Leyes Paraguayas

Ley Nº 4167 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JOSE INOCENCIO SEGOVIA LOPEZ



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​LEY N° 4167
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JOSE INOCENCIO SEGOVIA LOPEZ 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor José Inocencio Segovia López, con Cédula de Identidad Civil Nº 6.520.683, quien se encuentra aquejado de retraso mental de origen congénito, además de otras dolencias.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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