Leyes Paraguayas

Ley Nº 5685 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DEL INTERIOR.



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LEY N° 5.685
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DEL INTERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central  (Ministerio del Interior), por la suma de G. 3.013.564.630 (Guaraníes tres mil trece millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.º Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio del Interior), por la suma de G. 3.013.564.630 (Guaraníes tres mil trece millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.º Establécese que las autoridades del Ministerio del Interior serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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