Leyes Paraguayas

Ley Nº 1764 / APRUEBA EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL – FINAME, EN SU CALIDAD DE AGENTE MANDATARIO DEL BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMIENTO ECONOMICO Y SOCIAL (BNDES) DEL BRASIL, POR UN MONTO DE HASTA USD. 77.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y SIETE MILLONES), A SER DESTINADO A FINANCIAR LA EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS BRASILEROS, ASI COMO GASTOS LOCALES PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCION, MEJORA Y REHABILITACION DE LA RUTA Nº 10 “LAS RESIDENTAS” – TRAMO TACUARA – KATUETE (CRUCE CARUMBEY), Y PAVIMENTACION TIPO EMPEDRADO DEL RAMAL JASY KAÑY – CAPIIBARY – MBUTUY, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY Nº 1661 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001



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​LEY Nº 1764
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL – FINAME, EN SU CALIDAD DE AGENTE MANDATARIO DEL BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL (BNDES) DEL BRASIL, POR UN MONTO DE HASTA USD. 77.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y SIETE MILLONES), A SER DESTINADO A FINANCIAR LA EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS BRASILEROS, ASI COMO GASTOS LOCALES PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCION, MEJORA Y REHABILITACION DE LA RUTA Nº 10 “LAS RESIDENTAS” – TRAMO TACUARA – KATUETE (CRUCE CARUMBEY), Y PAVIMENTACION TIPO EMPEDRADO DEL RAMAL JASY KAÑY – CAPIIBARY – MBUTUY, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY Nº 1661 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Financiamiento suscrito en fecha 7 de junio de 2001, entre la República del Paraguay y la Agencia Especial de Financiamiento Industrial - FINAME, en su calidad de agente mandatario del Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES) del Brasil, por un monto de hasta USD. 77.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y SIETE MILLONES), a ser destinado a financiar la exportación de bienes y servicios brasileros, así como gastos locales para el Proyecto de Construcción, Mejora y Rehabilitación de la Ruta 10 "Las Residentas" - Tramo Tacuara - Katuete (Cruce Carumbey), y pavimentación tipo empedrado del ramal Jasy Kañy - Capiibary - Mbutuy, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2001, aprobado por Ley Nº 1661, de fecha 15 de enero de 2001", cuyo texto se transcribe a continuación: 
“CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
Por el presente instrumento privado (en lo sucesivo “Contrato de Financiamiento), celebrado por un lado por la (a) AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL - FINAME, empresa pública Federal brasilera, con sede en  Avda. Chile N° 100, de la ciudad de Río de Janeiro, estado de Río de Janeiro, Brasil, inscripta el C.N.P.J. bajo el N° 33.660.564/0001-00, por su representante legal suscrito (en lo sucesivo denominada "FINAME"), en el carácter de agente mandatario del BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO ECONOMICO Y SOCIAL, empresa pública federal  brasilera, con sede en Brasilia, Distrito Federal, Brasil y servicios en Avenida Chile número 100, de la Ciudad de Río de Janeiro, Estado de Río de Janeiro, Brasil,  inscripto en el C.N.P.J. bajo el N° 33.657.248/0001-89 ("BNDES") y por otro lado (b) REPUBLICA DEL PARAGUAY, en este acto representado por el Sr. Ministro de Hacienda, Dr. FRANCISCO OVIEDO BRITEZ, debidamente acreditado por el Decreto N° 9138, del 14 de junio del 2000 (de ahora en adelante denominada "FINANCIADA"), con la intervención de A.R.G. LTDA., sociedad por cuotas de responsabilidad limitada, con sede en la Ciudad de Belo Horizonte, Estado de Minas Gerais, Brasil, inscripta en el C.N.P.J. bajo el número 20.520.862/0001-52 por sus representantes legales suscritos (“EXPORTADOR”), tienen entre sí  ajustado y contratado lo que va establecido en las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO QUE:
A- La FINANCIADA, debidamente representada por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República de Paraguay (en lo sucesivo “MOPC”), firmó con el Consorcio A.R.G. Ltda. – Tecnoedil S.A. Constructora,  Contrato de Obras y Servicios (“Contrato de Obras”), para la realización de la obra de construcción, mejora y rehabilitación de la carretera denominada Ruta 10 “Las Residentas”, en la República de Paraguay, en el tramo Tacuara-Katueté (Cruce Carumbey) (“Proyecto”), debiendo, para tal finalidad, ser exportados de Brasil bienes de capital y de consumo (“Bienes”) y servicios (“Servicios”) por el EXPORTADOR y efectuados gastos en la adquisición de bienes y servicios provenientes del Paraguay  (“Gastos Locales”);
B- La FINANCIADA ha asumido, de forma irrevocable e inmutable, las obligaciones financieras resultantes del Contrato de Obras;
C- La FINAME y la FINANCIADA han acordado celebrar este Contrato de Financiamiento, mediante el cual la FINAME deberá conceder a la FINANCIADA un crédito por el valor de hasta US$ 77.000.000,00 (setenta y siete millones de dólares norteamericanos); y
D- Para mejor evidenciar el valor del crédito debido por la FINANCIADA a FINAME, con base en este Contrato de Financiamiento, la FINANCIADA deberá emitir Pagarés a favor de FINAME, de acuerdo con la Cláusula Decimaquinta.
RESUELVEN las partes celebrar el presente Contrato de Financiamiento, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - NATURALEZA, VALOR Y FINALIDAD DEL CONTRATO
1.1. La FINAME otorga, por este instrumento, a la FINANCIADA un crédito por valor de hasta U$$ 77.000.000,00 (setenta y siete millones de dólares norteamericanos) (“Crédito”),  dividido en dos subcréditos.
1.1.1. Subcrédito A: por valor hasta U$$ 57.750.000,00 (cincuenta y siete millones setecientos cincuenta mil dólares norteamericanos), en el INCOTERM DDP, siendo hasta U$$ 24.255.000,00 (veinte y cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil  dólares norteamericanos) referentes a las exportaciones de Bienes, y hasta US$ 33.495.000,00 (treinta y tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil dólares norteamericanos), referentes a las exportaciones de Servicios; y
1.1.2. Subcrédito B: por valor de hasta U$$ 19.250.000,00 (diecinueve millones doscientos cincuenta mil dólares norteamericanos) destinados al financiamiento de los Gastos Locales.
1.2. El Crédito se destina exclusivamente, a la concesión de colaboración Financiera para la FINANCIADA, teniendo como objetivo el financiamiento de las exportaciones de Bienes y Servicios, así como Gastos Locales,  para la ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA SEGUNDA - PLAZO DE UTILIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO
2.1. El  Crédito será puesto a disposición de la FINANCIADA fraccionadamente, mediante el cumplimiento de las autorizaciones previas previstas en la cláusula TERCERA y de las condiciones de disponibilidad del crédito previstas en la cláusula QUINTA y de acuerdo con la ejecución físico-financiera del Proyecto. 
2.1.1. A criterio de la FINAME, la primera liberación del Crédito, por valor correspondiente a la primera factura presentada a la FINAME (FACTURA DE ADELANTO), podrá ser procesada a favor de la FINANCIADA antes de iniciar la ejecución física del PROYECTO. En ninguna hipótesis el valor de la primera liberación del crédito será superior al límite de US$13.835.707,00 (trece millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos siete dólares norteamericanos).
2.2. Los fraccionamientos del Crédito abierto a la FINANCIADA serán puestos a la disposición por la FINAME al EXPORTADOR, en el  Brasil, en moneda brasileña, por cuenta de la FINANCIADA,  directamente o por intermedio del BANCO MANDATARIO a ser indicado por el EXPORTADOR y aprobado por la FINAME (“Banco Mandatario”), mediante la presentación por la FINANCIADA de la correspondiente Autorización o Solicitud de Desembolso.
2.2.1. Para la conversión del valor del Crédito a ser liberado en moneda brasilera, en los términos de la Cláusula 2.2., será utilizada  la tasa media de compra del dólar de los Estados Unidos de América, vigente para el día de la liberación, divulgada por el Banco Central de Brasil (SISBACEN – transacción PTAX 800, opción 5).
2.3. El plazo de utilización del Crédito  es de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la fecha de declaración de la eficacia de este Contrato de Financiamiento, después del cual no tendrá la FINANCIADA cualquier derecho relativo a las nuevas liberaciones de recursos con base en el presente instrumento.
2.4. En la hipótesis del Crédito estar disponible, en la forma de la Cláusula 2.2., por intermedio del Banco Mandatario, este deberá repasar los recursos al EXPORTADOR en el plazo máximo de 1 (un) día hábil, de la ciudad de Río de Janeiro, a contar de la fecha en que fuere efectuada la liberación por la FINAME.
2.5. La FINAME podrá, a su exclusivo criterio, mediante notificación por escrito a la FINANCIADA, cancelar el Crédito, caso no sean integralmente cumplidas las condiciones precedentes para la utilización del crédito, estipuladas en la Cláusula Quinta, en el plazo de 6 (seis) meses, contados de la fecha de la declaración de eficacia de este Contrato de Financiamiento, hipótesis en que la FINANCIADA se obliga a pagar a la FINAME, en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, en la ciudad de Río de Janeiro, a contar de la fecha de la recepción de la fecha de la mencionada notificación, los valores totales debidos a título de Comisión de Compromiso, en los términos de la Cláusula Octava.
CLÁUSULA TERCERA - CUMPLIMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES PREVIAS 
3.1. La FINANCIADA declara, en este acto, que fueron obtenidas todas las autorizaciones previas exigidas por la legislación aplicables de la República del Paraguay  para la celebración de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en conformidad con los documentos abajo detallados.
3.1.1. La adjudicación del objeto de la Licitación Pública Internacional – “llamado M.O.P.C. N° 26/99” al Exportador;
3.1.2. La constitución del consorcio A.R.G. Ltda. - Tecnoedil S.A. Constructora.
CLÁUSULA CUARTA - DECLARACIONES
4.1. La  FINANCIADA certifica que, previa aprobación del presente Contrato de Financiamiento por el Congreso Nacional de la República del Paraguay y a la declaración de su eficacia, serán válidas las siguientes declaraciones:
a) Fueron concedidas, de acuerdo con la legislación aplicable de la República del Paraguay, todas las autorizaciones constitucionales, legales y reglamentarias requeridas para la formalización del presente Contrato de Financiamiento, inclusive respecto a su representación, así como para la asunción por la FINANCIADA de todas las obligaciones previstas en este instrumento, que se constituirán como legales, válidas y ejecutables ante cualquier tribunal de la República del Paraguay;
b) La firma de este Contrato de Financiamiento y el ejercicio por la FINANCIADA de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones no  están y ni estarán en conflicto: (i) con cualquier contrato, título de crédito o tratado que la FINANCIADA sea parte que obligue o venga en crear cualquier gravamen sobre sus activos; o (ii) con cualquier Ley, reglamento u orden oficial o judicial, expedida por la autoridad competente de la República del Paraguay;
c) No es necesario, a fin  de asegurar la legalidad, la validez, la exigibilidad o la admisibilidad como prueba de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO que el mismo sea protocolizado, traducido, registrado o inscripto junto a cualquier Registro Público, juzgado o autoridad en la República del Paraguay, o que cualquier impuesto de sello o tasa de registro o similar sea depositado teniendo como fuente generadora la celebración de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;
d) Las obligaciones asumidas por la FINANCIADA en este CONTRATO son legales, válidas y exigibles;
e) Todas las obligaciones de pagos, asumidas por la FINANCIADA en el presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, se establecen en igualdad de condiciones con todas las otras obligaciones de pagos de la FINANCIADA, no habiendo preferencia en la liquidación de sus créditos;
f) Todas las declaraciones hechas por la FINANCIADA en este CONTRATO son verdaderas, no teniendo la FINANCIADA conocimiento de cualquier acto o circunstancias relevantes que no hayan sido aquí expresamente declarados y que podrían afectar adversamente la decisión de la FINAME en cuanto a la concesión del Crédito;
g) La elección de la Ley brasilera, como aplicable al presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, es válida en conformidad con la legislación de la República del Paraguay y será reconocida y aplicada por los órganos jurisdiccionales de aquel País. Las sentencias emitidas por autoridades judiciales brasileras serán reconocidas y ejecutadas por las cortes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY;
h) La FINANCIADA renuncia al derecho de reivindicar para si inmunidad contra acción judicial, ejecución u otra medida legal en la REPÚBLICA DEL  PARAGUAY, con base en soberanía o cualquier otro argumento, en la forma de la legislación aplicable;
i) No es necesario, según las leyes y la Constitución de la República del  Paraguay, para la celebración y finalidad de este Contrato de Financiamiento, que la FINAME reciba permiso, sea  habilitada o de otra forma acreditada  para ejercer actividades comerciales en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY;
j) Según las leyes de la República del  Paraguay, no hay incidencia de cualquier tributo de responsabilidad de la FINAME sobre los pagos efectuados por la FINANCIADA en consecuencia del presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;
k) No existe cualquier incumplimiento en relación a las obligaciones firmadas por la FINANCIADA o cualquiera de sus entes federativos, en contratos o instrumentos que  comprueben  endeudamiento externo;
l) No hay constitución de gravamen sobre cualesquier ingresos o activos como garantía de endeudamiento externo de la FINANCIADA o de cualquiera de sus entes federativos;
m) Se observará en la ejecución del PROYECTO, la legislación de la República del  Paraguay con relación a la preservación del medio ambiente; y,
n) La firma del presente CONTRATO no acarreará para la FINAME la condición de domicilio o de empresa en actividad en la REPÚBLICA DEL  PARAGUAY.
CLÁUSULA QUINTA - CONDICIONES PRECEDENTES A LA DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO
5.1.  La disponibilidad del Crédito estará  condicionada a la recepción  por la FINAME de los siguientes documentos, de forma satisfactoria para la FINAME: 
5.1.1. Para la utilización de la primera cuota de Crédito:
a) Contrato de Financiamiento debidamente firmado por la FINANCIADA y de copias, debidamente notariadas y legalizadas, del CONTRATO DE OBRAS;
b) Autorizaciones exigidas por la legislación paraguaya para la aprobación referente al Contrato de Financiamiento;
c) Copia del contrato  celebrado entre el EXPORTADOR y la empresa brasilera que realizará la verificación y certificación de la efectuación de las exportaciones de Bienes y Servicios financiados en el ámbito de este Contrato de Financiamiento;
d) Comunicación registrada por el Banco Central de la República del Paraguay al Banco Central de Brasil, con copia dirigida a la FINAME, autorizando el pago, automáticamente, de los instrumentos de cobranza referentes a la totalidad de las obligaciones financieras resultantes de este Contrato de Financiamiento, por intermedio del CCR, según modelo indicado en el Anexo I;
e) Instrumento de constitución de garantía de reembolso automático a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos (CCR), de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI,  suscrito por el Banco Central de Brasil y el Banco Central de la República del Paraguay (en lo sucesivo designado “CCR”),  representado por los Pagarés referidos en la Cláusula Decimaquinta, en cobertura de la cuota financiada, con los respectivos intereses, Tasa de Administración, Comisión de Compromiso y demás obligaciones;
f) Los siguientes documentos, debidamente legalizados por vía notarial y por el consulado, con anticipación mínima de 5 (cinco) días hábiles en la ciudad de Río de Janeiro de la fecha programada para el respectivo desembolso: (i) tarjetas de autógrafos de los firmantes, por la FINANCIADA, del presente Contrato de Financiamiento, del representante del Banco Central del Paraguay y de las personas que firmarán las Autorizaciones y Solicitudes de Desembolso,  las últimas en dos ejemplares; y (ii) documento contemplando el mandato de los firmantes de este Contrato de Financiamiento, de los firmantes de la Declaración del Banco Central de la República del Paraguay, de los Pagarés y de las Autorizaciones y Solicitud de Desembolso;
g) Comprobante de pago integral por la FINANCIADA de la Tasa de Administración y de los Gastos;
h) Dictamen Legal emitido por el  Procurador General de la República del Paraguay, que certifique la legalidad, validez, eficacia y exigibilidad del CONTRATO DE OBRAS y de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, de acuerdo con las leyes vigentes en la República del Paraguay, de forma satisfactoria para la FINAME;
i) Pagaré Global, de acuerdo con la Cláusula Decimaquinta, debidamente firmada, legalizada ante el notario y por vía consular; y,
j) Recepción por la FINAME, del EXPORTADOR, de copia de impresión de hoja del Registro de Operación de Crédito – RC, referente a las exportaciones objeto de este Contrato de Financiamiento, debidamente aprobado, obtenido por el EXPORTADOR por intermedio del SISCOMEX, que compruebe la autorización para exportación de los Bienes y Servicios e indique la FINANCIADA como deudora y la FINAME como acreedora de las obligaciones financieras resultantes de este Contrato de Financiamiento.
5.1.2. Para la utilización de cada cuota del Crédito:
5.1.2.1. Referente al Subcrédito A: 
a) Copia de la impresión de la hoja de Registro de Exportación – RE, relativo a cada embarque,  obtenido por el Exportador a través de SISCOMEX, evidenciando la autorización para la exportación de bienes y servicios e indicando a la FINANCIADA como deudora y la FINAME como acreedora  de este Contrato de Financiamiento;
b) Factura comercial relativa a cada desembolso, acompañada de certificado evidenciando el valor de los Bienes y /o  Servicios y con "CONFORME" del MOPC, así como del respectivo conocimiento de embarque, en caso de los desembolsos relativos a la exportación de los Bienes, y de otros  documentos exigidos por las Normas Operacionales de la FINAME; y,
c) Autorizaciones de Desembolso (“Autorizaciones de Desembolso”)  emitidas por  el  MOPC a  favor del Exportador, en los términos del Anexo II.
5.1.2.2. Referente al Subcrédito B:
a) Solicitudes de Desembolso (“Solicitudes de Desembolso”) emitidas por el MOPC detallando el monto a ser liberado, en los términos del Anexo III; y,
b) Factura comercial relativa a cada desembolso, acompañada de certificado, evidenciando el valor de los Gastos Locales y con el “CONFORME” del MOPC.
5.2. La disponibilidad del crédito está igualmente condicionada a la inexistencia de cualquier incumplimiento de obligaciones asumidas por la FINANCIADA en este Contrato de Financimiento, en el Contrato de Obras, así como en cualesquier  otros contratos firmados junto al Sistema BNDES, formado por el BNDES, FINAME y BNDES Participações S.A. – BNDESPAR ( “Sistema BNDES”).
CLÁUSULA SEXTA - INTERESES
6.1. La tasa de intereses que incide sobre los dos subcréditos abiertos en la forma de la Cláusula PRIMERA de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, será la Tasa de intereses para préstamos o financiamientos interbancarios de Londres (LIBOR - dólar norteamericano) para períodos de 60 (sesenta) meses ("LIBOR"), divulgada por el Banco Central del Brasil, disponible en el SISBACEN (transacción PTAX - 800, OPCIÓN 9), válido  en la fecha de la firma del presente Contrato de Financiamiento, acrecentándose  el spread del  2.25% a.a. (dos enteros veinte y cinco centésimos) al año, calculada prorrata tempore, considerado para la base de cálculo al año de 360 (trescientos sesenta) días, permaneciendo fija hasta la total liquidación de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
6.2. Los intereses mencionados en la Cláusula 6.1 serán pagados por la FINANCIADA a la FINAME en:
6.2.1. Subcrédito A: 22 (veinte y dos) cuotas semestrales y consecutivas, venciéndose  la primera 6 (seis)  meses después de la fecha de la declaración de eficacia de este Contrato de Financiamiento; y,
6.2.2. Subcrédto B: 10 (diez) cuotas semestrales y consecutivas venciéndose la primera  6 (seis)  meses después de la fecha de la declaración de eficacia de este  CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
CLÁUSULA SÉPTIMA - TASA DE ADMINISTRACIÓN
7.1. La FINANCIADA pagará a la FINAME el valor del 1,00% (uno por ciento) flat calculado sobre el valor total del crédito en  hasta 30 (treinta) días contados de la fecha de la declaración de eficacia de este Contrato de Financiamiento, a título de Tasa de Administración (“Tasa de Administación”).
CLÁUSULA OCTAVA - COMISIÓN DE COMPROMISO
8.1. La FINANCIADA pagará a la FINAME semestralmente y posteriormente juntamente con las cuotas de prestación de intereses, el valor correspondiente al 0,5% (cinco décimos por ciento) al año, calculada prorrata tempore  sobre  el valor no utilizado del Crédito abierto en los términos de la Cláusula 1.1, a contar de la fecha de la firma del presente Contrato de Financiamiento, a título de Comisión de Compromiso (“Comisión de Compromiso”).
8.2. En el caso de que no sea declarada la eficacia del presente Contrato de Financiamiento, frente a la ausencia de la aprobación legislativa a que se refiere la Cláusula Vigésima Cuarta, o por cualquier otra razón ajena a la voluntad de las partes, la Comisión de Compromiso será  pagada a la FINAME por el EXPORTADOR, en los términos de la Cláusula 8.1, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 20.3.
CLÁUSULA NOVENA - GASTOS
9.1. Los gastos en que la FINAME venga a incurrir en las negociaciones, preparaciones, contratación y registros del presente CONTRATO  DE FINANCIAMIENTO ("GASTOS"), limitados a US$ 15.000,00 (quince mil dólares norteamericanos) serán reembolsados por la FINANCIADA a la FINAME, mediante la  expedición de la respectiva cobranza, por escrito, por la FINAME, debiendo tal reembolso ser efectuado en el plazo de hasta 20 (veinte) días contados de la fecha de su recepción por la FINANCIADA.
CLÁUSULA DÉCIMA - AMORTIZACIÓN
10.1. La parte principal de la  deuda resultante del Crédito  será pagada a la FINAME por la FINANCIADA en dólares norteamericanos en:
10.1.1. Subcrédito A: 16  (dieciséis) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciéndose la primera a los 42 meses después de la  fecha de la declaración de eficacia  de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
10.1.2. Subcrédito B: 4 (cuatro) cuotas semestrales, iguales, y consecutivas venciendo la primera a los 42 meses después de la fecha de la declaración de eficacia de  este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
10.2. Deberá la FINAME enviar a la FINANCIADA en el plazo máximo de 5 (cinco) DÍAS HÁBILES en la Ciudad de Río de Janeiro, contados a partir del término del plazo de utilización del Crédito estipulado en la Cláusula 2.3, del cronograma definitivo de amortización de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
10.3. La FINANCIADA se obliga, por intermedio del Banco Central de la República del Paraguay,  a efectuar el pago referente a la parte principal de la deuda, intereses y las demás cargas financieras  resultantes de este Contrato de Financiamiento,  a través del  CCR,  con la garantía de liquidación automática de las obligaciones en sus respectivos vencimientos.
10.4. La FINANCIADA se compromete, con el permiso expreso del Banco Central de la República del Paraguay, en la forma del Anexo I, a no solicitar, en ningún momento, el reescalonamiento de las obligaciones asumidas en este Contrato de Financiamiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA- FORMA Y LUGAR DE  PAGO 
11.1. El pago de las cuotas  referentes a la deuda principal, intereses, tasas, intereses de mora,  cargas y de otros gastos y/o la remuneración en los términos de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, deberá ser efectuado en las fechas debidas, mediante solicitudes de reembolso hechas por el BANCO MANDATARIO al Banco Central del Brasil en el ámbito del CCR, bajo los códigos de reembolso que constan en los pagarés,  referidos en las Cláusulas 15.1. y 15.3.
11.2. La FINAME podrá, durante la vigencia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, indicar otra forma y lugar de pago desde que  sea comunicada por escrito a la FINANCIADA tal decisión con anticipación mínima 30 (treinta) días.
CLÁUSULA DUODÉCIMA  - COBRANZA
12.1. La cobranza de la deuda principal, intereses, y demás cargas será hecha mediante expedición de Aviso de Cobranza ("AVISO DE COBRANZA") por la FINAME, directamente o por intermedio del BANCO MANDATARIO, con anticipación para que la FINANCIADA liquide todas sus obligaciones en las fechas de sus respectivos vencimientos.
12.2. La no recepción del AVISO DE COBRANZA no exonerará a la FINANCIADA de las obligaciones de pagar las cuotas referentes a la deuda principal, intereses y demás cargas en las fechas establecidas en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
CLÁUSULA DECIMATERCERA - VENCIMIENTOS EN DÍAS FERIADOS
13.1. Todos los vencimientos de las obligaciones financieras, en consecuencia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO que ocurran en los sábados, domingos o días feriados del Brasil, serán, para todos los fines y efectos de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, si esto ocurre dentro del mismo mes, aplazados para el primer día hábil subsiguiente.  Y en caso de que no ocurra dentro del mismo mes, el  vencimiento será anticipado para el día hábil  en la Ciudad de Río de Janeiro inmediatamente anterior.
CLÁUSULA DECIMACUARTA - TRIBUTOS
14.1. Todos los pagos referentes a la deuda principal, intereses y demás  cargos por la FINANCIADA en consecuencia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO serán hechos sin la retención o deducción de cualquier impuesto, tasa, contribuciones u otros tributos, de cualquier naturaleza, cobrados por la República del  Paraguay o cualquiera de sus subdivisiones políticas, salvo por expresa disposición de la ley.
14.2. La hipótesis de la disposición legal, presente o futura, que determine la retención o deducción de tributos en la época del pago de cualquiera de las obligaciones financieras debidas en consecuencia de este Contrato de Financiamiento, la  FINANCIADA se obliga a pagar a la FINAME valores adicionales, que resulten en la recepción,  por la FINAME,  de los importes netos debidos en razón de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO,  como si la retención o deducción no hubiese sido impuestas.
CLÁUSULA DECIMAQUINTA – PAGARÉS
15.1. Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones financieras estipuladas en este CONTRATO, tales como la amortización de principal, el pago de intereses, Tasa de Administración, Comisión de Compromiso y demás cargas, la FINANCIADA  se obliga a emitir, a favor de la FINAME, antes de la utilización de la primera cuota del Crédito, un Pagaré Global, ("Pagaré Global"), en la forma del Anexo IV, por el valor de U$S 77.000.000,00 (setenta y siete millones de dólares norteamericanos), con vencimiento en el 42º (cuadragésimo segundo) mes, a contar a partir de la fecha de declaración de eficacia de este Contrato de Financiamiento,
15.2. En la fecha de vencimiento de la primera prestación de amortización del principal, de acuerdo con  la Cláusula 10.1, deberá la FINANCIADA emitir en sustitución al Pagaré Global, dos series de 16 (dieciséis) Pagarés Sustitutos ("Pagarés Sustitutos"), en la forma del Anexo V, con vencimiento en los semestres subsiguientes, correspondientes respectivamente, al pago de principal e intereses debidos.
15.3. Deberá la FINAME por ocasión de la recepción de los Pagarés Sustitutos  devolver a la FINANCIADA el Pagaré Global.
15.4. Por cada pago de intereses y de amortización de principal, deberá la FINAME devolver a la FINANCIADA directamente o por intermedio del Banco Mandatario, los Pagarés Sustitutos correspondientes a las cuotas vencidas y pagadas.
CLÁUSULA DECIMASEXTA - INCUMPLIMIENTO
16.1. Se caracterizan los Casos de Incumplimiento ("Casos de Incumplimiento") los siguientes eventos:
a) El no cumplimiento de cualquier obligación financiera de la FINANCIADA resultante de este Contrato de Financiamiento o de cualquier otro celebrado junto al SISTEMA BNDES;
b) El no cumplimiento de cualquier obligación firmada por la FINANCIADA en este Contrato de Financiamiento; 
c) La alteración de los términos y condiciones del Contrato de Obras, sin el previo permiso de la FINAME;
d) La cancelación, anulación o suspensión de cualquier autorización gubernamental, concedida en el ámbito de este Contrato de Financiamiento, que venga a alterar en la forma o los plazos de cumplimiento de las obligaciones de la FINANCIADA, en las condiciones de validez, legalidad y exigibilidad de este Contrato de Financiamiento;
e) Cualquier declaración presentada por la FINANCIADA en consecuencia de este Contrato de Financiamiento, sea falsa, intencionalmente incompleta e incorrecta;
f) La FINANCIADA (i) inicie negociaciones en el sentido de repactar de cualquier otra forma toda o parte de su deuda, de la cual ella esté o venga a estar imposibilitada de pagar cuando debida; o (ii) proponer o hacer un acuerdo con o en beneficio de sus respectivos acreedores; o (iii) tomar cualquier otra medida que afecte material y adversamente a su capacidad de cumplir con las obligaciones consecuentes de este instrumento, con la salvedad si tales negociaciones, acuerdos o medidas sean realizados directamente con el SISTEMA BNDES;
g) Declaración de moratoria por la FINANCIADA.
16.2. Verificado cualquiera de los dos Casos de Incumplimiento, la FINAME determinará la suspención inmediata de las liberaciones de los recursos en consecuencia de este Contrato de Financiamiento.
16.3. La FINAME, verificado los dos Casos de Incumplimiento estipulados en  los apartados: "a", "b", "c" y "e", podrá a su exclusivo criterio, conceder un plazo de hasta 30 (treinta) días consecutivos, contados de la fecha de recepción de la notificación expedida por la FINAME, comunicando la ocurrencia del Caso de Incumplimiento, para que sea reparado sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16.4 abajo y eventuales pérdidas y daños resultantes del mismo.
16.4. La hipótesis prevista en el apartado "a" de la Cláusula 16.1, la FINANCIADA quedará obligada a pagar una pena convencional igual a la tasa LIBOR, estipulada en la Cláusula 6.1, añadida del 2% (dos por ciento al año) ("Intereses de Mora") aplicable al monto vencido, desde la fecha en que se tornó exigible hasta el pago efectivo.
16.5. Ocurriendo cualquiera de los dos Casos de Incumplimiento, se obliga  la FINANCIADA a asumir con todos los gastos incurridos por la FINAME en razón de los procedimientos de cobranza judicial o extrajudicial promovidos en relación a la FINANCIADA.
CLÁUSULA DECIMASÉPTIMA - VENCIMIENTO ANTICIPADO
17.1. Podrá la FINAME declarar el vencimiento anticipado de este Contrato de Financiamiento, mediante notificación por escrito a la FINANCIADA, con la inmediata exigibilidad de la deuda y anulación de cualquier desembolso, caso ocurra uno de los siguientes eventos: 
a) cualquiera de los dos Casos de Incumplimiento enumerados en la Cláusula 16.1. apartados "a", "b", "c" y "e",  no resueltos en el plazo de 30 (treinta) días consecutivos previsto en la Cláusula 16.3.;
b) cualquiera de los dos Casos de Incumplimiento enumerados en la Cláusula 16.1., apartados "d", "f" y "g";
c) el no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones especiales, estipuladas en la Cláusula Décima Nona y Vigésima;
d) la no sustitución por la FINANCIADA del Pagaré Global, en los términos de la Cláusula 15.2.;
e) La rescisión o vencimiento anticipado del Contrato de Obras.
17.2. Declarado el vencimiento anticipado en los términos de la Cláusula 17.1. queda la FINANCIADA obligada a indemnizar a la FINAME las pérdidas consecuentes de la quiebra del fundo de captación, inclusive las relativas al programa de apoyo a la exportación implementado por el  Gobierno Brasilero en la forma de la legislación brasilera aplicable.
CLÁUSULA DECIMAOCTAVA - PAGO ANTICIPADO
18.1. Es determinado a la FINANCIADA el pago anticipado de la deuda, total o parcial, desde que solicitado por escrito en el plazo de 90 (noventa) días anteriores a la fecha prevista para el pago pretendido.
18.2. En el caso del pago anticipado se obliga la FINANCIADA a indemnizar a la FINAME en conjunto con el monto pago anteriormente, las pérdidas debidas de la quiebra del fondo de captación, incluso aquellas relativas al programa de apoyo a la exportación implementada por el Gobierno Brasilero, en conformidad con la legislación brasilera.
18.3. Además de la indemnización prevista en la Cláusula 18.2., la FINANCIADA asumirá los Gastos referentes al procesamiento del pago anticipado.
18.4. En el caso de pago anticipado parcial, las cuotas pagadas serán imputadas de acuerdo con los plazos de amortización estipuladas en la Cláusula 10.1. de este Contrato de Financiamiento, en el orden inverso de sus vencimientos.
CLÁUSULA DECIMANOVENA – OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA FINANCIADA
19.1. La FINANCIADA por intermedio del MOPC, se obliga a presentar a la FINAME, semestralmente, durante el período de ejecución del Contrato de Obras, el informe de acompañamiento físico-financiero del Proyecto emitido por la empresa encargada de la fiscalización y gerencia del Proyecto, en los términos del Contrato de Obras.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EXPORTADOR
20.1. El EXPORTADOR se obliga a presentar a la FINAME semestralmente informe de acompañamiento de las exportaciones de Bienes y Servicios, acompañado del dictamen expedido por la empresa contratada, en los términos del apartado "c ", de la Cláusula 5.1.1.
20.2. El EXPORTADOR se obliga también a comprobar a la FINAME hasta el 42º  mes a contar de la declaración de eficacia de este CONTRATO, la efectiva exportación de Bienes, por el monto mínimo equivalente al 31% (treinta y un por ciento), del valor liberado del Crédito, mediante la presentación de los correspondientes Registro de Exportación – RE´s, a ser obtenidos por intermedio del SISCOMEX.
20.2.1. Ocurriendo el incumplimiento de la obligación estipulada en la Cláusula.
20.2. arriba, el EXPORTADOR deberá pagar a favor de la FINAME, multa del 10% (diez por ciento) calculada sobre la diferencia entre el valor mínimo exigido de exportación de Bienes y aquel efectivamente comprobado.
20.3. El EXPORTADOR se obliga a pagar a la FINAME los valores totales debidos a título de Comisión de Compromiso, en los términos de la Cláusula 8.2, en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles en la Ciudad del Río de Janeiro, a contar de la fecha de la recepción del Aviso de Cobranza.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
21.1. Este Contrato de Financiamiento y las obligaciones de él resultantes se rigen por la legislación brasilera.
21.2. Quedan elegidos a criterio de la FINAME, los foros de la ciudad de Río de Janeiro (Brasil) o Asunción (Paraguay) para dirimir cualesquier dudas y controversias de este Contrato de Financiamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - CORRESPONDENCIAS
22.1. Cualquier documento, declaración o información relativa a este Contrato de Financiamiento deberá ser encaminada por carta, fax, o telex, para las siguientes direcciones:
FINAME.
AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL - FINAME
A/C BNDES-exim 2
Avda. República de Chile, 100 – 18o  andar
Río de Janeiro - RJ
BRASIL
20.139-900
Tel: 55 21 277-7060
Fax: 55 21 220-5874
FINANCIADA:
MINISTERIO DE HACIENDA DEL PARAGUAY
Chile 128 c/ Palma
Asunción-Paraguay
Tel: 595 21 451-186
Fax: 595 21 448-283
EXPORTADOR:
A.R.G. LTDA.
Rua Profesor Patrocínio Filho nº 70 – Palmares
Belo Horizonte – MG
BRASIL
31.160550
Tel: 55 31 426-4222
Fax: 55 31 426-4555
22.2. Los documentos encaminados por fax solamente tendrán eficacia después de la recepción del documento original enviado por carta certificada o por portador con presentación de recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - CESIÓN
23.1. La  FINAME  podrá ceder a terceros, total o parcialmente, sus derechos y/o obligaciones previstas en este Contrato de Financiamiento. Esta cesión no podrá implicar en cambios contractuales que resulten en gravámenes adicionales para la FINANCIADA.
23.2. La FINANCIADA solamente podrá ceder sus derechos y/u obligaciones en consecuencia de éste Contrato de Financiamiento,  desde que previa y expresamente autorizada por escrito por la FINAME.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – EFICACIA DEL CONTRATO
24.1. La eficacia y validez del presente Contrato de Financiamiento está vinculada a su aprobación por el Poder Legislativo de la República del Paraguay (Congreso Nacional), el cual deberá refrendar el resultado del Licitación Pública Internacional – "llamado M.O.P.C. Nº 26/99" y respectiva adjudicación al Consorcio A.R.G. LTDA – TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA. El refrendo del Poder Legislativo de la República de Paraguay implica en el reconocimiento inmutable de la utilización del crédito proveniente del presente Contrato de Financiamiento en conformidad con sus cláusulas y condiciones, así como en la autorización inmutable para que el Banco Central del Paraguay asuma las obligaciones y responsabilidades a él inherentes, en conformidad con los términos del CCR.
24.2. La aprobación del presente Contrato de Financiamiento por el Congreso Nacional de la República de Paraguay, deberá ocurrir en plazo no superior a 6 (seis) meses contados a partir de la firma de este Contrato de Financiamiento. Al final de este plazo, el Contrato de Financiamiento quedará sin efecto y, consecuentemente, ninguna de las partes tendrá derecho de reclamar el resarcimiento de cualesquier gastos, con salvedad de lo que dispone en las  Cláusulas 8.2 y 20.3.
24.3. La declaración de eficacia de este Contrato de Financiamiento será expedida por la FINAME y encaminada a la FINANCIADA después de la recepción de documento que compruebe, de forma satisfactoria para la FINAME, que el presente Contrato de Financiamiento fue aprobado por ley por el Congreso Nacional de la República de Paraguay, debidamente promulgada y publicada en el órgano oficial de prensa de la República de Paraguay.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA – VIGENCIA Y TÉRMINO DEL CONTRATO
25.1. El presente Contrato de Financiamiento tendrá vigencia por hasta 11 (once) años, contados a partir de la fecha de declaración de su eficacia, debiendo la FINANCIADA y el interventor EXPORTADOR liquidar en ese plazo todas las obligaciones resultantes de este Contrato de Financiamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – DISPOSICIONES GENERALES
26.1. Eventuales divergencias entre la FINANCIADA y el EXPORTADOR en relación al Contrato de Obras, no exenta la FINANCIADA del cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Contrato de Financiamiento.
26.2. Los términos del presente Contrato de Financiamiento podrán ser modificados, de común acuerdo entre las partes contratantes, por intermedio de aditamento contractual, observándose los procedimientos legales, no habiendo, sin embargo, por parte de la FINAME, cualquier obligación de rever las condiciones financieras aquí pactadas.
26.3. El no ejercicio de los derechos resultantes de este Contrato de Financiamiento no será considerado como renuncia o novación. Los derechos estipulados en este contrato son acumulativos y no excluyen el ejercicio de cualquier otro derecho previsto en la ley.
26.4. En el caso de que una de las cláusulas de este Contrato de Financiamiento sea considerada nula, anulable o ineficaz, las demás disposiciones permanecerán válidas y eficaces.
26.5. Este Contrato de Financiamiento fue redactado en lengua portuguesa y española, siendo firmado en cuatro ejemplares originales, dos en cada idioma. En caso de duda, controversia o litigio, prevalecerá el texto en lengua portuguesa.
26.6. Este Contrato de Financiamiento obliga las partes y sus sucesores,  a cualquier título.
Y, por que están  ajustados y contratados, firman el presente en dos ejemplares de igual tenor y para un sólo efecto, en la presencia de los testigos suscritos.
Rio de Janeiro, 7 de junio de 2001.
Fdo.: Por la Agencia Especial de Financiamiento Industrial – FINAME, Isac Zagury, Director.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Dr. Francisco Oviedo Britez, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por la A.R.G. Ltda., Adolfo Géo Fllho, Director.
Testigo: Marco Antonio A. de Araujo Lima, Director de Operaciones, BNDES – EXIM2.
Testigo: Eduardo Cesar Gomes Saraiva, Dirección de Operaciones, BNDES – EXIM2 – Asesor.
ANEXO I
DECLARACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
BANCO CENTRAL DE BRASIL
(Dirección)
Departamentos: DEORI/DICOV
Brasilia – Distrito Federal – Brasil
Fax: 0055(61) 414.1864.
Teléfono: 0055(61) 414.1930
Agencia Especial de Financiamiento Industrial – FINAME
Av. República de Chile, N° 100  - 18o andar
C/o  BNDES – Exim,
20139-900- Rio de Janeiro- RJ
Brasil.
(Local),                   de                        de
Apreciados Señores:
1. En referencia al Contrato de Financiamiento celebrado entre la AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL – FINAME (“FINAME”) y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY (FINANCIADA), en – de ___ de ____ 2001 (“Contrato de Financiamiento”), a través del cual la FINAME se compromete a financiar la exportación de bienes y servicios brasileros, así como gastos locales para el proyecto de rehabilitación de la carretera denominada Ruta 10 “Las Residentas”, en la República del Paraguay, en el tramo Tacuara-Katueté (Cruce Carumbey) (Proyecto). Los términos definidos utilizados en este documento deberán tener el mismo significado que les fue atribuido en el Contrato de Financiamiento.
2. Conforme a lo dispuesto en la Cláusula 5.1.1. “d” del Contrato de Financiamiento, autorizamos el pago automático a sus respectivos vencimientos, de los instrumentos de cobranzas referentes a la totalidad de las obligaciones resultantes del crédito en cuestión, a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos – CCR, de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, suscrito entre el Banco Central del Brasil y el Banco Central de la República del Paraguay (adelante denominado “CCR”).
3. Concordamos que, de acuerdo con la Cláusula 10.4, del Contrato de Financiamiento, el compromiso asumido por la República del Paraguay de no solicitar en ningún momento, el reescalonamiento de las obligaciones por ella asumidas junto a la República Federativa del Brasil, incluyendo el contrato en referencia, lo que no afectará las normas del CCR.
4. En consecuencia, informamos el número de referencia para reembolso de los instrumentos de cobro: ___________________.
Atentamente,
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
______________________________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO II
AUTORIZACIÓN DE DESEMBOLSO Nº--------
AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL - FINAME,
AVDA. REPÚBLICA DE CHILE Nº 100- PISO 18
C/O BNDS-Exim,
20139-900- RIO DE JANEIRO - RJ,
BRASIL
(Local), - de --------
Ref: Factura Nº- -----
Apreciados Señores:
1. Nos reportamos al  Contrato de financiamiento celebrado entre la AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL- FINAME (“FINAME”) Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (“FINANCIADA”), el ____de___del 2001 (“CONTRATO DE FINANCIAMIENTO”). En los términos definidos utilizados en este documento deberán tener el mismo significado que los que fueron atribuidos en el Contrato de Financiamiento.
2. Autorizamos irrevocablemente a FINAME, a liberar directamente a la A.R.G. LTDA. (“EXPORTADOR”), en Brasil, en moneda brasilera, por cuenta y orden de la FINANCIADA, el valor de US$ __________  (_________ dólares norteamericanos) en las condiciones pactadas en el Contrato de Financiamiento, como parte de los desembolsos que serán efectuados de acuerdo con el Subcrédito A, en la fórmula de la Cláusula 1.1.1. del Contrato de Financiamiento. 
3. Declaramos que la importancia a ser desembolsada conforme al ítem 2 arriba: 
(i) corresponde al pago del 100% (cien por ciento) del valor de los bienes suministrados y/o servicios prestados por el EXPORTADOR;
(ii) será utilizada directa e integralmente para la finalidad prevista en el Contrato de Financiamiento.
4. Declaramos,  también, que la utilización del crédito establecido en el Contrato de Financiamiento, así como la utilización del monto ahora desembolsado, guardará compatibilidad con el cronograma de ejecución físico-financiera del Proyecto.
Atentamente,
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay
____________________________
Nombre: 
Cargo: 
ANEXO III
SOLICITUD DE DESEMBOLSO N°
A la
Agencia Especial de Financiamiento Industrial – FINAME
Av. República de Chile N° 100 –  18o  andar
C/o BNDS-Exim,
20139-900- Río de Janeiro – RJ,
Brasil
(Local),   de de
Apreciados Señores:
1. En referencia al Contrato de Financiamiento celebrado entre la AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL – FINAME (“FINAME”), y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY (FINANCIADA), el ___de ___ de 2001, (“Contrato de Financiamiento”). Los términos definidos utilizados en este documento deberán tener el mismo significado que les fue atribuido al Contrato de Financiamiento.
2.Autorizamos irrevocablemente a la FINAME a liberar directamente a la A.R.G. LTDA. (“EXPORTADOR”), en Brasil, en moneda brasilera, por cuenta y orden de la FINANCIADA, el valor de US$ ___________ (______________ dólares norteamericanos), en las condiciones pactadas en el Contrato de Financiamiento, como parte de los desembolsos a ser efectuados de acuerdo con el Subcrédito B, en la forma de la Cláusula 1.1.2. del Contrato de Financiamiento.
3. Declaramos que la importancia a ser desembolsada conforme ítem 2 arriba:
(i) corresponde al pago del 100% (cien por ciento) del valor de los Gastos Locales efectuados en la adquisición de bienes y servicios provenientes del Paraguay, con recursos del BNDES;
(ii) será utilizada directa e integralmente para la finalidad prevista en el Contrato de Financiamiento.
4. Declaramos, también, que la utilización del crédito total establecido en el Contrato de Financiamiento, así como la utilización el monto ahora desembolsado, guardará compatibilidad con el cronograma de ejecución físico – financiera del Proyecto.
Atentamente,
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay
_______________________________
Nombre: 
Cargo: 
ANEXO IV
PAGARE GLOBAL
Lugar y fecha de Emisión
Cantidad: US$ 77,000,000.00
Vencimiento: ____________
Por valor recibido, la República del Paraguay (“FINANCIADA”), por el presente instrumento, se obliga a pagar, incondicionalmente y por este único ejemplar de pagaré, a la Agencia Especial de Financiamiento Industrial – FINAME (“FINANCIADOR”) o a su orden, en la Ciudad de Asunción, Paraguay, o en otro lugar elegido por el portador, la cantidad de U$$ 77.000.000,00 (setenta y siete millones de dólares Norteamericanos), el _______de _______de _________.
___________ (_____), _____ de  ________.
__________________________________________________
REPÚBLICA DEL PARAGUAY 
Obs: Este pagaré deberá contener, en su reverso, el siguiente texto:
1) “Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de acuerdo al Código de Reembolso Automático N° ___ (indicado por la institución emitente o avalista)
2) Este pagaré ha sido emitido como garantía de los pagos debidos  en razón del financiamiento de la exportación brasilera de bienes y servicios, así como de los gastos para la adquisición de bienes y servicios provenientes del Paraguay, para la realización de la obra de construcción, mejora y rehabilitación de la carretera denominada Ruta 10 “Las Residentas”, en la República del Paraguay, en el tramo entre Tacuara-Katueté (Cruce Carumbey) de la rehabilitación de la carretera denominada “Ruta 10”, en el PARAGUAY, en el tramo entre Tacuara y Salto del Guaíra, de acuerdo con el Contrato de Financiamiento firmado entre la AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL-FINAME y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el _______ de ________ de 2001.
País exportador: República Federativa del Brasil 
País importador: República del Paraguay
Fecha del embarque/facturación de los servicios ...................
Valor: US$ ........................
Fecha del aval: .....................
3) EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, autoriza la utilización del mismo Código de Reembolso Automático para débito de todos las cargas resultantes de Contrato de Financiamiento, que vengan a incidir, aún eventualmente, sobre los desembolsos efectuados al amparo de este pagaré, hasta su vencimiento, incluyendo: (i) Intereses debidos conforme la Cláusula Sexta; (ii) Tasa de Administración, conforme la Cláusula Séptima; (iii) Comisión de Compromiso, conforme Cláusula Octava; (iv) Gastos, conforme Cláusula Novena; y (v) Intereses de mora previsto en la Cláusula 16.4 del Contrato de Financiamiento, utilizando el Instrumento PAI (intereses sobre pagarés)”.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (Identificar el firmante) _______
Nombre:
Cargo:
ANEXO V
PAGARÉ SUSTITUTIVO
Lugar y fecha de Emisión 
Cantidad: US$
Vencimiento:
Por valor recibido, la República del Paraguay (“FINANCIADA”), por el presente instrumento se obliga a pagar, incondicionalmente y por este único ejemplar de Pagaré, a la Agencia Especial de Financiamiento industrial – FINAME (“FINANCIADOR”) o a su orden, en la Ciudad de Asunción, Paraguay o en otro lugar elegido por el portador, la cantidad de US$___________,00 (__________),  el_______ de _______ de ____ 2001.
___________(_____),_____ de ________
_____________________________________
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Obs: Este pagaré deberá contener, en su reverso, los siguientes textos:
1) “Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de acuerdo al Código de Reembolso Automático N° ______(indicado por la institución emisora o avalista)
2) Este pagaré ha sido emitido como garantía de los pagos debidos  en razón del financiamiento de la exportación brasilera de bienes y servicios, así como de los gastos para la adquisición de bienes y servicios provenientes del Paraguay, para la realización de la obra de construcción, mejora y rehabilitación de la carretera denominada Ruta 10 “Las Residentas”, en la República del Paraguay, en el tramo entre Tacuara-Katueté (Cruce Carumbey) de la rehabilitación de la carretera denominada “Ruta 10”, en el PARAGUAY, en el tramo entre Tacuara y Salto del Guaíra, de acuerdo con el Contrato de Financiamiento firmado entre la AGENCIA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL-FINAME y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el _______ de ________ de 2001.
País exportador: República Federativa del Brasil 
País importador: República del Paraguay
Fecha del embarque/facturación de los servicios ...................
Valor: US$ ........................
Fecha del aval: .....................
3) EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, autoriza la utilización del mismo Código de Reembolso Automático para débito de todos las cargas resultantes del Contrato de Financiamiento, que vengan a incidir, aún eventualmente, sobre los desembolsos efectuados al amparo de este pagaré, hasta su vencimiento, incluyendo: (i) Intereses debidos conforme la Cláusula Sexta; (ii) Tasa de Administración, conforme la Cláusula Séptima; (iii) Comisión de Compromiso, conforme Cláusula Octava; (iv) Gastos, conforme Cláusula Nona; y (v) Intereses de mora previsto en la Cláusula 16.4 del Contrato de Financiamiento, utilizando el Instrumento PAI (intereses sobre pagarés)”.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (Identificar el firmante)
_____________________________________________
Nombre:
Cargo:
CONTRATO DE OBRA
CONTRATO para los trabajos de CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA RUTA N° 10 “RESIDENTAS “ TRAMO: TACUARA - KATUETE (CRUCE CARUMBEY) suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay, debidamente representado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ING. ALCIDES JIMENEZ nombrado por Decreto N° 12.465 del Poder Ejecutivo, de fecha 14 de marzo de 2001, en adelante denominado el MOPC y el CONSORCIO A.R.G. LTDA.- TECNOEDIL S.A CONSTRUCTORA representado por los señores ING. CELSO CAVALCANTI DE ANDRADE, ING. EDMUNDO DE VASCONCELLOS LANNA FILHO, ADOLFO GEO, ADOLFO GEO FILHO, ING. RODOLFO GIANNETI GEO, JOSE DE LIMA GEO NETO, EULER MIRANDA DA COSTA Y MARCOS COELHO PARANHOS por la firma ARG LTDA y los señores ING. DENES TOMBOLY e ING. ROQUE M. ARDISSONE N. Por la firma TECNOEDIL S.A CONSTRUCTORA, autorizados según Poder Nº 17 de fecha 25 mayo de 2001 inscripto en el Registro Público de Poderes en la Sección II Div. I con el N° 44 Serie K y al folio 44 y vto, en fecha 25 de mayo de 2001, que en adelante se denominará el Contratista.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
1.1. El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos  y obligaciones asumidos por las partes contratantes, relativas a la ejecución de los trabajos para la CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA RUTA N° 10 “RESIDENTAS” TRAMO: TACUARA- KATUETE (CRUCE CARUMBEY), en adelante denominada la Obra.
El contratista se compromete a ejecutar para el MOPC, los trabajos de la obra sobre la base de los precios unitarios y demás documentos mencionados en la Cláusula Segunda.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO 
2.1. Las partes contratantes entienden y convienen en que los trabajos serán ejecutados de acuerdo a los documentos abajo indicados, los cuales constituyen parte de este contrato y quedan a él incorporados tan completa y efectivamente como si en él estuvieren transcriptos.
a. El presente Contrato y sus anexos.
b. Cualquier addenda a los documentos mencionados que hubieren sido enviados por el MOPC a los proponentes interesados, a sus representantes autorizados, antes de la apertura de las propuestas.
c. Las Disposiciones Generales y Especiales.
d. Los Planos.
e. Las Especificaciones Técnicas.
f. Las Instrucciones a los Proponentes y sus Anexos.
g. La Propuesta del Contratista.
2.2. En caso de discrepancia entre tales documentos, prevalecerán los que tuvieren precedencia en el orden arriba indicado.
CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
3.1. Los trabajos que el contratista se obliga a ejecutar están descriptos en los documentos mencionados en al Cláusula anterior y consisten resumidamente en lo siguiente. Los mismos abarcan pero no se limitan a:
a. Rehabilitación del camino.
b. Mejoras en el trazado y perfil.
c. Sub-base de piedra triturada.
d. Base de concreto asfáltico.
e. Carpeta de concreto asfáltico.
f. Construcción de alcantarillas celulares, de tubos y puentes de hormigón prensado.
g. Construcción de drenes superficiales y subterráneos.
h. Construcción de defensas y señalización.
i. Todos los trabajos no específicamente indicados, pero necesarios para la obra.
j. Certificación para el pago de las expropiaciones necesarias para el mejoramiento del trazado y el ensanche de la franja de dominio.
3.2. El Contratista declara que tiene completo conocimiento de todas las condiciones que afectan los trabajos a ser realizados, la mano de obra y los materiales a ser suministrados, habiendo realizado para ese fin las investigaciones adicionales a su parecer necesarias.
CLÁUSULA CUARTA: FONDOS PARA LA OBRA
4.1. El Contratista ha demostrado fehaciente que tiene asegurado el financiamiento necesario para la ejecución completa de la obra, y para el pago de indemnización y la fiscalización de la misma.
4.2. El Gobierno Nacional, por intermedio del MOPC y con Recursos del Crédito Público, asumirá las obligaciones emergentes en el presente Contrato a partir que el Contratista reciba del MOPC la Orden de Inicio correspondiente.
CLÁUSULA QUINTA: FIANZAS
5.1. En garantía del buen y fiel cumplimiento de todas las condiciones del presente contrato y de la ejecución satisfactoria al MOPC y en el plazo acordado, de todos los trabajos hasta su conclusión y aceptación final, el Contratista proveerá una vez que el presente Contrato sea aprobado por ley de la Nación y promulgado por el Presidente de la República las siguientes fianzas:
a. Una Fianza de Cumplimiento de Contrato de hasta 10% del monto del Contrato, suministrada por una Compañía de Aseguradora habilitada a operar en el rubro en cuestión legalmente en la República del Paraguay; y,
b. Una Fianza de Pago a Proveedores hasta el 5% del Contrato, suministrada por una Compañía de Aseguradora habilitada a operar en el rubro en cuestión, legalmente en la República del Paraguay.
CLÁUSULA SEXTA: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
6.1. El MOPC, a través de la Dirección de Vialidad, tendrá a su cargo el cumplimiento de las obligaciones que le compromete por el presente contrato.
6.2. El MOPC estará representado en la obra por un Firma Consultora, en adelante denominada la fiscalización, con la que el Contratista tratará todos los asuntos pertinentes a la ejecución de la obra y al presente contrato. Queda entendido que el MOPC podrá sustituir a la Firma Consultora por otra firma o consorcio de Firmas Consultoras, sin que ello de lugar a ningún reclamo por parte del Contratista. 
6.3. El Contratista será representado en la obra por un único Superintendente, ingeniero civil diplomado, especializado y con experiencia mínima de diez (10) años en construcción de carreteras, con conocimiento y dominio del idioma español, quien tendrá autoridad integral y plenos poderes para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento del presente contrato. El Superintendente propuesto en la oferta adjudicada del contratista solo podrá ser reemplazado por razones de fuerza mayor y con la aprobación previa del MOPC.
6.4. Dentro de los quince (15) días de la recepción por el Contratista de la Notificación escrita de MOPC para dar inicio a la obra, el Contratista y la Fiscalización nombrarán a las personas que les representarán en todos los asuntos pertinentes al presente contrato.
6.5. La obra será ejecutada a satisfacción del MOPC, bajo el control de la Fiscalización y la supervisión general del MOPC y toda comunicación del mismo al Contratista se hará a través de la Fiscalización, con copia para ésta.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PROGRESO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA
7.1. El Contratista deberá comenzar los trabajos objeto de este contrato, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la notificación escrita del MOPC para dar inicio a la obra, y deberá continuarlos hasta su terminación de acuerdo al Cronograma de Avance de la Obra, que fue materia para la adjudicación de este contrato, u otro cronograma  posterior actualizado, que cuente con la aprobación previa del MOPC.
7.2. El Contratista se compromete a ejecutar la obra de acuerdo con los planos, especificaciones técnicas, disposiciones generales y especiales y cualquier otro documento contractual, a entera satisfacción del MOPC, dentro del número de días calendario especificados en este contrato.
7.3. En caso de no terminar total y satisfactoriamente la obra en el plazo estipulado en dicha cláusula, salvo prorroga de plazo que se le conceda el Contratista pagará al MOPC en concepto de indemnización de daños liquidados la cantidad de (US$ 1.000) un mil dólares de los Estados Unidos de América por cada día calendario de demora y hasta la suma de (US$ 120.000) ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. El MOPC podrá hacer efectiva esta suma reclamándola total o parcialmente al Fiador del fiel cumplimiento de contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: EQUIPO
8.1. El contratista proveerá todas las unidades de equipos, plantas, herramientas, repuestos, materiales y abastecimientos suficientes para la ejecución de la obra en las épocas propias de su empleo, de tal forma que el progreso del trabajo esté en cualquier tiempo, conforme al indicado en el Cronograma de Avance de Obra.
8.2. El Contratista se obliga a proveer como mínimo los equipos y plantas indicados en su oferta y a reemplazar y/o incrementar, por propia iniciativa o a solicitud de la Fiscalización, tales equipos y plantas con las unidades que fueran necesarias, para el cumplimiento del Cronograma  de Avance de la Obra.
8.3. La Fiscalización podrá exigir la substitución de cualquier máquina o unidad de equipo que, a su criterio, no se halle en buen estado de funcionamiento o no se adapte al fin al que se destina.
8.4. El Contratista no podrá retirar de la obra, antes de su conclusión ninguna unidad de equipo aunque esta sea alquilada, sin autorización escrita de la Fiscalización y previa aprobación del MOPC.
CLÁUSULA NOVENA: PERSONAL Y SALARIOS
9.1. El Contratista proveerá y mantendrá una organización y un cuadro de personal adecuado y suficiente para ejecutar eficientemente los trabajos descriptos en el presente contrato.
9.2. El personal del Contratista, proveniente del extranjero, deberá tener permanencia regularizada en la República del Paraguay. El Contratista queda autorizado para introducir al país bajo su responsabilidad y por su propia cuenta Directores, Gerentes y Superintendente y cualquier otro personal extranjero necesarios para la ejecución de la obra. El Gobierno, a través de la repartición respectiva otorgará a este personal los permisos de ingreso, residencia y trabajos requeridos, exclusivamente para la obra. No obstante, el Gobierno a través de la repartición respectiva, se reserva el derecho de negar la visa de ingreso y permiso de residencia y de trabajo a determinadas personas y por razones que a su juicio lo justifiquen.
9.3. El Contratista, por su propia cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, deberá contratar y pagar al personal local empleado, los sueldos y salarios, beneficios sociales y demás obligaciones que le impongan las leyes y reglamentos legales en materia laboral y de Previsión Social, como correspondiente a su calidad de patrón, eximiendo de forma expresa al MOPC de cualquier responsabilidad por tal concepto.
9.4. El Contratista deberá mantener al día el registro de sus empleados, sean nacionales o extranjeros, y proveer a la Fiscalización una copia certificada de cada planilla de pago, dentro del plazo de una semana a partir del fin del periodo correspondiente a cada planilla.
CLÁUSULA DÉCIMA: COSTO TOTAL DE LA OBRA
10.1. Las cantidades de trabajo referentes a cada item de la Lista de Precios representan la estimativa original, hecha con el propósito de evaluar aproximadamente el Costo Total Original de la obra.
Este costo, en adelante denominado Costo Total de la Obra, obtenido por la suma de los productos de las referidas cantidades por los precios unitarios de la oferta, queda establecido en (US$ 69.178.533.62) DOLARES  AMERICANOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS, incluido el IVA.
10.2. El Costo Total Final de la Obra, para los fines establecidos en el Item 1 de la Cláusula Decimoprimera “Forma de Remuneración de los Trabajos”, será la suma total de los productos de los precios unitarios contractuales originales correspondientes a los diferentes items de trabajos de la Lista de Precios por las cantidades de trabajos respectivos realmente ejecutadas hasta la medición final de la obra y consignados en los Certificados Mensuales de Trabajos aprobados.
10.3. El pago por los servicios de la Fiscalización forma parte de la Oferta del Contratista y es el equivalente al siete por ciento (7%) del monto de la oferta sin IVA. El Contratista acreditará al MOPC, para que el mismo abone a la entidad Fiscalizadora, el monto correspondiente, en cuotas iguales proporcionales a la cantidad de meses estimada para la realización de los trabajos. En caso de la no conclusión de los trabajos en el tiempo previsto, el Contratista acreditará al MOPC, mensualmente el importe equivalente a la cuota mencionada precedentemente hasta la finalización de las obras, para que este pueda solventar los costos adicionales de la Fiscalización. Estos montos adicionales no serán certificados cuando el atraso se deba a causas imputables a Contratista.
10.4. El MOPC podrá, en cualquier momento, hacer modificaciones en los diseños definitivos y especificaciones, sin que esto dé ningún derecho al Contratista a reivindicación de pagos adicionales a los establecidos en este contrato, o a modificaciones de los precios unitarios contenidos en el Presupuesto de la Oferta, siempre que tales modificaciones no resulten en:
a. Variación mayor que el veinticinco por ciento (25 %) de la cantidad original de cualquier item del Presupuesto de la Obra.
b. Alteración substancial en el carácter de la obra a ser ejecutado bajo un item de trabajo que signifique una variación comprobadamente importante del costo de su realización.
10.5. Cuando la modificación o modificaciones resultaren en una o más de las condiciones del párrafo anterior, los ajustes compensatorios eventualmente necesarios se harán conforme a las determinaciones de la Cláusula Duodécima “remuneración en los casos de cambios sensibles de cantidades”.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: FORMA DE REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJOS   
11.1. Los trabajos ejecutados por el Contratista, específicamente previstos en este contrato, serán certificados por el MOPC de acuerdo a los Precios Unitarios de la Oferta.
11.2. En estos precios están incluidos todos gastos necesarios para la ejecución de los trabajos respectivos, conforme indican las especificaciones, incluyendo además los que sean necesarios para mantener el tránsito en los tramos en construcción, construir, operar y conservar campamento, inclusive para el MOPC y la Fiscalización, ejecutar trabajos topográficos, de laboratorio, suministrar los suelos, arenas, piedras y todos los materiales de yacimientos, canteras y arenales, proveer y mantener vía de acceso a yacimiento y canteras, costear consumo de agua y energía, combustibles y lubricantes, depreciación de máquina y herramientas, transporte de su personal, de agua y de materiales.
Servicios de administración, secretaría y cualquier otro gasto que sea necesario realizar para la buena y completa ejecución de los trabajos, hasta la conclusión de la obra y entrega de la misma al MOPC, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima novena  del presente Contrato.
11.3. Los importes que deben ser abonados al Contratista, correspondiente a cada trabajo y precio unitario, serán efectivizados conforme a las proporciones de pago en cada moneda de su oferta de obra.
11.4. Para que los certificados de trabajos presentados por el contratista y aprobados por la Fiscalización puedan ser procesados por el MOPC será necesario en cada caso, una declaración de la Fiscalización que certifique textualmente lo siguiente:
a. Que existe un Cronograma y Plan de Trabajos, actualizado y vigente, preparado por el contratista y aprobado por la Fiscalización y el MOPC, el cual permitirá cumplir satisfactoriamente con el plazo contractual de terminación de la obra.
b. Que el Cronograma y el Plan de Trabajos vigente han sido cumplidos satisfactoriamente por el Contratista y que este cumplimiento está reflejado en el certificado de obra ejecutada.
c. Que el equipo y personal puesto en obra por el Contratista, en el mes del certificado de trabajo cumple satisfactoriamente lo comprometido en el Cronograma y Plan de Trabajos vigente.
En situaciones en que los puntos b. y c. anteriores no puedan ser cumplidos por el Contratista, por razones no imputables al mismo, la declaraciones de la Fiscalización deberá certificar este particular, describiendo en detalle las razones para dicho incumplimiento.
11.5. Los trabajos imprevistos no específicamente indicados en el Presupuesto de la Oferta, pero cuya ejecución sea necesaria para completar o mejorar el proyecto, así como los casos de trabajos con cambios sensibles de cantidades, serán efectivizados por una Orden de Trabajo Extra, Orden de Cambio o Acuerdo Suplementario, caso por caso, emitida por la Fiscalización y aprobada por el MOPC. Tales trabajos serán considerados por separado y remunerados según se establece en la Cláusula Décima Segunda.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: REMUNERACIÓN EN LOS CASOS DE CAMBIOS SENSIBLES DE CANTIDADES   
12.1. Cuando ocurrieren situaciones como las indicadas en el item 10.4 de la Cláusula Décima “Costo Total de la Obra” se conviene que, a pedido de una de las partes, se deberá practicar un ajuste compensatorio equitativo con respecto a las bases de pago, el cual se basará en las siguientes disposiciones: 
a. Si como resultado de la modificación o modificaciones, la cantidad total en un ítem variara en mas que el veinticinco por ciento (25%) de la cantidad original del mismo, el ajuste consistirá en el análisis y fijación de nuevos precios unitarios. Estos precios serán aplicados a la cantidad de trabajo realmente ejecutada.
Si existiere un aumento de precio unitario, este no excederá en ningún caso el veinticinco por ciento (25%) del precio unitario contractual relativo al ítem de trabajo en cuestión.
b. Cualquier solicitud de ajuste por parte del contratista o del MOPC solamente será considerada si estuviera acompañada de datos y números reales que comprueben que los costos del contratista aumentaron o disminuyeron y la consideración se hará en base de tal aumento o disminución. La fiscalización verificara la veracidad de los datos expuestos y recomendara a las autoridades del MOPC los valores que considere aceptables para la repartición. 
12.2. Cuando la fiscalización haya ordenado la ejecución de trabajos imprevistos, necesarios para la buena terminación de la obra y para los cuales no se hayan establecidos bases previas de pago, se convendrán precios unitarios para tales trabajos, previo al inicio de su ejecución, los cuales no podrán exceder al costo calculado por la fiscalización en mas de veinticinco por ciento (25%).
12.3. Los precios convenidos para los ajustes compensatorios de pago referidos en los items 12.1. y 12.2. de esta cláusula y los ajustes convenidos relativos a la eventual modificación consecuente del plazo contractual, serán sometidos a la previa aprobación del MOPC. Tales convenios concertados durante la ejecución del contrato deberán incorporarse a este por medio de Acuerdos Suplementarios y Ordenes de cambio (item 12.1.) u ordenes de trabajo Extra (item 12.2.). 
12.4. En caso de que no pueda llegarse a un acuerdo entre los precios de base, menores que los limites establecidos en los items 12.1. y 12.2. de esta cláusula, el contratista se obliga a ejecutar los trabajos sobre una base de Trabajos por Administración, de acuerdo con lo determinado en el ítem 108.06 de las Disposiciones Generales y Especiales. 
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MEDICIONES Y VERIFICACIONES
13.1. Los trabajos ejecutados serán medidos o evaluados de acuerdo con las bases de medición establecidas en las especificaciones, mediante solicitudes escritas del contratista en las siguientes ocasiones: 
a. La primera medición de trabajos ejecutados, a los sesenta (60) días del inicio del plazo contractual.
b. La segunda subsiguientes mediciones de trabajos realizados serán realizadas en intervalos de treinta (30) días siendo los respectivos cálculos realizados de manera acumulativa, obteniéndose el valor de los trabajos del periodo por substracción del valor acumulado anterior.
La medición de niveles, dimensiones, ancho longitudes de obra y cualquier otro trabajo ejecutado en el periodo serán efectuadas por la fiscalización en forma conjunta con el contratista, de lo cual se dejara debida constancia en acta. 
Los controles de densidad y humedad de suelos, asentamiento de hormigones, control de agregados, resistencia de hormigón endurecido y cuantos ensayos y pruebas consideren necesarios la fiscalización, serán realizados por esta, con la colaboración del personal del Contratista y constituirán la evaluación de calidad valida e indiscutible, a los efectos de la aprobación y certificación de los trabajos. 
Dichas tareas son independientes de las mediciones de obra que efectué el contratista para su propio control.
13.2. Las solicitudes, es triplicado, para la certificación de trabajos o trabajos extras ejecutados por administración, deberán ser sometidas por el contratista a la fiscalización juntamente con las facturas originales, cubriendo el costo y gasto del transporte de todos los materiales utilizados en tales trabajos. Dichas solicitudes deberán ser presentadas hasta diez (10) días hábiles de cada mes siguiente a aquel en que los trabajos fueron ejecutados. 
La Fiscalización deberá pronunciarse dentro del plazo de (5) días de haber sido presentado el certificado. El MOPC deberá pronunciarse acerca de los certificados dentro del plazo de (15) días hábiles de ser presentados con la visación de la fiscalización. 
13.3. La medición final será ejecutada por la fiscalización en ocasión de la inspección final de la obra o partes concluidas y utilizables de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: AJUSTE DE PRECIOS DEBIDO A VARIACIÓN DE COSTO
14.1. En el caso de los salarios y/o beneficios sociales, sean modificados por una acción oficial del gobierno del Paraguay con posterioridad al decimocuarto día anterior a la apertura de las ofertas y durante el periodo siguiente hasta la terminación del periodo oficial contractual, se hará un ajuste de pago conforme se estipula en la sección 108.11 de las Disposiciones Generales. 
14.2. Se efectuaran ajustes de costos debido a variaciones de precios de los insumos, a ser empleados en la obra, con posterioridad al decimocuarto día anterior a la fecha de apertura de las ofertas y durante el periodo siguiente hasta la terminación del periodo contractual, de acuerdo a lo establecido en la sección 108.11 de las Disposiciones Generales.
14.3. Los ajustes solo serán aplicados a las cantidades de trabajo que hubieren sidos ejecutadas sin atraso con relación al plan de avance de la obra y a partir del mes siguiente a la fecha en que la variación tuvo lugar.
En caso de atraso, serán aplicados los ajustes cuando el porcentaje de la cantidad de los trabajos ejecutados alcance lo previsto en el plan de avance para el mes en que tuvieron lugar los mayores costos que dan lugar a dichos ajustes. 
Una vez pagados los certificados de obra no se permitirán reclamos por ajustes de precios o variación de costos para la obra afectada por el certificado.
14.4. Solo se contemplara los reajustes en la parcela de guaraníes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: FORMA DE PAGO
15.1. Contra la presentación de la factura Comercial y del Certificado Mensual de Trabajos de conformidad con la cláusula decimotercera, el MOPC preparara solicitudes de desembolso para la entidad financiadora, la cual después de aprobarlas, hará los pagos respectivos directamente al contratista. La entidad financiadora deberá efectuar el pago del monto correspondiente al certificado aprobado en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de desembolso.
15.2. Se adelantara al contratista, y con la finalidad de adquirir equipos y/o insumos, a ser utilizados en la obra, una suma de hasta el 20% (veinte por ciento) del monto total de la oferta. El contratista podrá solicitar el anticipo de los fondos mencionados, a partir de la fecha de la orden de inicio de los trabajos.
El adelanto se otorgara contra la presentación previa por parte del contratista de una póliza de seguro por el cien porciento (100%) del monto anticipado, que afiance la operación, a plena satisfacción del MOPC, otorgado por una entidad aseguradora, habilitada legalmente a operar en el rubro en cuestión en el Paraguay y que se encuentre entre las mejores calificadas. La garantía deberá estar en vigencia hasta la devolución total del anticipo.
El reintegro de esos fondos adelantados, se hará deduciendo de la parte de certificaciones mensuales, el mismo porcentaje que, con respecto al monto total de la obra, signifique el anticipo acordado. 
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RETENCIONES 
16.1.  El MOPC retendrá de los certificados mensuales de trabajo sometidos por el contratista, el equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de cada Certificado
16.2. Los importes retenidos, destinados a constituir un deposito de garantía del buen cumplimiento del presente contrato por parte del contratista, le serán devueltos, previo consentimiento dado por el fiador, juntamente con el pago final, después de realizada la inspección final de la obra, con las deducciones que fueren pertinentes en virtud de la aplicación de lo estipulado en el ítem 7.3. de la cláusula séptima y lo establecido en el ítem 19.1. de la cláusula decimonovena. Cuando el contratista haya ejecutado y certificado el cincuenta por ciento (50%) del costo total original de la obra, MOPC a su criterio podrá abandonar al contratista las retenciones correspondientes, contra una póliza de caución emitida por una compañía de seguros, legalmente autorizadas a operar en la República del Paraguay, aceptable al MOPC y cuya vigencia regirá hasta la extinción de las obligaciones del Contratista, que son materia del presente Contrato. 
16.3. El MOPC también podrá retener de cualquier pago mensual el equivalente a cualquier reclamo comprobado, no atendido por el contratista referente a materias o a mano de obra. El hecho que el MOPC no hiciere ninguna retención por cualquier reclamo, de modo alguno se interpretara como exoneración de responsabilidades del contratista o del fiador.
16.4. Se estipula y entiende expresamente que el pago de la certificación final no servirá para relevar al contratista o su fiador, de la responsabilidad de cualquier fraude en la construcción o en el pago de materiales, mano de obra u otras provisiones o servicios pertinentes a la obra, o de cualquier y toda reclamación por daños, perdidas o accidentes sufridos por persona o personas cualesquiera, debido a la culpa negligencia o inconducta de dicho contratista o de cualquiera de sus empleados.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN 
17.1. La fecha de inicio del plazo contractual se computara a partir del día en que el contratista reciba la notificación escrita del MOPC para dar inicio a la obra. La notificación del MOPC deberá ser posterior a la aprobación por ley del contrato de financiación y dentro de los siguientes 15 días de este evento 
17.2. El plazo del contrato será de 1080 días calendario, salvo que el MOPC conceda una prorroga de tiempo por causa debidamente justificada.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR 
18.1. EL CONSORCIO A.R.G. LTDA. – TECNOEDIL S.A CONSTRUCTORA, debidamente incorporada y de conformidad a las leyes pertinentes, está autorizada para trabajar en la República de Paraguay, con el exclusivo objeto de ejecutar el presente contrato y el Contratista se somete expresamente a las leyes y disposiciones legales del País.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RECEPCIÓN DE LAS OBRAS 
19.1. Después de la conclusión y limpieza final de la obra, o partes concluidas y utilizables de la misma, la Fiscalización debidamente notificada por el Contratista, efectuará la medición final y la inspeccionará, informando por escrito al Contratista de cualquier falla eventual observada y a ser remediada antes de su Recepción Final.
La Fiscalización promoverá la inspección Final, a realizarse conjuntamente con el MOPC, luego de ser notificado por el Contratista de que la obra, o partes concluidas y utilizables de la misma, se encuentra en condiciones de ser aceptada. Si la obra está en condiciones se formalizará su recepción final, que será firmada por el MOPC, el Contratista y la Fiscalización.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 
20.1. Las acciones u omisiones de la Fiscalización y/o cualquier estipulación del presente Contrato, no eximen al contratista de su completa responsabilidad por la prosecución de los trabajos y la perfección de la obra, siendo el único e integral responsable de la buena calidad y comportamiento de la obra.
El Contratista será responsable por la buena ejecución de los trabajos y por la calidad de los materiales empleados, hasta un año después de la recepción final de obra.
20.2. Hasta las recepciones referidas en la cláusula decimonovena, la obra estará íntegramente a cargo y cuidado del contratista, quién tomará todas las precauciones necesarias para protegerla contra daños y perjuicios, en cualquiera de sus partes, resultante de la acción de los elementos o de cualquiera otras causas, sea por consecuencia de materiales o trabajos defectuosos, como por la ejecución o no realización de algún trabajo.
El contratista, por su propia cuenta, reconstruirá, reparará y restaurará las partes de la obra que hayan sido dañadas o lesionadas por cualesquiera de las causas arriba mencionadas, ante su terminación y recepción, salvo cuando las mismas hayan sido dañadas o lesionadas por causas de fuerza mayor, o desgastadas debido al uso normal del tráfico.   
20.3. EL MOPC podrá encargar al Contratista, sobre la base del trabajo por administración, de la remoción mudanza o protección aquellas propiedades de Empresas de Servicios Públicos y de otros dueños expuestos a su criterio, a ser afectadas por las operaciones constructivas normales del Contratista.
No obstante, el Contratista será en cualquier caso, el único y directo responsable ante los dueños de tales propiedades, por daños, perjuicios o reclamos de cualquier naturaleza resultante de sus trabajos.
20.4. La recepción por el MOPC o por su representante y el pago de todas o de cualquier parte de la obra, no disminuirá los términos de cualquier parte del presente contrato o el derecho de indemnización por daños en él establecidos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: FISCALIZACIÓN
21.1. La Fiscalización contratada directamente por el MOPC y por cuyo pago, se hace responsable el Contratista, actuando como representante autorizado del MOPC, ejercerá la fiscalización de los trabajos ejecutados por el Contratista, teniendo a su cargo, entre otras las siguientes atribuciones:
a. Inspeccionar todos los trabajos y operaciones constructivas del Contratista para verificar la calidad de los materiales y de la mano de obra y si satisfacen los requisitos de este Contrato, rechazando los que juzgue inadecuados o exigiendo su corrección. Aprobar los métodos constructivos del Contratista.
b. Interpretar los requisitos técnicos de este contrato y de los documentos que lo integran, en los puntos que eventualmente sean discutibles o posibles de doble interpretación.
c. Indicar al Contratista los amarres y referencias existentes para la reposición de las estacas de replanteo. Trabajo éste que estará a cargo del Contratista.
d. Inspeccionar en cualquier momento los equipos e instalaciones del Contratista, aprobando aquellos que a su parecer estén en buen estado de conservación y funcionamiento satisfactorios y solicitando la substitución de los no aprobados.
e. Controlar y aprobar los diseños de construcción referentes al Proyecto Definitivo presentados por el Contratista. Verificar los certificados de ensayos de asfalto, cemento, aceros y otros materiales de construcción presentados por el Contratista.
f. Efectuar mediciones y evaluaciones de campo, conjuntamente con el Contratista, para verificar el progreso de la obra.
g. Examinar, verificar y visar los Certificados Mensuales de Trabajo sometidos por el Contratista y remitir éstos al MOPC.
h. Preparar las Ordenes de Trabajo Extra y Ordenes de Cambio a ser aprobado por el MOPC.
i. Inspeccionar los trechos concluidos de la obra y recomendar al MOPC su recepción, firmando el Acta de Recepción Final, juntamente con el MOPC y el Contratista.
j. Examinar cualquier reclamo presentado por el Contratista y  presentarlo al MOPC con su recomendaciones.
k. Verificar que el personal, equipo y materiales del Contratista presentes en la obra, de tal modo que no se altere la nómina del personal de la oferta adjudicada, y en casos excepcionales, cuando existen razones que lo justifiquen, recomendar la aprobación de la solicitud del contratista que permita la substitución de sus personales.
l. Controlar que la participación de las empresas componentes del Contratista, en caso de tratarse de un consorcio, cumplan con las condiciones de la propuesta adjudicada.
m. Controlar la presencia en obra del personal y equipo que no cumplan con las estipulaciones de la Cláusula Vigésima cuarta del presente contrato.
21.2. El Contratista cumplirá con todas las instrucciones de la Fiscalización. Las omisiones eventuales de la Fiscalización en desaprobar cualquier método de construcción utilizado por el Contratista o en señalar cualquier material o trabajo que resulte defectuoso, no serán interpretadas como aceptación del trabajo ejecutado.
21.3. El contratista cooperará permanentemente con la Fiscalización en todas las formas posibles proveyéndole todas las facilidades a su alcance para su buen desempeño.
21.4. La Fiscalización tiene la facultad de suspender partes de los trabajos durante los períodos que considere necesarios conforme está estipulado en las especificaciones. Tales suspensiones no darán derecho al Contratista a la extensión del plazo contractual hasta la duración de diez (10) días calendario, para suspensiones que excedan este plazo la extensión del plazo contractual será automática por el mismo periodo que dure la suspensión.
Durante el periodo de suspensión el Contratista tomará todas la precauciones para proteger y almacenar debidamente los materiales en los locales de la obra y prevenir cualquier destrucción o perjuicio al trabajo realizado. Para plazos de suspensión mayores de a diez (10) días calendario, por motivos  imputables a la Fiscalización, el MOPC cargará en la cuenta del MOPC todos los recursos utilizados para dicho menester.
21.5. La decisión de la Fiscalización será final y ella tendrá autoridad para exigir y hacer efectivas tales decisiones y órdenes si el Contratista fallara en ejecutar prontamente, a menos que el MOPC adopte otra decisión al respecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: IMPUESTOS
22.1. Impuestos extranjeros.
Los precios ofrecidos por el Contratista incluyen todos los impuestos, derechos y demás cargos aplicables, fuera del país del contratante, a la producción, fabricación, venta y transporte de los equipos, plantas, materiales suministros y maquinarias del Contratista que hayan de utilizarse o suministrarse de acuerdo al contrato.
22.2. Impuestos nacionales.
Los precios ofrecidos por el Contratista incluyen todos los derechos de aduana y de importación, impuestos sobre los negocios, sobre la renta y de otra naturaleza que puedan aplicarse en el país del Contratante, a los equipos, materiales, suministros y plantas del Contratista (permanentes, provisionales o fungibles) adquiridos para los fines del contrato y a los servicios prestados de acuerdo al mismo conforme con las leyes y reglamentaciones vigentes veintiocho (28) días antes de la fecha de presentación de las propuestas.
Ninguna de las estipulaciones del contrato liberará al Contratista de su obligación de pagar todo impuesto que pueda aplicarse a las utilidades que obtenga con relación al contrato.
22.3. Impuestos personales.
Los funcionarios, la mano de obra y demás personales del Contratista deberán pagar impuesto personal respecto a la parte de su sueldos y salarios que sea imponible de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes durante el periodo correspondiente, y el Contratista cumplirá con las obligaciones que le imponen dichas leyes y reglamentaciones en materia de deducciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR
23.1. El término “causa fortuita o de fuerza mayor” en este contrato significa: guerras, bloqueos, conmoción civil, epidemias, terremotos, huracanes, inundaciones excepcionales y cualquier otro tipo de accidente similar o equivalente a los fenómenos descriptos y que escapan al control de cualquiera de las partes.
23.2. El Contratista no será culpable por demoras debidas a causas de fuerza mayor. En el caso de que el Contratista se vea impedido, entera o parcialmente, por fuerza mayor debidamente comprobada para cumplir total o parcialmente con sus obligaciones, ellas serán suspendidas por el tiempo de duración de la incapacidad así causada.
23.3. Si el contratista queda impedido por tiempo indeterminado, debido a causas de fuerza mayor, de cumplir con las disposiciones emergentes de este contrato, tendrá derecho a darlo por terminado luego de comprobarse el impedimento. En este caso el MOPC pagará por los trabajos ejecutados y gastos incurridos hasta la fecha en que se de por terminado el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS COMPONENTES DEL CONSORCIO CONTRATISTA, TRANSFERENCIA Y SUBCONTRATOS
24.1. El Contratista CONSORCIO A. R. G. LTDA. – TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA conformado por las empresas A.R.G. LTDA. (Brasil) TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA (Paraguay) es el único contratista autorizado para ejecutar las obras bajo este contrato.
24.2. La participación de las diferentes empresas componentes del consorcio contratista, está establecida en la propuesta que fue adjudicada. Cualquier variación del porcentaje de participación de las empresas componentes del consorcio Contratista, deberá obtener previamente la aprobación escrita del MOPC.
24.3. El Contratista no podrá transferir o subcontratar, total o parcialmente, este contrato sin contar con la aprobación previa escrita del MOPC, conforme a lo estipulado en el Artículo 106.01 de las Disposiciones Generales y Especiales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CAUSAS RESCISORIAS DEL CONTRATO
25.1. El presente contrato podrá ser rescindido por el MOPC por cualquiera de las causas siguientes: 
a. Falla del Contratista para iniciar el trabajo en la fecha indicada en el presente contrato o de transferir para el sitio de la obra, en los plazos establecidos el equipo mínimo detallado en el Item 8.2 de la Cláusula Octava.
b. La evidencia substancial de que el progreso alcanzado por el Contratista no le permitirá completar la obra dentro del plazo estipulado o de que se halla atrasado con relación a lo establecido en el Plan de Avance de la Obra, por causas imputadas al Contratista.
c. Falla deliberada de parte del Contratista en observar cualquier requisito fundamental de los documentos contractuales.
d. Quiebra, disolución o insolvencia del Contratista.
El MOPC avisará por escrito con treinta (30) días de anticipación de la fecha de rescisión, excepto en el caso (d) precitado, que no requerirá aviso.
En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, serán por cuenta del Contratista los gastos de representación del personal extranjero, así como todos y cualquier gasto resultante de la disolución de la empresa.
El Contratista y su Fiador serán responsables por los costos y gastos en que el MOPC debe incurrir para la terminación de la obra y por los perjuicios causados al Gobierno y al público.
25.2. El presente contrato podrá ser rescindido por el Contratista, previo aviso dado al MOPC con treinta (30) días de anticipación por cualesquiera de las causas siguientes:
a. Si el MOPC dejare de proveer los pagos establecidos en la Cláusula Decimoquinta.
b. Incumplimiento reiterado de una estipulación acordada.
En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, el Contratista recibirá el pago por todos los trabajos ejecutados hasta la fecha de la rescisión, se le reembolsarán todos los gastos de repatriación del personal extranjero incluyendo sus efectos personales, en forma proporcional al porcentaje de la obra no completada, todos los gastos y compromisos financieros debidamente comprobados contraídos de buena fe en el Paraguay o en el exterior, en el monto o proporción que no tuvieron aplicación en la obra y los gastos resultantes de la rescisión del Contrato y de la disolución de la organización del Contratista.
Queda exceptuado del reembolso previsto en el párrafo anterior el costo de los equipos traídos para la ejecución de la obra, de los que podrá hacerse cargo el MOPC pagando su valor, o en caso contrario, concederá al Contratista una indemnización equitativa, además de los gastos que demanden el retorno de dichos equipos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DIRECCIONES
26.1. A los efectos del presente contrato, quedan fijados los siguientes domicilios:
1. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICA Y COMUNICACIONES
Oliva esquina Alberdi
Asunción, Paraguay
2. CONTRATISTA
Fulgencio R. Moreno N° 1045
Asunción, Paraguay
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS
27.1. Las controversias que pudieran suscitarse entre las partes durante la vigencia del Contrato, serán sometidas a los tribunales de la Capital de la República del Paraguay.
En fe de lo cual ambas partes suscriben el presente documento, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno.”
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Ing. Alcides Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por A.R.G.  LTDA., Señor Marcos Coelho Paranhos, Contratista.
Fdo.: Por TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA, Ing. Roque M. Ardissone N.”
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) por la suma de G. 68.851.784.586 (GUARANIES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS), conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 68.851.784.586 (GUARANIES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS), que estará afectado al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al siguiente detalle:
Artículo 4º.- La parte de los fondos correspondientes a contingencias que no fueren aplicados al Proyecto de la Ruta Nº 10 "Las Residentas”, serán destinados a la construcción tipo empedrado del ramal que parte de la Ruta Nº 10 a la altura de Jasy Kañy y que pasa por Capiibary - Mbutuy, a cuyo efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones queda facultado a realizar las diligencias procedentes para adjudicar, conforme a los procedimientos legales correspondientes, la construcción de este ramal.
Artículo 5º.- Las obras correspondientes a los trabajos de construcción, mejora y rehabilitación de la Ruta Nº 10 “Las Residentas”, objeto de la presente ley, serán ejecutadas de conformidad con los términos del Contrato de Obras cuyo texto pro-forma constituye parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones de la respectiva licitación, conformando un Anexo de la presente ley.
Artículo 6º.- El Ministerio de Hacienda incluirá anualmente dentro del Proyecto de Ley "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación" las partidas presupuestarias necesarias para atender los compromisos financieros asumidos por la República bajo el Convenio de Préstamo aprobado por el Artículo 1º de la presente ley.
Artículo 7º.- El Banco Central del Paraguay queda facultado a debitar sin necesidad de notificación alguna, de las cuentas que el Tesoro Nacional mantiene en dicho Banco los fondos necesarios para los pagos a ser realizados bajo el Convenio de Préstamo aprobado por el Artículo 1° de la presente ley, conforme a lo previsto en el Artículo 6° de la presente ley. El Banco Central del Paraguay podrá debitar dichos fondos con una anticipación de 1 (un) día hábil anterior al vencimiento de dichos pagos.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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