, periódicamente, el programa en su conjunto, así como la marcha de los distintos Proyectos de Cooperación.
d) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los Programas y Proyectos específicos, con vistas a obtener el mayor rendimiento en su cumplimiento.
e) Someter a las autoridades competentes, para su posterior aprobación, la memoria anual de la Cooperación Hispano-Paraguaya, que será elaborada por la Coordinación General de la Cooperación Española, en colaboración con las autoridades del Ministro de Relaciones Exteriores y la Secretaría Técnica de Planificación del Paraguay.
f) Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes para el mejoramiento de la mutua cooperación.
A la terminación de cadas sesión, la Comisión redactará un acta en la que constarán los resultados obtenidos en las diversas áreas de Cooperación.
ARTICULO  IX
Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cooperación recogidos en la Comisión Mixta regulada en el artículo anterior, ambas Partes convienen en la creación de una Comisión de Seguimiento y Evaluación, con representantes de los dos países.
Dicha Comisión se reunirá, al menos dos veces al año y necesariamente antes de la reunión de la Comisión Mixta, en cuya sesión preparará la Agenda de aquella.
ARTICULO  X
Los bienes materiales, instrumentos, equipos y objetos importados al territorio del Paraguay o de España, en aplicación del presente Convenio, no podrán ser cedidos o prestados, o título oneroso ni gratuito, excepto previa autorización expresa de las autoridades competentes en ese territorio.
ARTICULO  XI
El presente Convenio entrará el vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen haber cumplido con las formalidades requeridas por su derecho interno para tal fin, y dejará sin efecto las obligaciones establecidas con el Convenio Básico de Cooperación Técnico suscrito entre Paraguay y España con fecha treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro en Asunción, Capital de la República del Paraguay.
ARTICULO  XII
1.- La validez del presente Convenio será de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos de un año, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito y con tres meses de anticipación, por lo menos, su voluntad en contrario.
2.- El presente Convenio podrá ser denunciado, por escrito, por cualquiera de las Partes y sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de la denuncia.
3.- La denuncia no afectará a los Programas y Proyectos en ejecución, salvo en el caso en que las Partes convinieran otra cosa.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos firman el presente Convenio en dos ejemplares originales iguales, en idioma español, igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María Argaña, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno del Reino de España, Luis Yañez Barnuevo, Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el veinte y nueve de junio del año un mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de setiembre del año un mil novecientos noventa.

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