Leyes Paraguayas

Ley Nº 5696 / QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 -  GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA



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LEY N° 5.696

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 -  GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

 

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Itapúa), por la suma de G. 16.832.925.911 (Guaraníes dieciséis mil ochocientos treinta y dos millones novecientos veinticinco mil novecientos once), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario del Gobierno Departamental de Itapúa, por la suma de G. 16.832.925.911 (Guaraníes dieciséis mil ochocientos treinta y dos millones novecientos veinticinco mil novecientos once), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Itapúa, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIóN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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