Leyes Paraguayas

Ley Nº 110 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE CURUPAY S.A. AGRICOLA, GANADERA, INMOBILIARIA Y COMERCIAL.



Descargar Archivo: Ley 110 - 1991 (210.4 KB)


​​LEY  N° 110/91
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE CURUPAY S.A. AGRICOLA, GANADERA, INMOBILIARIA Y COMERCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárese de interés social y exprópiase a favor del Estado Paraguayo el inmueble individualizado como Finca N° 12, con una superficie de 6.534 Has., 4.962 m2. y 2.121 em. (Seis mil quinientos treinta y cuatro hectáreas, Cuatro mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados y Dos mil ciento veinte y un centímetro), inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, 5ta. Sección, Distrito de Curuguaty, bajo el N° 13 y al folio 4 y siguiente, del año 1988, Padrón N° 65, de propiedad de la firma Curupay S.A. Agrícola, Ganadera, Inmobiliaria y Comercial.
Artículo 2°.- El inmueble expropiado por el artículo 11 de la presente Ley, será transferido al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) a los efectos de que dicho inmueble sea destinado exclusivamente a favor de la Comunidad Indígena Ache Guayabí de Chupa Pou.
Artículo 3°.- Procédase a indemnizar a la firma propietaria del inmueble expropiado de conformidad al Artículo 96 de la Constitución Nacional.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores a veinte y tres días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y uno.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros