Leyes Paraguayas

Ley Nº 4186 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3964, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010 (CONGRESO NACIONAL – CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA)



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LEY N° 4186
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3964, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010 (CONGRESO NACIONAL – CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma de G. 1.329.000.000 (Guaraníes un mil trescientos veintinueve millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Congreso Nacional), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma de G.  1.329.000.000 (Guaraníes un mil trescientos veintinueve millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Administración Central (Congreso Nacional - Centro Cultural de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma de G. 1.329.000.000 (Guaraníes un mil trescientos veintinueve millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Nº 3964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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