Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1723 / AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRASLADAR LOS FERIADOS NACIONALES AL DIA LUNES.



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LEY  N° 1723
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRASLADAR LOS FERIADOS NACIONALES AL DIA LUNES.
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
ArtĂ­culo 1Âș.- AutorĂ­zase al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales, establecidos en la Ley N° 8 del 6 de junio de 1990 y la Ley N° 1601 del 28 de setiembre de 2000, al dĂ­a lunes.
ArtĂ­culo 2Âș.- Quedan exceptuados de la normativa anterior y, por lo tanto deberĂĄn ser fijados en sus respectivas fechas, los siguientes feriados:
- 1 de enero, Año Nuevo;
- 15 de mayo, dĂ­a de la Independencia Nacional;
- 8 de diciembre, día de la Virgen de Caacupé;
- 25 de diciembre, día de la Natividad del Señor; y
- Jueves y Viernes Santos.
ArtĂ­culo 3Âș.- El Decreto que establezca el calendario anual de feriados nacionales deberĂĄ fijarse con seis meses de antelaciĂłn al año para el cual debe regir.
El que fije los feriados para el año 2001, se dictarå quince días después de la promulgación de la presente ley.
ArtĂ­culo 4Âș.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Diputados, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil uno, y por la Honorable Cåmara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000001723






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