Leyes Paraguayas

Ley Nº 1165 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL EL INMUEBLE UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO "SAN RAFAEL", INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 694, DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DEL PARANA, HOY ALTO VERA, DE UNA SUPERFICIE DE 1.624 HECTAREAS



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​LEY  N° 1.165
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL EL INMUEBLE UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO "SAN RAFAEL", INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 694, DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DEL PARANA, HOY ALTO VERA, DE UNA SUPERFICIE DE 1.624 HECTAREAS
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural, el inmueble ubicado en el lugar denominado "San Rafael", inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, como Finca Nº 694, del Distrito de San Pedro del Paraná, hoy Distrito Alto Verá, a nombre de la firma "Sociedad Anónima Financiera e Inmobiliaria Oriental (S.A.F.I.O.)", con una superficie de 1.624 has. (Mil Seiscientas Veinticuatro Hectáreas).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de los inmuebles expropiados. El Instituto de Bienestar Rural y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de julio del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de octubre del año un mil novecientos noventa y siete.

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Antecedente de la Ley Nº 00000001165






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