Leyes Paraguayas

Ley Nº 3410 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACION EN EL PARAGUAY



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 ​LEY Nº 3. 410
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACION EN EL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre la República del Paraguay y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Relativa al Establecimiento de una Representación en el Paraguay”, suscrito en la ciudad de Roma, Italia, el 18 de marzo de 2002, y en la ciudad de Asunción, el 10 de mayo de 2002, cuyo texto es como sigue:
“El Director General
OCD-DG/02/460                                    Roma, 18 de marzo de 2002

Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de referirme a los intercambios de correspondencia relativos a las disposiciones para la apertura de una representación de la Organización FAO en Paraguay, en virtud de las cuales asumirá las funciones de Representante de la FAO un oficial de la Organización destacado en su país.
Al respecto, me permito formular las siguientes propuestas:
1. El Gobierno de la República del Paraguay (en lo sucesivo denominado “el Gobierno”) acuerda establecer una Representación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en lo sucesivo denominada “la FAO” o “la Organización”) para promover la puesta en práctica de los objetivos establecidos en el Preámbulo de la Constitución de la FAO y para que la Organización desempeñe las funciones definidas en el Artículo 1 de dicha Constitución.
2. Dentro de los límites de su presupuesto aprobado, la FAO nombrará un oficial técnico superior en la República del Paraguay, quien además de sus actividades normales como oficial técnico actuará como Representante de la FAO en el país. La FAO podrá asignar en Paraguay otros funcionarios que considere necesarios para prestar asistencia al Representante de la FAO en el desempeño de sus funciones. Antes de nombrar a su Representante, la FAO presentará el nombre y el currículum vitae del candidato al Gobierno de la República del Paraguay para su aprobación. Una vez recibida esta aprobación, la FAO informará al Gobierno de los nombres de las personas a cargo del Representante que residirán en Paraguay. Asimismo, la FAO informará al Gobierno de los nombres de cualquier personal expatriado, y las personas a su cargo, que tenga previsto nombrar para prestar asistencia al Representante de la FAO.
3. En su calidad de Representante de la FAO, el oficial técnico superior así designado representará a la Organización en la República del Paraguay y tendrá a su cargo, dentro de los límites de las facultades que le hayan sido delegadas, todos los aspectos de las actividades de la Organización en el país. En el desempeño efectivo de sus funciones, el Representante de la FAO deberá tener acceso directo a los niveles de decisión y de planificación más elevados del Gobierno en los sectores de la economía relativos a la alimentación, la agricultura, la pesca y la silvicultura, así como a las autoridades de planificación central.
4. Cualquier asistencia técnica proporcionada por la FAO con cargo a sus propios recursos presupuestarios o a recursos externos estará cubierta por acuerdos específicos entre el Gobierno y la Organización. Para ello, el Ministerio de Agricultura y Ganadería se constituye como contraparte técnica de la Representación de la FAO y centrará en la Dirección General de Planificación la responsabilidad, coordinación, seguimiento y apoyo a las acciones de colaboración que se establezcan entre instituciones oficiales y asociaciones nacionales con la FAO.
5. El Gobierno deberá prestar asistencia para el establecimiento y el funcionamiento eficaz de la oficina del Representante de la FAO, proporcionando las contribuciones estipuladas en el Anexo de la presente carta. Con respecto al apoyo administrativo, todo el personal proporcionado por el Gobierno trabajará exclusivamente bajo la supervisión funcional y técnica del Representante de la FAO. Este personal se destinará a la oficina previa consulta con el Representante, quien en último término podrá solicitar su sustitución por el Gobierno en casos de rendimiento o conducta no satisfactorios. El auxiliar administrativo se destinará a la oficina previa aprobación del Representante.
6. El Gobierno acuerda aplicar a la Organización y a su personal, fondos, propiedades y bienes las mismas disposiciones que las de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. El Representante de la FAO gozará del trato concedido en virtud del derecho internacional a los Jefes de Misiones Diplomáticas. El personal nacional que trabaje para el Representante de la FAO gozará de las prerrogativas e inmunidades funcionales que puedan requerirse para el ejercicio independiente de sus funciones. El Gobierno también acuerda conceder a la FAO, al Representante de la FAO y a su personal prerrogativas e inmunidades no menos favorables que las concedidas a cualquier otra organización internacional y a su personal en Paraguay.
7. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada, estadía y salida del Paraguay de todas las personas que visiten la oficina del Representante de la FAO para asuntos oficiales, así como el viaje del personal de instituciones nacionales cuando se requiera en relación con las actividades de la FAO.
Si las propuestas arriba indicadas resultan aceptables para su Gobierno, la presente carta y su Anexo, que forma parte integrante de la misma, junto a la respuesta afirmativa de Vuestra Excelencia, constituirán un acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y la FAO relativo a la representación de la FAO en su país.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi alta y distinguida consideración.
Fdo.: Por Jacques Diouf, Director General, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Al Excmo. Señor Don José Antonio Monero Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Exteriores, Asunción.”
“ANEXO
Contribución del Gobierno al establecimiento y funcionamiento de una oficina de Representante de la FAO El Gobierno efectuará la siguiente contribución al establecimiento y funcionamiento de la oficina del Representante de la FAO, que deberá ser suficiente para la instalación del propio Representante de la FAO, del personal de apoyo, de los visitantes/ consultores y de una biblioteca:
1. Locales de oficina apropiados, con una superficie de 200 a 250 m2 ó de 7 a 8 despachos, incluido su mantenimiento.
2. Personal nacional
-Un auxiliar administrativo
-Una secretaria
-Un empleado/conductor
3. Equipo
-Un vehículo
-Material de oficina (escritorios, sillas, archivadores, mamparas, estanterías para la biblioteca)
-Equipo de oficina (3 ordenadores, 1 impresora, 1 fotocopiadora)
4. Gastos anuales
-Material de oficina
-Gastos generales de funcionamiento (comunicaciones, agua, electricidad, etc.) y consignación para la amortización y sustitución del equipo de oficina y el vehículo tras un período de tres a cinco años.”
“VMRE/DGPM/DCI/Nº 473/2002                                    Asunción, 10 de mayo de 2002
Señor Director General:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de hacer referencia a su nota OCD-DG/02/460, del 18 de marzo de 2002, relativa a las disposiciones para la apertura de una representación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en el Paraguay.
Al respecto, me complazco en expresar la conformidad del Gobierno de la República del Paraguay con el contenido de su nota y su anexo, que junto con esta carta de respuesta constituirán un acuerdo relativo a la representación de la FAO en el Paraguay.
Hago propicia la ocasión para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores, República del Paraguay.
A su Excelencia, Jacques Diouf, Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Roma, Italia.”
Artículo 2º.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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