Leyes Paraguayas

Ley Nº 2572 / APRUEBA EL ACUERDO ADICIONAL PARA LA MODIFICACION DE LOS ARTICULOS UNDECIMO, DUODECIMO Y DECIMO TERCERO DEL TRATADO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA



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​LEY N° 2572
QUE APRUEBA EL ACUERDO ADICIONAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS UNDÉCIMO, DUODÉCIMO Y DÉCIMO TERCERO DEL TRATADO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-    Apruébase el “Acuerdo Adicional para la Modificación de los Artículos Undécimo, Duodécimo y Décimo Tercero del Tratado de Intercambio Cultural entre la República del Paraguay y el Reino de España”, suscrito en Asunción, el 9 de enero y el 6 de febrero de 2004, cuyo texto es como sigue:
“Asunción, 6 de febrero de 2004
N.R.Nº 1/04
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su Nota del día de la fecha, cuyo texto dice lo siguiente:
“Excelentísima Señora Ministra:
Tengo el honor de dirigirme a vuestra Excelencia en ocasión de hacer referencia al “Tratado de Intercambio Cultural entre la República del Paraguay y España”, firmado en la ciudad de Asunción, el 26 de marzo de 1957, y proponer a vuestra Excelencia, en nombre de mi Gobierno, un Acuerdo Adicional para enmendar los Artículos Undécimo, Duodécimo y Décimo Tercero del citado Tratado, en los siguientes términos:
1.    Las disposiciones contenidas en el Artículo Undécimo quedan sustituidas por la siguiente nueva redacción:
ARTICULO UNDECIMO
Las Altas Partes Contratantes reconocerán, de conformidad con su legislación interna, los certificados oficiales expedidos por las autoridades competentes de cada país que acrediten niveles educativos completos o estudios parciales correspondientes a niveles educativos primario y secundario o medio.
2.     Las disposiciones contenidas en el Artículo Duodécimo (incluida su adicional acordada en fecha 24 de junio de 1968) quedan sustituidas por la siguiente nueva redacción:
ARTICULO DUODECIMO
Los títulos oficiales de educación superior, o que habiliten para el ejercicio legal de una profesión, obtenidos en los centros académicos de una Parte por nacionales de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra Parte, de conformidad con su propia legislación. Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, duración de los estudios y materias establecidas como obligatorias en los planes de enseñanzas vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento. En su caso podrán someterse a examen en las materias que faltaren para completar la equivalencia.
El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las legislaciones respectivas para el ejercicio legal de las profesiones. Tales requisitos, en ningún caso, podrán suponer discriminación por razón de la nacionalidad o del país de expedición del título.
3.     Las disposiciones contenidas en el Artículo Décimo Tercero quedan sustituidas por las siguiente redacción:
ARTICULO DECIMO TERCERO
Cada una de las Altas Partes Contratantes, con arreglo a la legislación vigente, en cada uno de los dos países, facilitará el acceso a los institutos públicos de enseñanza, las instituciones universitarias, científicas y de investigación oficiales, a estudiantes de la otra Parte, así como el intercambio y visitas de profesores, conferencistas y expertos.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo Adicional al Tratado de Intercambio Cultural vigente entre ambos países, el cual entrará en vigor en la fecha de la segunda de las notificaciones por las cuales las Altas Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y por vía diplomática, haber cumplido con sus respectivas formalidades legales internas necesarias para su vigencia.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Firmado: José Antonio Bordallo – Huidobro, Embajador del Reino de España.”
Por lo tanto, tengo el honor de comunicar la conformidad, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, con lo precedentemente transcrito, y convenir que ambas Notas constituyan un Acuerdo Adicional al Tratado de Intercambio Cultural vigente entre nuestros dos países, el cual entrará en vigor en la fecha de la segunda de las notificaciones por las cuales las Altas Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y por vía diplomática, haber cumplido con sus respectivas formalidades legales internas necesarias para su vigencia.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.
Firmado: Leila Rachid, Embajadora, Ministra de Relaciones Exteriores del Paraguay.”
Artículo 2°.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002572






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