Leyes Paraguayas

Camara de Senadores y Diputados


Poder Legislativo
El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de senadores y otra de diputados. (Art.182 C.N.)
Cámara de Senadores 
Elecciones 
Los miembros de la Cámara de Senadores son elegidos por el pueblo, de conformidad con las leyes electorales y demás leyes vigentes
COMPOSICIÓN
La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional. La ley podrá acrecentar la cantidad de senadores, conforme con el aumento de los electores. (Art.223 C.N.)
Requisitos
Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años. (Constitución Nacional, Art.223)
Funciones y Atribuciones
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores:
1.iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales;
2.prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policía Nacional;
3.prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el exterior;
4.designar o proponer a los Magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta constitución;
5.autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país;
6.prestar acuerdo para la designación del Presidente y los directores de la Banca Central del Estado;
7.prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales, y
8.las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución.
Cámara de Diputados
COMPOSICIÓN
La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores. (Art.221C.N.)
REQUISITOS
Para ser electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años.(Art.221 C.N.)
ATRIBUCIONES  DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
1.iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y a la municipal;
2.designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece esta constitución y la ley;
3.prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales, y
4.las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución. (Art.222 C.N.)


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