Leyes Paraguayas

Ley Nº 1740 / APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION MUTUA PARA REPRIMIR EL TRANSITO DE AERONAVES INVOLUCRADAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL



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​LEY Nº 1740
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION MUTUA PARA REPRIMIR EL TRANSITO DE AERONAVES INVOLUCRADAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo de Cooperación Mutua para Reprimir el Tránsito de Aeronaves Involucradas en Actividades Ilícitas Transnacionalesâ€, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en Brasilia, el 10 de febrero de 2000, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA REPRIMIR EL TRANSITO DE AERONAVES INVOLUCRADAS EN ACTIVIDADES  ILICITAS  TRANSNACIONALES
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil, (en adelante denominados las “Partesâ€)
Convencidos de que el tránsito de aeronaves involucradas en actividades ilícitas transnacionales constituye un problema que afecta a las comunidades de ambos países;
Reconociendo que la lucha contra este problema debe realizarse por medio de actividades coordinadas en forma conjunta;
Interesados en fomentar la colaboración mutua en este sentido,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes se comprometen  a realizar esfuerzos conjuntos para reprimir el tránsito de aeronaves involucradas en actividades ilícitas transnacionales, que se desplacen o realicen maniobras en los respectivos espacios aéreos nacionales. Las Partes intercambiarán la información relevante para el objetivo anterior, a fin de incrementar la eficacia y ampliar el  propósito de la cooperación bilateral. Esta cooperación, que se regirá por el presente Acuerdo, podrá abarcar las siguientes actividades por parte de ambos Gobiernos signatarios:
a) Intercambio de información para la consecución de los fines del presente Acuerdo;
b) Entrenamiento técnico u operacional especializado;
c) Suministro de equipo o recursos humanos para ser empleados en programas específicos en el área mencionada; y
d)  Asistencia técnica mutua.
2. Los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para la ejecución de programas específicos en virtud de este Acuerdo serán, si fuere necesario y en cado caso, definidos por las Partes mediante Acuerdos Complementarios.
ARTICULO II
De acuerdo con las respectivas legislaciones internas, las Partes tomarán las medidas correspondientes para intensificar:
a) El control del tránsito de aeronaves que se desplacen o realicen maniobras en los respectivos espacios aéreos; y
b) El intercambio de información y experiencia relacionadas con la represión del tránsito de aeronaves involucradas en actividades ilícitas transnacionales.
ARTICULO III
El Gobierno del Brasil designa como coordinador de su participación en la ejecución del presente Acuerdo al Estado Mayor de la Aeronáutica y el Gobierno del Paraguay designa como coordinador de su participación al Estado Mayor de la Fuerza Aérea Paraguaya.
ARTICULO IV
1. Las Fuerzas Aéreas de las Partes en desarrollo del presente Acuerdo, establecerán programas de trabajo, por períodos de dos años, pudiendo solicitar el concurso de otras instituciones nacionales. Estos programas de trabajo contemplarán objetivos, metas específicas cuantificables y un cronograma para la ejecución de las actividades cuando fuere el caso.
2. Los impuestos de importación y los gravámenes fiscales a los que pudieren estar sujetos los materiales y los equipos suministrados en el ámbito de este Acuerdo y como resultado de su ejecución serán de exclusiva responsabilidad del Gobierno que los recibe, el cual tomará las medidas apropiadas para su liberación.
ARTICULO V
Con la intención de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y a solicitud de una  de las Partes, representantes de las mismas se reunirán periódicamente para:
a) Evaluar la eficacia de los programas  de acción;
b) Examinar toda cuestión relativa a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo;  y
c) Presentar a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que consideren pertinentes para la mejor ejecución del presente Acuerdo.
ARTICULO VI
Todas las actividades que se deriven del presente Acuerdo serán desarrolladas de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en cada una de las Partes.
ARTICULO VII
1. Cada una de las Partes notificará a la otra el cumplimiento de los requisitos exigidos por la respectiva legislación interna para que el Acuerdo entre en vigor. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última de dichas notificaciones.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por plazo ilimitado, a menos que una de las Partes lo denuncie, por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha de la respectiva notificación.
3. La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez de cualquiera de los programas establecidos con anterioridad a la denuncia, los cuales se continuarán ejecutando hasta su terminación.
Firmado en Basilia, el 10 de febrero de 2000, en dos ejemplares originales, en los idiomas, español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Señor José Félix Fernández Estigarribia,  Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Señor Luiz Felipe Lampreia, Ministro de Relaciones Exteriores.â€
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes julio del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001740






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