Leyes Paraguayas

Ley Nº 4158 / MODIFICA EL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 1335/99 “DEL SERVICIO DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”, MODIFICADO POR LA LEY Nº 4053/10 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 9º Y 14 DE LA LEY Nº 1335/99”



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​LEY N° 4158
QUE MODIFICA EL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 1335/99 “DEL SERVICIO DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”, MODIFICADO POR LA LEY Nº 4053/10 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 9º Y 14 DE LA LEY Nº 1335/99”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 9º de la Ley Nº 1335/99 “DEL SERVICIO DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”, modificada por la Ley Nº 4053/10 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 9º Y 14 DE LA LEY Nº 1335/99”, que queda redactado de la siguiente forma: 
“Art. 9º.-  El Presidente de la República, con acuerdo del Senado, podrá designar como embajador, a más de los funcionarios que ocupen dicha categoría en el escalafón, a personas de nacionalidad paraguaya natural o naturalizada que, sin formar parte de él, poseen notoria capacidad y versación para ocupar el cargo. Los embajadores así designados no integrarán el escalafón ni gozarán de estabilidad funcionaria, pero si cumpliesen ocho años de servicio en tal carácter, consecutivos o alternados, podrán solicitar su inclusión en el escalafón, con su rango, lo que les acordará previo informe favorable de la Junta de Calificaciones. Cumplido diez años de vigencia de la presente Ley, las designaciones para este cargo de personas ajenas al escalafón no podrán exceder el 50 % del total de embajadores designados en el exterior.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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