Leyes Paraguayas

Ley Nº 4111 / MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL .



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​LEY N° 4.111
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-    Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 11.533.925.579 (Guaraníes once mil quinientos treinta y tres millones novecientos veinticinco mil quinientos setenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.-    Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios de la Administración Central – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 11.533.925.579 (Guaraníes once mil quinientos treinta y tres millones novecientos veinticinco mil quinientos setenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.-    Apruébase la modificación de los gastos y del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Administración Central – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 562.337.967 (Guaraníes quinientos sesenta y dos millones trescientos treinta y siete mil novecientos sesenta y siete), incluye la modificación de los gastos por áreas geográficas o departamentales, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.
Artículo 4º.-    Apruébase la modificación de categoría en la Tabla 50 del Sistema Nacional de Recursos Humanos - SINARH, con el fin de adecuar a la misma el Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5º.-    Apruébase la modificación del anexo de remuneraciones del personal de la Administración Central – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010.
Artículo 6º.-    Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.964/2010 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010”.
Artículo 7º.-    Las ampliaciones aprobadas en esta Ley no estarán sujetas a reprogramaciones ni disminuciones en el Plan Financiero establecido en el Artículo 21 de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 8º.-    Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 9º.-    Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en el Anexo del Personal que comprende líneas, denominaciones, categorías, cargos y asignaciones;  en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 10.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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