Leyes Paraguayas

Ley Nº 4144 / MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 2852, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2005, DEL QUE SE DESAFECTAN LAS FINCAS Nos. 22132 Y 3011 DEL DISTRITO DE HERNANDARIAS



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​LEY N° 4144
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 2852, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2005, DEL QUE SE DESAFECTAN LAS FINCAS Nos. 22132 Y 3011 DEL DISTRITO DE HERNANDARIAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 1º de la Ley Nº 2852, de fecha 26 de diciembre de 2005 “QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), VARIAS FINCAS ADYACENTES DEL DISTRITO DE MBARACAYU, DEPARTAMENTO  ALTO PARANA”, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
“Art. 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), para ser destinados a los fines de la Reforma Agraria, el inmueble individualizado a través de las Fincas adyacentes: 
1) Nº 3810 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 2, folio 2 vuelto y siguientes del año 1974;
2) Nº 3099 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 5, al folio 8 y siguientes del año 1981;
3) Nº 3074 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 6, al folio 11 y siguientes del año 1991;
4) Nº 13259 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 4, al folio 8 y siguientes del año 1991;
5) Nº 2693 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 5, al folio 12 y siguientes del año 1991;
6) Nº 24698 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 2, al folio 5 y siguientes del año 1991;
7) Nº 2378 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 2, folio 3 y siguientes del año 1974;
8) Nº 52 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 4, al folio 11 y siguientes del año 2002;
9) Nº 25434 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 3, al folio 11 y siguientes del año 1997;
10) Nº 24617 de Hernandarias (hoy Mbaracayú);
11) Nº 166 de Mbaracayú, bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del año 1994;
12) Nº 491 de Mbaracayú, bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes;
13) Nº 92 de Mbaracayú, bajo el Nº 2, al folio 5 y siguientes del año 1994;
14) Nº 1251 de Hernandarias (hoy Mbaracayú);
15) Nº 3055 de Mbaracayú;
16) Nº 94 de Mbaracayú, bajo el Nº 4, al folio 12 y siguientes del año 2002;
17) Nº 172 de Mbaracayú, bajo el Nº 3, al folio 8 y siguientes del año 2002;
18) Nº 304 de Mbaracayú, bajo el Nº 2, y siguientes del año 1995;
19) Nº 3819 de Mbaracayú, y siguientes del año 1998;
20) Nº 3041 de Mbaracayú;
21) Nº 189 de Mbaracayú, bajo el Nº 1, al folio 5 y siguientes.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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